Se pueden deducir todos los gastos necesarios para la obtención de los ingresos, entre otros: el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI); los de administración, servicios de vigilancia o portería; los de formalización del contrato de arrendamiento o de abogados y procuradores en un procedimiento de desahucio; las cuotas de las primas de seguros; los de suministros de electricidad, calefacción, agua, etc.; la amortización de los bienes muebles y la del inmueble y los importes no satisfechos por el inquilino siempre que se encuentre en concurso o hubieran transcurrido tres meses -excepcionalmente en 2020 y 2021, porque antes eran seis- entre la primera gestión de cobro y el final del período impositivo, teniendo en cuenta que el importe de alquiler exigible habrá de declararse como ingreso
También se pueden deducir los gastos de financiación del inmueble en alquiler y los de reparación y conservación, si bien la suma de estos dos últimos gastos está limitada en el importe de los ingresos.
¿Se pueden deducir los gastos cuando el inmueble no ha sido alquilado durante todo el año?
En estos casos, hay que tener en cuenta la naturaleza de los gastos. Los de suministros, IBI, comunidad de vecinos, amortización, etc. solo son deducibles por el tiempo en que ha estado el inmueble alquilado.
Sin embargo, los gastos incurridos durante el tiempo en que no se alquila son deducibles cuando sean necesarios para acondicionarlo para el futuro arrendamiento, tales como la pintura o los de reparación y conservación.