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	<description>Asesoría de empresas</description>
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		<title>¿Cómo recuperar el IVA de tus facturas incobrables?</title>
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		<pubDate>Thu, 09 May 2013 05:55:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<a href="http://quattroasesoria.com/?p=910"><img align="left" hspace="5" width="150" src="https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQNk-sYHw7lNdJxw3dOL-XyeuK7G5DlfnnSQEwTJ9lKiVI8rueU" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>Cada vez hay más empresas que guardan en el cajón facturas de sus clientes que están todavía sin pagar. Lo peor, es que son facturas que probablemente no lleguen a cobrarse nunca, así que ¿por qué no solicitar a Hacienda la cuota de IVA repercutido correspondiente abonado ya? Probablemente por desconocimiento o por falta de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">Cada vez hay más empresas que guardan en el cajón facturas de sus clientes que están todavía sin pagar. Lo peor, es que son facturas que probablemente no lleguen a cobrarse nunca, así que ¿por qué no solicitar a Hacienda la cuota de IVA repercutido correspondiente abonado ya? Probablemente por desconocimiento o por falta de tiempo, pero es un procedimiento sencillo que puede aportar una liquidez adicional a tu empresa. ¡Échale un vistazo!</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignright" alt="" src="https://encrypted-tbn1.gstatic.com/images?q=tbn:ANd9GcQNk-sYHw7lNdJxw3dOL-XyeuK7G5DlfnnSQEwTJ9lKiVI8rueU" width="155" height="116" /></p>
<p style="text-align: justify;">El tema que abordamos hoy es en verdad complejo y sencillo al mismo tiempo. Dados los tiempos que corren es habitual que la mayor parte de empresas tengan facturas emitidas que han sido archivadas como incobrables por diferentes motivos pero, fundamentalmente, por la insolvencia del deudor. <strong>Hablamos de facturas que han sido declaradas en los trimestres de IVA -modelo 303- y por los que se ha pagado a Hacienda la correspondiente cuota repercutida que corresponda</strong>. Es decir, sabemos que no vamos a cobrar esa factura pero a la Agencia Tributaria se le ha ingresado la cuota como si sí hubiésemos recibido el pago en la fecha acordada.</p>
<p style="text-align: justify;">He estado investigando qué información al respecto hay en la red y me he encontrado con muchas páginas que hablan del tema pero no de forma suficientemente concreta como para poder realizar la gestión en Hacienda de reclamación de las cuotas ingresadas procedentes de facturas impagadas. Así que me he propuesto que <strong>cualquiera que lea este artículo pueda seguir paso a paso los requisitos exigidos por Hacienda</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">El primer paso es revisar de qué facturas podemos solicitar la devolución, puesto que no pueden tener mucha antigüedad: Con carácter general, <strong>la factura tendrá que tener al menos una antigüedad de seis meses desde la emisión</strong>, siempre que la empresa facture menos de seis millones de euros; el plazo de antigüedad pasa a ser de doce meses si los volúmenes de facturación son superiores.</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez alcanzado ese primer plazo, se dispone de de tres meses para emitir la correspondiente factura rectificativa. La información que debe contener la mencionada factura rectificativa es la que os indico a continuación:</p>
<p style="text-align: justify;">FACTURA RECTIFICATIVA Nº: R001 Fecha: 06/05/2013</p>
<p style="text-align: justify;">Concepto: Factura rectificativa que sustituye a la Factura Nº 1234 de fecha 15/09/2012</p>
<p style="text-align: justify;">“Esta factura se emite en cumplimiento de los requisitos previstos en el Art. 80 tres de la Ley 37/1992 del IVA y el Art. 24 del R.D. 1624/1992 del Reglamento del IVA.”</p>
<p style="text-align: justify;">Base Imponible: 1.000€</p>
<p style="text-align: justify;">I.V.A. 0%: 0€</p>
<p style="text-align: justify;">Líquido a percibir: 1.000€</p>
<p style="text-align: justify;">Una vez emitida la factura rectificativa, <strong>disponemos de un plazo de un mes para solicitar a la Agencia Tributaria la devolución de la cuota abonada</strong> en el trimestre correspondiente. Dicha solicitud debe incluir la justificación documental siguiente:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La copia de las facturas rectificativas, en las que se consignarán las fechas de expedición de las correspondientes facturas rectificadas.</li>
<li>En el supuesto de concurso -de la empresa deudora-, la copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se modifica o certificación del Registro Mercantil, en su caso, acreditativa de aquel.</li>
<li>En el supuesto de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;"><strong>Pero, ¿qué debe contener la instancia?</strong> He considerado conveniente poner a vuestra disposición un ejemplo que os clarifique y os facilite la gestión:</p>
<p style="text-align: justify;">COMUNICACIÓN DE MODIFICACIÓN DE BASE IMPONIBLE POR IMPAGO DE OPERACIONES: DECLARACIÓN DE CONCURSO/IMPAGO DEL DEUDOR -según sea el caso-.</p>
<p style="text-align: justify;">DON/ÑA xxx, mayor de edad, con N.I.F. xxx, domicilio, a efectos de notificaciones, en xxx, actuando en representación de la mercantil xxx, S.L., con domicilio en xx y C.I.F. xxx, según documento adjunto, de cuyo original se aporta copia para su cotejo por el funcionario, comparece y, como mejor proceda,  EXPONE:</p>
