El pasado 16 de febrero se aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, que obliga a empresas y entidades a habilitar un canal de denuncias para que los empleados o cualquier tercero que colabore con ellas pueda formular denuncias de forma anónima.
A continuación, os exponemos en detalle las preguntas que puedan interesar con relación a este canal.
¿En qué consiste el canal de denuncias?
El canal de denuncias o sistema interno de información permite a los trabajadores, accionistas, miembros del órgano de administración o cualquier tercero que colabore con la empresa, comunicar presuntas malas prácticas en la gestión de la empresa u organización. Esta comunicación debe realizarse de forma segura, de modo que se garantice la confidencialidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación, evitando filtraciones que dañen la reputación de la empresa.
¿Qué empresas se encuentran obligadas a contar con un canal de denuncias?
A. Todas las empresas con 50 o más empleados están obligadas a tener un canal de denuncias interno, independientemente de la actividad que desarrollen o su volumen de facturación.
B. Las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros.
C. Las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2019/1937, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo. Entre otras, se encuentran obligadas las constructoras, promotoras, inmobiliarias, auditores contables, asesores contables y fiscales, abogados, procuradores o notarios.
D. Todas las entidades públicas, incluidas aquellas que sean propiedad o estén sujetas a su control.
¿Qué requisitos mínimos debe cumplir el canal de denuncias?
- La identidad del denunciante debe ser confidencial.
- Las denuncias verbales y escritas se encuentran permitidas.
- Reconocer los diferentes tipos de protocolos de denuncia creados en las empresas.
- La investigación de denuncias debe ser totalmente independiente.
- La empresa debe mostrarse proactiva a la hora de la utilización del canal, incentivando su uso e informando a los trabajadores de la posibilidad de utilizarlo.
- El canal debe contar con un mecanismo de gestión de las informaciones recibidas adecuado.
- Se debe nombrar un responsable del canal de denuncias (que podrá ser interno o externo, si es este el caso, ofrecerá garantías en cuanto a la independencia, confidencialidad, protección de datos y secreto de las comunicaciones).
¿Qué se puede denunciar a través del canal?
Nos permite señalar cualquier elemento que pueda llegar a afectar al Derecho Laboral en materia de seguridad y salud, como podrían ser:
- Las conductas inapropiadas como acoso, discriminación, intimidación, violencia física o verbal.
- El robo de activos, la falsificación de documentos y la manipulación de los registros contables.
- Actividades fuera de la empresa que puedan afectar a sus intereses, como la aceptación de regalos o favores que puedan influir en la toma de decisiones de la empresa.
- Incumplimiento de políticas internas de la empresa, como la política de privacidad o la política de seguridad de datos, así como la violación de regulaciones legales y de la industria.
- Comportamiento no ético, esto puede incluir la falta de integridad y ética en el manejo de los asuntos de la empresa, como el uso indebido de información confidencial, la discriminación en la contratación o promoción.
Además, la ley, en su apartado 2º, señala que también se podrá denunciar cualquier actividad que atente contra los intereses financieros, competencia y ayuda e impuesto de sociedades de la Unión Europea. Sin olvidarnos de la Hacienda Pública y las denuncias sobre acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
¿Cuál es el plazo para adaptarse a la normativa?
Todas las empresas, a partir de 250 trabajadores deberán implementarlo en un plazo máximo de tres meses, a partir de la entrada en vigor de la ley. En el caso de las entidades jurídicas del sector privado con 249 trabajadores o menos, el plazo previsto anteriormente, se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.
¿Existe una entidad pública supervisora?
La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) será el organismo nacional para gestionar los canales de denuncias y recibir las diferentes comunicaciones de los responsables.
¿Cómo se gestionan las informaciones?
Las denuncias se tramitarán siempre de la misma manera; ya sean anónimas o no. Deberá poderse informar verbalmente, por escrito, a través de correo postal, por vía telefónica o a través de un sistema de mensajería de voz, o a través de una reunión presencial en un plazo máximo de siete días y acusar recibo de la denuncia en un plazo no superior a cinco días.
La entidad, ya sea pública o privada, analizará las informaciones recibidas realizando las investigaciones oportunas, dividiendo la investigación en sucesivas fases de admisión, instrucción y terminación, finalizando con un informe de los hechos con las actuaciones realizadas y las conclusiones alcanzadas.
¿Qué sanciones podrían aplicarse por no disponer de un canal de denuncias?
El incumplimiento de la obligación de disponer de un sistema interno de información o canal de denuncias, en los términos exigidos, tendrá la consideración de infracción muy grave (artículo 63.1 g)) , en cuyo caso la cuantía de la sanción con la que podrá ser multada una empresa podrá variar entre 600.001 y 1.000.000 de euros (artículo 65.1 b)).
Además, en caso de brecha de seguridad que suponga la exposición de datos personales, se aplicará también Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales (LOPDGRR), donde se contemplan sanciones de hasta 20 millones de euros o el 4% de la facturación anual de la empresa.
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