REANUDACION DEL TRABAJO EN EMPRESAS E INDUSTRIAS NO ESENCIALES

12 Abr 2020 | Notas de aviso

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Estimados Clientes;

A partir del lunes 13/04/2020 se levanta de forme efectiva la limitación a las actividades industriales y productivas dictada por el Gobierno de España a través del Real Decreto Ley 10/2020, convalidado por el Congreso de los Diputados, sin embargo en ningún caso supone el fin del ESTADO DE ALARMA ni el fin del confinamiento obligatorio, motivo por el cual consideramos de interés aclararles las dudas que este cambio puede suponer.

  • Deben seguir cerradas todas aquellas empresas y/o negocios incluidos en la relación de sectores con cierre gubernativo decretado por el Decreto del Estado de Alarma y normativa COVID19 especifica (Comercio, Hostelería, Educación reglada y no reglada, Gimnasios y actividades deportivas, etc…); todas las empresas cuya actividad se pueda realizar mediante teletrabajo y no sean esenciales optaran por el mismo en todo caso; todas las empresas que hayan aplicado ERTE SUSPENSIVO a sus trabajadores y solo las horas indicadas en los mismos los que hayan aplicado ERTE REDUCION DE JORNADA si no es necesaria la presencia en la empresa.
  • Podrán recuperar su actividad ordinaria las empresas y autónomos con actividades no esenciales que no puedan realizar teletrabajo pero teniendo en cuenta las siguientes precisiones: 
    • La empresa proporcionará a todos los trabajadores los certificados de movilidad oficial ya que los controles policiales y militares continuaran a todos los efectos, y les recordamos que solo se autoriza el traslado del domicilio al centro de trabajo y de este al domicilio al acabar la jornada, cualquier desvió no está justificado ni amparado por ley. (FORMULARIO DESPLAZAMIENTO QUATTRO)
    • Se procurará escalonar o distribuir la jornada de trabajo para evitar en lo posible el contacto entre trabajadores en la medida de lo posible.
    • La empresa proporcionará en la medida de sus posibilidades las medidas de protección adecuadas a los trabajadores: mascarillas, geles, guantes y velaran siempre por el mantenimiento de las distancia de seguridad entre 1 o 2 metros entre trabajador y trabajador.
    • Los trabajadores se desplazarán por sus propios medios a las empresas, en transporte público según las normas establecidas, en vehículos propios preferentemente una persona por vehículo máximo dos nunca sentados juntos, uno delante y otro detrás.
    • Cualquier trabajador con síntomas deberá avisar a la empresa y abandonar el puesto de trabajo inmediatamente o no acudir a trabajar, tramitando su correspondiente baja ante su médico de cabecera en el SERGAS.
  • Existe una tercera posibilidad que como su asesoría debemos comentarles pese a que no se está comentando en prensa ni por el gobierno pero si en medios especializados, algunas empresas se pueden encontrar que pese a la posibilidad de poder volver a trabajar no les merezca la pena ya que se encuentre imposibilitadas por falta de stocks, de acceso a materias primas, problemas de distribución con sus proveedores, o paralización de las obras o proyectos que tenía planificados para estos meses y todo ello a consecuencia de la crisis que está provocando el COVID19. En este caso a lo mejor se deben plantear iniciar un ERTE que hasta ahora habían querido evitar o estudiar otras opciones, en cuyo caso les rogamos no duden en consultarnos para estudiar las mejores opciones a la mayor brevedad posible.

Rogamos tengan muy en cuenta este breve resumen, y la idea más importante:

No estamos en ninguna fase de finalizacion del confinamiento, sino que simplemtente continua el Estado de Alarma en toda su amplitud, se vuelve a la situacion anterior al 30 de Marzo para las empresas e industrias no esenciales pero con un mayor control sanitario en el Centro de Trabajo.