<p style="text-align: justify;">Primero. Que el artículo 80.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) establece que la base imponible del Impuesto podrá reducirse cuando el destinatario de las operaciones sujetas al Impuesto no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas y siempre que, con posterioridad al devengo de la operación, se dicte auto judicial de declaración de concurso en relación con dicho deudor.</p>
<p style="text-align: justify;">Segundo. Que por aplicación de dicho artículo de la Ley del IVA, a consecuencia del impago de las cuotas repercutidas al destinatario de la operación y existiendo un procedimiento de declaración concursal contra dicho destinatario, se ha procedido a la modificación de la base imponible de las siguientes operaciones que han resultado impagadas:</p>
<p style="text-align: justify;">• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">• Compraventa mercantil de xxx, documentada en la factura -serie-, de -fecha-, emitida a la mercantil xxx, S.L., por importe de xxx euros, que se acompaña a este escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">Tercero. Que conforme establece el artículo 24 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, hago constar que la modificación de la base imponible practicada se refiere a créditos:</p>
<ol style="text-align: justify;">
<li>Que no disfrutan en ninguna medida de garantía real, no están afianzados por ninguna entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca, ni se encuentran cubiertos por un contrato de seguro de crédito o de caución.</li>
<li>Que no existe vinculación entre esta parte y el deudor en el sentido del artículo 79.Cinco de la Ley del IVA.</li>
<li>Que no son adeudados o afianzados por ningún Ente público.</li>
<li>Que el deudor se encuentra establecido en el territorio de aplicación del IVA español, en Canarias, Ceuta o Melilla.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;">Cuarto. Que de acuerdo a lo establecido en el artículo mencionado en el expositivo anterior se aporta: 1. Copia de las correspondientes facturas rectificativas. 2. Copia del auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones cuya base imponible se ha modificado.</p>
<p style="text-align: justify;">En virtud de lo expuesto,</p>
<p style="text-align: justify;">SOLICITA Que, teniendo por presentado este escrito, en tiempo y forma, así como los documentos que se acompañan, se sirva admitirlo y tenga por comunicada la modificación de la base imponible efectuada y anteriormente descrita.</p>
<p style="text-align: justify;">En xxx a xxx de xxx de 2013.</p>
<p style="text-align: justify;">Fdo. xxx</p>
<p style="text-align: justify;">JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN. DELEGACIÓN DE xxx AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA</p>
<p style="text-align: justify;"><em>Y si os quedan dudas, ¡estamos como siempre a vuestra disposición para resolverlas!</em></p>
<p style="text-align: justify;"> Fuente: <a href="https://plus.google.com/114637809785900190704/posts" rel="author">Lucía Estrada Csaky</a></p>
<div></div>
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		<title>Desde hoy, 6 de mayo, pueden presentarse declaraciones del IRPF en papel</title>
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		<pubDate>Wed, 08 May 2013 16:28:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet. Los contribuyentes obligados a presentar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Desde el 6 de mayo pueden presentarse en oficinas, entidades financieras y otras entidades colaboradoras las declaraciones en papel del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas; no así del Impuesto sobre el Patrimonio, ya que como recuerda la Agencia Tributaria todas las declaraciones deben presentarse a través de Internet.</p>
<p>Los contribuyentes <strong>obligados a presentar declaración del Impuesto sobre el Patrimonio y del IRPF</strong> tienen que presentar<strong> ambas declaraciones a través de Internet</strong>. El plazo para la presentación a través de Internet de ambas declaraciones comenzó <a title="(24/04/2013) Desde hoy puede presentarse la declaración de IRPF por internet con el programa PADRE" href="http://www.lexdiario.es/noticias/196487/desde-hoy-puede-presentarse-la-declaracion-de-irpf-por-internet-con-el-programa-padre" target="_self">el pasado 24 de abril</a>, y se puede realizar con el Número de Referencia obtenido a través del servicio RENØ.</p>
<p>Además hoy 6 de mayo comienza el <strong>servicio de petición de cita previa</strong> para la  confección de declaraciones y modificación de borradores; la petición de cita previa estará disponible <strong>hasta el 28 de junio</strong> y podrá realizarse por Internet o en los<strong> teléfonos 901 12 12 24 </strong>(durante las <strong>24 horas</strong>) y <strong>901 22 33 44</strong> (de<strong> lunes a viernes de 9 a 19 horas</strong>).</p>
<p>El  <strong>servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores previa cita</strong>comenzará a prestarse a partir del próximo lunes <strong>13 de mayo.</strong></p>
<p>El <strong>último día para la presentación de declaraciones de Renta y Patrimonio 2012 será el 1 de julio</strong>, aunque si la declaración resulta a ingresar y se opta por domiciliación bancaria, el fin del plazo se adelanta al 26 de junio.</p>
<p>Fuente: Lexnova</p>
