La respuesta es sí: la ley les permite revertir el trabajo remoto cuando lo consideren oportuno, aunque existen excepciones. Los trabajadores pueden acogerse al Plan Mecuida, que permite solicitar el teletrabajo si acreditan que tienen obligaciones de cuidado de familiares. No se trata de un derecho automático, pero la empresa difícilmente puede negarse.
En el caso de que el centro laboral no cuente con protocolos para evitar los contagios, los empleados pueden negarse a acudir y solicitar una evaluación a prevención de riesgos, pero nunca exigir la implantación del trabajo remoto: tan solo pedir que se mejoren las medidas de prevención.