El gobierno central aprueba medidas para trabajadores autónomos en hosteleria, comercio y turismo

29 Dic 2020 | Notas de aviso

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El Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto-ley de medidas urgentes de apoyo a los sectores del turismo, la hostelería y el comercio, destinado a fortalecer la actividad económica y apoyar a las empresas y autónomos más afectados por la crisis sanitaria del Covid-19.

El gobierno central aprueba medidas para trabajadores autónomos en hospitalidad, comercio y turismo

Debido a la evolución de la pandemia y sus efectos en estos sectores tan castigados por las medidas sanitarias que debían tomarse, el Gobierno Central considera necesario extender la aplicación de algunas de las ayudas aprobadas en meses anteriores, así como aprobar nuevas medidas. de acciones para paliar la situación de empresas y autónomos, especialmente las relacionadas con la actividad turística, hotelera y comercial.

1) GASTOS PARA REDUCIR GASTOS POR ARRENDAMIENTO DE LOCALES

Reducir los costes de alquiler fijo en que incurren las empresas y autónomos que se han visto obligados a suspender su actividad o reducirla drásticamente. Dos modalidades, priorizando los acuerdos acordados voluntariamente por el arrendador y el inquilino:

• Particulares (menos de diez inmuebles): Incentivo fiscal para rebajar la factura del alquiler para que los propietarios de locales que se alquilan al sector turismo, hostelería y comercio, puedan contabilizar como gasto deducible en el IRPF. (IRPF), la rebaja del precio del alquiler pactado con los inquilinos, durante los meses de enero, febrero y marzo de 2021.

• Grandes propietarios (más de diez inmuebles): – Reducción del 50% en la renta de hotel y local comercial durante el Estado de Alarma, si no hay acuerdo sobre la condonación o renegociación de pago. – Moratoria en el pago del alquiler, sin penalización ni intereses. Se aplicará automáticamente durante el Estado de Alarma más cuatro meses adicionales, debiendo abonar el alquiler durante los de los años siguientes a su finalización.

2) MEDIDAS EN EL ÁMBITO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Las exenciones del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo se extienden a determinados sectores productivos relacionados con el comercio mayorista de bebidas, restauración y puestos de alimentación, establecimientos de bebidas, actividades de los jardines botánicos, zoológicos y reservas naturales, y actividades de juego y apuestas. Así:

ü Están exentos de pagar parte de las cotizaciones sociales devengadas en diciembre de 2020 y enero de 2021, además de tener una reducción del 85% en sus cotizaciones sociales, si tienes menos de 50 trabajadores, o del 75% si tienes 50 trabajadores o más.

Un 50% de descuento en cotizaciones a la Seguridad Social para trabajadores con contrato de duración determinada discontinua, de abril a octubre de 2021

Un Aplazamiento en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social de las que pueden beneficiarse tanto las empresas como los autónomos.

3) MEDIDAS EN MATERIA TRIBUTARIA

  • Se restablecen las medidas que ya estaban en vigor y se adoptan otras nuevas. Estos son:
  •  Aplazamiento de deudas tributarias dentro de los seis meses, sin intereses de demora durante los primeros tres meses. Afecta todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación y pago sea del 1 al 30 de abril de 2021, ambos inclusive,
  •  Incremento de la reducción del sistema de módulos de impuesto a la renta del 5% al 20% a todas las actividades gravadas por este sistema, y se amplía al 35% de la reducción en los sectores de hostelería, comercio y turismo, que se reflejará en el equivalente del régimen especial de IVA simplificado.
  •  Posibilidad de cambiar más fácilmente su sistema tributario de estimación objetiva a directa.
  • Los autónomos que tributen en módulos podrán deducir en el cómputo fraccional del IVA y del IRPF, los días del segundo semestre de 2020 en los que su actividad haya sido suspendida o comprometida por restricciones sanitarias.
  • Incentivo fiscal para fomentar la reducción de los ingresos por alquiler.
  • Mayor deducibilidad de las pérdidas fiscales corporativas y del IRPF.
  • Reducción del plazo para que las cantidades adeudadas por los inquilinos de dudoso cobro superen el plazo de seis a tres meses en los años 2020 y 2021.

4) MEDIDAS REGULATORIAS

  •   Adaptarse a la situación provocada por la pandemia en beneficio tanto de la hostelería como del comercio, y para asegurar la liquidez del sector turístico, con las siguientes propuestas:
  •   Establecer un régimen transitorio para las áreas de alta afluencia turística para 2021.
  •   Flexibilizar los requisitos para el mantenimiento de los incentivos autonómicos, que son ayudas económicas que otorga la Administración del Estado para incentivar la actividad empresarial con subvenciones no reembolsables y paliar los desequilibrios interterritoriales.
  •   Prorrogar la moratoria para declararse en quiebra.

5) MEDIDAS DE LIQUIDEZ

  • El Gobierno Central refuerza las líneas de financiación y garantía del Instituto de Crédito Oficial (ICO) para dotarlas a empresas y autónomos de los sectores de hostelería, comercio y turismo, a través de:
  • Un nuevo tramo para autónomos y pymes de los sectores de hostelería, hostelería y actividades afines, dotado con 500 millones de euros y una garantía de hasta el 90% por parte del Estado
  • Financiamiento para agencias de viajes y touroperadores, avalado por el ICO, para la devolución de anticipos de clientes por viaje combinado y derecho a indemnización.
  • Creación de una sociedad de garantía recíproca de carácter exclusivamente turístico, para facilitar el acceso a la financiación con garantías al sector.

6) NORMATIVA

Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/23/pdfs/BOE-A-2020-16823.pdf