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		<title>145 detenidos por hacer falsos contratos de trabajo para cobrar el paro</title>
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		<pubDate>Thu, 02 May 2013 16:20:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Agentes de la Policía Nacional han detenido a 145 personas e imputado a otras 275 por delitos de falsedad documental y fraudes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo (SPEE), ascendiendo la cuantía de lo defraudado a 7.806.708 euros. Empresas relacionadas con la construcción, los servicios de limpieza y la jardinería, habían [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Agentes de la Policía Nacional han detenido a 145 personas e imputado a otras 275 por delitos de falsedad documental y fraudes a la Seguridad Social y al Servicio Público de Empleo (SPEE), ascendiendo la cuantía de lo defraudado a 7.806.708 euros.</p>
<p>Empresas relacionadas con la construcción, los servicios de limpieza y la jardinería, habían sido creadas únicamente con la intención de <strong>tramitar altas de falsos trabajadores para que pudieran percibir prestaciones por desempleo o subsidios. </strong>Entre los arrestados figuran administradores de las mercantiles ficticias y falsos empleados que habían pagado para ser contratados y así poder optar a las ayudas.</p>
<p>Las investigaciones se iniciaron tras detectarse 19 empresas inscritas en el Régimen General de la Seguridad Social <strong>carentes de actividad laboral, real y efectiva</strong>. Con estas informaciones, recibidas del Servicio de Prevención de Delitos Económicos de la Tesorería General de la Seguridad Social y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña, se llevaron a cabo averiguaciones y se solicitaron a la Tesorería General de la Seguridad Social datos relativos a las mercantiles investigadas.</p>
<p>Actividad cero</p>
<p>Del análisis de la documentación analizada y de los datos obtenidos en diferentes registros públicos, se ha podido determinar que la práctica totalidad de estas empresas, dedicadas supuestamente a actividades de construcción, servicios de limpieza y jardinería, se habían creado con la <strong>única finalidad de defraudar a la Seguridad Social, </strong>principalmente al Servicio Público de Empleo, mediante la obtención irregular de prestaciones o subsidios por desempleo. Solamente dos de las mercantiles investigadas habían tenido actividad real, aunque también habían sido utilizadas por sus administradores ilícitamente para los mismos fines. Además del fraude derivado del cobro irregular de subsidios, las mercantiles<strong>tampoco satisfacían el pago de las cuotas de seguros sociales de los empleados dados de alta.</strong></p>
<p>Doble objetivo: prestaciones por desempleo y regularización</p>
<p>Con toda la información disponible, se solicitaron al SPEE los expedientes por desempleo de los trabajadores que presuntamente habían simulado una relación contractual con las empresas investigadas. La mayoría de estos contratos correspondían a <strong>personas extranjeras </strong>que, en muchos casos, <strong>además de obtener un beneficio económico percibiendo de forma irregular un subsidio, también pretendían regularizar su situación en España</strong>.</p>
<p>La cantidad defraudada asciende por el momento a 7.806.708 millones de euros, 4.821.246 de ellos por impagos a la Tesorería General de La Seguridad Social y 2.985.462 mediante subsidios percibidos ilícitamente del Servicio Público de Empleo Estatal. Por el momento no se ha podido cuantificar el montante total del fraude al SPEE, al estar pendiente el estudio de una parte de los expedientes de desempleo y las certificaciones individualizadas de lo cobrado indebidamente por cada uno de los &#8220;falsos trabajadores&#8221;.</p>
<p>Las investigaciones se han llevado a cabo por agentes de la Sección de Investigación de la Seguridad Social de la Brigada de Delincuencia Económica de la UDEF central (Comisaría General de Policía Judicial), de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras y de la Jefatura Superior de Policía de Cataluña.</p>
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		<item>
		<title>Publicados los modelos 108 y 208 de actualización de balances de los sujetos pasivos del IS, el IRPF y el IRNR</title>
		<link>http://quattroasesoria.com/?p=903</link>
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		<pubDate>Thu, 25 Apr 2013 05:16:48 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<a href="http://quattroasesoria.com/?p=903"><img align="left" hspace="5" width="150" src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/modelo108_596.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="Publicados los modelos de " title="Publicados los modelos de " /></a>El BOE de hoy publica la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los modelos de actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, y para [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<div>
<p><img title="Publicados los modelos de " alt="Publicados los modelos de " src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/modelo108_596.jpg" /><br />
El BOE de hoy publica la Orden HAP/636/2013, de 15 de abril, por la que se aprueban los modelos de actualización de balances para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (IS) y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, y para los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que realicen actividades económicas, y los plazos y forma de presentación.</p>
<p>El <a title="Art. 9 Ley 16/2012" href="http://portaljuridico.lexnova.es/lexp/L_20121227_0003/Art00009_2012122808422612/" target="_blank">artículo 9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre</a>, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, establece la opción, para los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, los contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas y los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente, de realizar una actualización de balances.<br />
Esta <strong>actualización monetaria de valores contables</strong>, que cuenta con diversos antecedentes normativos, incorpora técnicas de actualización ya conocidas y conlleva una carga fiscal reducida.</p>
<p>Los sujetos pasivos o los contribuyentes que practiquen la actualización deberán satisfacer un <strong>gravamen único del 5% sobre el saldo acreedor</strong> de la cuenta &#8220;<strong>reserva de revalorización de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre</strong>&#8220;. Tratándose de <strong>contribuyentes del IRPF </strong>que estuvieran obligados a llevar los libros registros de su actividad económica, el gravamen único recaerá sobre el <strong>incremento neto de valor de los elementos patrimoniales actualizados.</strong></p>
<p>El importe del gravamen único no tendrá la consideración de cuota del Impuesto sobre Sociedades, del IRPF, ni del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, ni la consideración de gasto fiscalmente deducible de los citados Impuestos.</p>
<p>Este gravamen <strong>se autoliquidará e ingresará conjuntamente</strong> con la declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de no Residentes relativa al período impositivo al que corresponda el balance en el que constan las operaciones de actualización, o con la declaración del IRPF correspondiente al período impositivo 2012. La presentación de la declaración fuera de plazo será causa invalidante de las operaciones de actualización.</p>
<p>Asimismo, en el apartado 8 del artículo 9 de la citada Ley 16/2012, de 27 de diciembre, se autoriza al Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas a aprobar el <strong>modelo de declaración de este gravamen único de actualización </strong>así como a determinar la información complementaria que deben presentar los sujetos pasivos o contribuyentes que hayan realizado las operaciones de actualización de valores.</p>
<p>En base a dicha habilitación legal, la <a title="Texto completo" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/195720/orden-hap-636-2013-de-15-de-abril-por-la-que-se-aprueba-el-modelo-108-gravamen-unico-sobre-reval" target="_blank">Orden HAP/636/2013</a> aprueba los <strong>modelos de actualización de balances </strong>para los <strong>sujetos pasivos del IS y del IRNR que operen en territorio español a través de un establecimiento permanente</strong>, y para los c<strong>ontribuyentes del IRPF</strong> que realicen <strong>actividades económicas, </strong>los plazos y la forma en que deben presentarse, así como las restantes disposiciones necesarias para su aplicación.</p>
<p>Asimismo, con el fin de dar un trato diferenciado al pago fraccionado de las entidades acogidas al régimen de las <strong>entidades navieras en función del tonelaje, </strong>la Orden HAP/636/2013 se procede a modificar los anexos I y II de la <a title="Texto completo" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/145532/orden-hap-2055-2012-de-28-de-septiembre-por-la-que-se-aprueba-el-modelo-202-para-efectuar-los-pago" target="_blank">Orden HAP/2055/2012</a>, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el <strong>modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados</strong> a cuenta del Impuesto sobre <strong>Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes </strong>correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la <a title="Texto completo" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/70885/orden-eha-1721-2011-de-16-de-junio-por-la-que-se-aprueba-el-modelo-222-para-efectuar-los-pagos-fra" target="_blank">Orden EHA/1721/2011</a>, de 16 de junio, por la que se aprueba el <strong>modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados</strong> a cuenta del Impuesto sobre <strong>Sociedades</strong> en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática.</p>
<p>Además en las disposiciones finales segunda y tercera de la Orden HAP/636/2013 que hoy se publica se modifican la Orden EHA/2027/2007, de 28 de junio, por la que se desarrolla parcialmente el Reglamento General de Recaudación, en relación con las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas cuya gestión tiene atribuida la AEAT, incluyendo a los modelos 108 y 208 como autoliquidaciones que pueden ser gestionadas por las entidades colaboradoras así como autoliquidaciones que pueden ser objeto de domiciliación.</p>
<p>Fuente: Lexnova</p>
</div>
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		<item>
		<title>El Congreso pide al Gobierno que determine un sistema de pensiones para trabajadores a tiempo parcial</title>
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		<pubDate>Thu, 25 Apr 2013 05:06:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer una proposición no de ley Ley relativa a la determinación del sistema de pensiones para trabajadores a tiempo parcial y para la definición del factor de sostenibilidad, presentada por los grupos Popular, Socialista, de CiU y del PNV. Esta proposición no de ley insta al Gobierno a que, en [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer una proposición no de ley Ley relativa a la determinación del<strong> sistema de pensiones para trabajadores a tiempo parcial </strong>y para la definición del <strong>factor de sostenibilidad</strong>, presentada por los grupos Popular, Socialista, de CiU y del PNV.</p>
<p>Esta proposición no de ley insta al Gobierno a que, en el marco de la Comisión parlamentaria sobre Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo y el Diálogo Social, se proceda a elaborar, con el máximo nivel de acuerdo, la normativa que regule un <strong>nuevo sistema de cotización del tiempo parcial en el sistema de Seguridad Social.</strong></p>
<p>De este modo, la Cámara quiere que el Gobierno dé &#8220;efectivo y adecuado cumplimiento a lo dispuesto en la <a title="Texto completo" href="http://portaljuridico.lexnova.es/jurisprudencia/JURIDICO/194919/sentencia-tc-61-2013-de-14-de-marzo-discriminacion-por-razon-de-sexo-cotizacion-a-la-seguridad" target="_blank">Sentencia del Tribunal Constitucional 61/2013</a> relativa a la cuestión de Inconstitucionalidad 5862-2003 planteada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en relación con la <a title="DA 7ª LGSS" href="http://portaljuridico.lexnova.es/legislacion/JURIDICO/25760/real-decreto-legislativo-1-1994-de-20-de-junio-por-el-que-se-aprueba-el-texto-refundido-de-la-ley#DA0007_00" target="_blank">Disposición adicional séptima del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social</a>&#8220;.</p>
<p>Esta iniciativa emplaza también al Ejecutivo a tener en cuenta el <strong>factor de sostenibilidad </strong>previsto en el artículo 8 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social&#8221;.</p>
<p>Fuente: Lexnova</p>
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		<title>El Gobierno crea la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal</title>
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		<pubDate>Thu, 18 Apr 2013 14:24:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<a href="http://quattroasesoria.com/?p=899"><img align="left" hspace="5" width="150" src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/soraya%20montoro%20150413_596.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>El Consejo de Ministros de este viernes ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscal, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento efectivo de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de todas las Administraciones Públicas, lo que contribuirá a superar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El Consejo de Ministros de este viernes ha dado el visto bueno al Anteproyecto de Ley Orgánica de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad fiscal, que tiene como objetivo garantizar el cumplimiento efectivo de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera por parte de todas las Administraciones Públicas, lo que contribuirá a superar la crisis económica.</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignright" alt="" src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/soraya%20montoro%20150413_596.jpg" width="215" height="83" /></p>
<p style="text-align: justify;">La vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, ha subrayado que la norma &#8220;introduce mecanismos de <strong>supervisión y transparencia en las políticas fiscales</strong> de todas las <strong>administraciones públicas</strong> españolas&#8221; y da cumplimiento a la directiva europea que establece la necesidad de contar con instituciones fiscales independientes.</p>
<p>En el mismo sentido, el ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, Cristóbal Montoro, ha afirmado que &#8220;es un órgano que responde a la necesidad del Gobierno de reforzar la arquitectura institucional de España en pro de la <strong>estabilidad presupuestaria </strong>vigente en todas sus administraciones públicas&#8221;. &#8220;Vamos a tener la autoridad fiscal más avanzada del mundo desarrollado&#8221;, ha asegurado.</p>
<p>Montoro ha reiterado que el <strong>ámbito de actuación </strong>de esta entidad se extiende a <strong>todo el sector público</strong>, está dotada de <strong>independencia funcional y autonomía</strong> respecto a las Administraciones Públicas y tiene un régimen específico en atención a su carácter único y exclusivo: &#8220;Garantizará el cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y de sostenibilidad financiera y contará para ello con un personal de la mayor experiencia y conocimiento&#8221; y contribuirá a &#8220;superar la crisis económica desde los parámetros de fiabilidad, de confianza&#8221;.</p>
<p><strong>Funciones</strong></p>
<p>Cristóbal Montoro ha destacado que la tarea de la <strong>Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal</strong> es &#8220;estar presente en la<strong> valoración del ciclo presupuestario en España de todas las administraciones públicas</strong>&#8220;.</p>
<p>Entre sus funciones están <strong>elaborar informes y formular opiniones</strong> a iniciativa propia sobre las materias previstas en la ley; informar sobre las previsiones macroeconómicas, el programa de estabilidad presupuestaria y su ejecución, deuda pública y regla de gasto. También realizará informes públicos para valorar el establecimiento de los objetivos individuales de las comunidades autónomas.</p>
<p><strong>Estructura y organización</strong></p>
<p>La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal<strong> se adscribirá al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas </strong>y dependerá directamente el ministro. Al frente estará un presidente, que contará con la asistencia de directores de división. Todos serán nombrados por el Consejo de Ministros entre personas con experiencia mínima de diez años de ejercicio profesional en materias de análisis presupuestario, económico y financiero del sector público.</p>
<p>Cristóbal Montoro ha resaltado que el <strong>presidente será elegido por tres años renovables por otros tres</strong>. Así, tendrá un mandato máximo de seis años, por lo que &#8220;no coincidirá con el final de las legislaturas&#8221; para así &#8220;garantizar su objetividad e independencia&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Lexnova</p>
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		<title>Los asesores fiscales critican el &#8220;laberinto&#8221; de leyes del país</title>
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		<pubDate>Wed, 17 Apr 2013 05:45:56 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Javier Gómez Taboada, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) aseguró en su intervención en el VI Encuentro Nacional de Estudio de esta organización, que &#8220;En España hay más de 200.000 normas vigentes, los boletines oficiales de las CC.AA. y del Estado publican cada año cerca [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Javier Gómez Taboada, coordinador de la Sección del Impuesto sobre Sociedades de la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) aseguró en su intervención en el VI Encuentro Nacional de Estudio de esta organización, que &#8220;En España hay más de 200.000 normas vigentes, los boletines oficiales de las CC.AA. y del Estado publican cada año cerca de 1 millón de páginas, tan sólo el BOE publicó el año pasado 65 normas tributarias, lo que supone 1 cada 6 días. Además, en el cuatrienio 2009-2012 se publicaron 60 normas relativas al Impuesto sobre Sociedades.&#8221; Bromeó también sobre la imposibilidad de estar al día en toda la legislación ya que las horas de estudio cada vez son más numerosas a la vista de la gran eficiencia legislativa de las Administraciones Públicas. En la misma línea se definió José Manuel de Bunes, ex director general de Tributos de Hacienda y actualmente coordinador de Impuestos Indirectos de Aedaf, quien dijo que asusta el número de modificaciones que se han dado en el IVA, con 18 normas de reciente factura en vigor.</p>
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		<title>La nueva Ley de Emprendedores permitirá montar una empresa en solo 24 horas y con un coste de 40 euros</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Apr 2013 16:48:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<a href="http://quattroasesoria.com/?p=891"><img align="left" hspace="5" width="150" src="http://s01.s3c.es/imag/_v0/225x250/a/e/f/billetes-20.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>El director general de Industria y de la Pyme, Manuel Valle, ha dicho que la Ley de Emprendedores que prepara el Gobierno incluirá la posibilidad de constituir una empresa por vía telemática en 24 horas con un coste de 40 euros. En un debate organizado por la iniciativa &#8220;¡¡España Emprende!!&#8221;, en la que participa el Círculo de [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>El director general de Industria y de la Pyme, Manuel Valle, ha dicho que <a href="http://www.eleconomista.es/emprendedores-ayudas/noticias/4668744/03/13/Las-claves-de-la-Estrategia-de-Emprendimiento-y-Empleo-Joven.html">la Ley de Emprendedores que prepara el Gobierno</a> incluirá la posibilidad de constituir una empresa por vía telemática en 24 horas con un coste de 40 euros.</p>
<p><span style="text-align: justify;">En un debate organizado por la iniciativa &#8220;¡¡España Emprende!!&#8221;, en la que participa el Círculo de Empresarios y más de 100 empresas y particulares, Valle ha explicad</span></p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignleft" alt="" src="http://s01.s3c.es/imag/_v0/225x250/a/e/f/billetes-20.jpg" width="95" height="105" />o también que el último borrador del anteproyecto de la ley prevé un mecanismo de resolución extrajudicial como vía alternativa al concurso de acreedores (antigua suspensión de pagos) <a href="http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/4653866/03/13/El-Gobierno-trabaja-en-la-segunda-oportunidad-para-emprendedores.html">en la línea de facilitar la segunda oportunidad empresarial.</a></p>
<p style="text-align: justify;">Para que el proceso de liquidación sea más rápido y sencillo, según el director general, la nueva norma permitirá a los emprendedores que hayan fracasado un sistema al margen de los tribunales, basado en la negociación con los proveedores.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Responsabilidad limitada</p>
<p style="text-align: justify;">Asimismo, el representante del Gobierno ha destacado la <a href="http://www.eleconomista.es/emprendedores-ayudas/noticias/4594752/02/13/El-Gobierno-creara-la-figura-del-emprendedor-de-responsabilidad-limitada.html">creación de la figura del empresario de responsabilidad limitada</a>, una medida pensada sobre todo para que los autónomos no tengan que constituir una sociedad limitada para &#8220;salvar la casa y el coche&#8221;.</p>
<p style="text-align: justify;">Respecto a las medidas fiscales, Valle ha dicho que el último borrador incorpora incentivos a la I+D, <a href="http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/4721541/04/13/El-ICO-y-el-ICEX-se-unen-para-apoyar-la-internacionalizacion-de-la-empresa-espanola.html">a la internacionalización </a>y a los conocidos como &#8220;business angels&#8221; (inversores que apuestan por nuevos proyectos).</p>
<p style="text-align: justify;">Según ha explicado, <a href="http://www.eleconomista.es/emprendedores-ayudas/noticias/4740177/04/13/El-Gobierno-aprobara-la-Ley-de-Emprendedores-entre-abril-y-mayo.html">el anteproyecto de la ley podría aprobarse a finales de abril o en mayo</a>.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Tenemos claro quién paga los impuestos y quién nos paga los sueldos, al contrario que otros gobiernos&#8221;, ha comentado Valle tras reafirmar la voluntad del ejecutivo de apoyar a la empresa y a los emprendedores.</p>
<h2 style="text-align: justify;">Visado para emprendedores</h2>
<p style="text-align: justify;">Por su parte, la presidenta del Círculo de Empresarios, Mónica de Oriol, ha repasado las principales medidas propuestas por la iniciativa &#8220;¡¡España Emprende!!&#8221; para su inclusión en la futura ley, <a href="http://www.eleconomista.es/gestion-empresarial/noticias/4716765/04/13/Canada-lanza-su-visado-para-emprendedores.html">como un visado para emprendedores</a>, el fomento de la cultura emprendedora o un fondo de capital público-privado para los emprendedores.</p>
<p style="text-align: justify;">&#8220;Tenemos que evitar que nuestros emprendedores se nos escapen a Silicon Valley o a Londres&#8221;, ha dicho De Oriol, que ha urgido al Gobierno a bajar los impuestos al trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">De Oriol ha asegurado que lo que necesitan los empresarios es <a href="http://www.eleconomista.es/emprendedores-pymes/noticias/4605783/02/13/Cuales-son-los-problemas-a-los-que-se-enfrenta-los-emprendedores.html">que se acabe con la suma de regulaciones</a>, &#8220;una maraña que impide que fluyan las medidas emprendedoras&#8221;, del mismo modo que ha comentado que &#8220;en España no hay miedo al fracaso, sino realismo&#8221; en referencia a la parálisis en la que se sumen los emprendedores que fracasan.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: El Economista</p>
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		<title>CCOO critica las propuestas de alta de las mutuas sin necesidad de reconocimiento médico</title>
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		<pubDate>Thu, 11 Apr 2013 09:12:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<a href="http://quattroasesoria.com/?p=889"><img align="left" hspace="5" width="150" src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/medico%20parte596.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="" title="" /></a>El sindicato denuncia que el Gobierno aprovecha un proyecto de Real Decreto sobre medidas de mejora de la gestión en incapacidad temporal (IT) para conceder a los médicos de las Mutuas la capacidad de realizar propuestas de alta al médico de cabecera del trabajador, que de no ser contestadas en 4 días, se convierten en altas efectivas operando el silencio administrativo negativo para [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;">El sindicato denuncia que el Gobierno aprovecha un <a title="Proyecto de real decreto por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración" href="http://www.lexdiario.es/noticias/194464/proyecto-de-real-decreto-por-el-que-se-regulan-determinados-aspectos-de-la-gestion-y-control-de-los" target="_self">proyecto de Real Decreto sobre medidas de mejora de la <strong>gestión en incapacidad temporal (IT)</strong></a> para conceder a los médicos de las Mutuas la capacidad de realizar<strong> propuestas de alta al médico de cabecera</strong> del trabajador, que <strong>de no ser contestadas en 4 días</strong>, se convierten en <strong>altas efectivas</strong> operando el silencio administrativo negativo para el trabajador.</p>
<p style="text-align: justify;"><img class="alignright" alt="" src="http://www.lexnova.es/public/admon/userfiles/imagenesperiodico/medico%20parte596.jpg" width="286" height="111" /></p>
<p style="text-align: justify;">Para CCOO esto es una agresión a los trabajadores y trabajadoras, además de a los médicos del sistema público de salud. La imposibilidad práctica de que los médicos de atención primaria contesten dentro de ese plazo de 4 días, convierten las propuestas de alta de las Mutuas en altas efectivas que obligan al trabajador a reincorporarse a su puesto de trabajo, recayendo la responsabilidad de esta reincorporación en los médicos de cabecera, pese a que ellos no han decidido la reincorporación y a que ésta podría dar lugar a futuras recaídas</p>
<p>Las <strong>propuestas de alta</strong> pueden realizarse por parte de las<strong> mutuas sin necesidad  de reconocimiento medico</strong>, a través de la consulta de los informes médicos elaborados por el médico del  servicio de salud, para lo que se propone  <strong>conceder a las Mutuas</strong> la<strong>capacidad de acceder a todo el historial </strong>médico del trabajador que figura en el sistema informático de la sanidad publica.</p>
<p>En la <strong>actualidad</strong> las <strong>Mutuas</strong> disponen de la <strong>información médica relativa a la patología</strong>sobre la que realizan la propuesta de alta, por lo que el acceso a todo el historial médico del trabajador supone una intromisión en el <strong>derecho a la intimidad</strong> del trabajador..</p>
<p>Por otro lado la norma atenta contra la<strong> presunción de inocencia del trabajador en baja</strong>, introduciendo la suspensión cautelar de las prestaciones económicas hasta que se esclarecen los motivos de su permanencia en baja y dejando poco expresos los procedimientos de recurso que le quedan al trabajador o trabajadora para la defensa de su situación.</p>
<p>El proyecto del Gobierno se completa con una <strong>propuesta para evitar visitas innecesarias al médico de familia</strong>, mediante la creación de diversos tramos para la confirmación de las bajas por contingencia común acorde a la duración estimada de los procesos, teniendo en cuenta la edad y el sector de actividad, aunque incomprensiblemente<strong>no se asimilan los tramos en las contingencia profesionales.</strong></p>
<p>CCOO concluye considerando que el proyecto presenta <strong>aspectos subsanables</strong>, entre los que<strong> no está ni el silencio administrativo </strong>del sistema público que puede dar como resultado un alta médica a propuesta de la mutua <strong>ni el acceso indiscriminado a datos sensibles de los historiales médico</strong>s informatizados sin el conocimiento del interesado ni el objetivo de que sirvan para mejorar el estado de salud del paciente.</p>
<p style="text-align: justify;">Fuente: Lexnova</p>
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		<title>Calendario fiscal del mes de abril</title>
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		<pubDate>Wed, 03 Apr 2013 16:41:45 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Abel</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<a href="http://quattroasesoria.com/?p=886"><img align="left" hspace="5" width="150" src="http://1-ps.googleusercontent.com/x/www.rankia.com/s3-eu-west-1.amazonaws.com/rankia/images/valoraciones/0010/3787/750x769xcalendario-fiscal-abril-2013.png,q1363190289.pagespeed.ic.b0K_G5Y7Wm.jpg" class="alignleft wp-post-image tfe" alt="CALENDARIO FISCAL 2013 ABRIL" title="" /></a>Hemos empezado el mes de abril, que nos recibe con un calendario abarrotado de plazos de incidencia fiscal para todo tipo de contribuyentes, no solo a nivel de empresa. El día 2 se inicia el plazo de tramitación del borrador de IRPF y de los datos fiscales por vía telemática. Los que no puedan presentar [...]]]></description>
				<content:encoded><![CDATA[<p>Hemos empezado el mes de abril, que nos recibe con un calendario abarrotado de plazos de incidencia fiscal para todo tipo de contribuyentes, no solo a nivel de empresa. El día 2 se inicia el plazo de tramitación del borrador de IRPF y de los datos fiscales por vía telemática. Los que no puedan presentar borrador, podrán transmitir la declaración de 2012 (modelo 100) a partir del día 24 a través de Internet, ya que el plazo ordinario por otras vías comienza el 6 de mayo.</p>
<div class="wp-caption alignright" style="width: 401px"><img class="  " alt="CALENDARIO FISCAL 2013 ABRIL" src="http://1-ps.googleusercontent.com/x/www.rankia.com/s3-eu-west-1.amazonaws.com/rankia/images/valoraciones/0010/3787/750x769xcalendario-fiscal-abril-2013.png,q1363190289.pagespeed.ic.b0K_G5Y7Wm.jpg" width="391" height="402" /><p class="wp-caption-text">CALENDARIO FISCAL 2013 ABRIL</p></div>
<p>El 24 de abril comienza también el plazo de presentación de la Declaración del Impuesto sobre Patrimonio a través de Internet (modelo D-714).</p>
<p>Para los autónomos, profesionales y sociedades, toca liquidar el primer trimestre del año. Dispondrán del 1 al 22 de julio para presentar los siguientes modelos:</p>
<p><strong>RENTA Y SOCIEDADES</strong></p>
<p>Pagos fraccionados de Renta (autónomos y miembros de sociedades en atribución de Rentas): modelo 130 para los que tributen en estimación directa y 131 para los que lo hagan en estimación objetiva.</p>
<p>Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y actividades económicas (modelo 111), retenciones de arrendamientos de inmuebles urbanos (modelo 115), premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta, ganancias derivadas de acciones y participaciones de las instituciones de inversión colectiva,, capital mobiliario, personas autorizadas y saldos en cuentas.(modelos 117, 123, 124, 126,128).</p>
<p>Pagos fraccionados de sociedades y establecimientos permanentes de no residentes: modelo 202 y 222.</p>
<p><strong>IVA</strong></p>
<p>Régimen general, (modelo 303), simplificado, (modelo 310) y declaración no periódica (modelo 309).<br />
Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, modelo 349.<br />
Declaración de operaciones incluidas en los libros registro del IVA e IGIC y otras operaciones (modelo 340).<br />
Grupos de entidades, modelo 322 y 353.<br />
Operaciones asimiladas a importaciones, modelo 380.<br />
Servicios vía electrónica, modelo 367.<br />
Solicitud de devolución del recargo de equivalencia y sujetos pasivos ocasionales, modelo 308.<br />
Reintegro de compensaciones en el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, modelo 341.</p>
<p>El mismo plazo regirá para la presentación del impuesto sobre primas de seguros y de los impuestos especiales de fabricación.</p>
<p>El día 30 termina el plazo para presentar el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero.</p>
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