El Gobierno ya ha puesto sobre la mesa su propuesta para extender hasta el próximo 31 de septiembre el esquema de ayudas para autónomos aprobado hace un año para hacer frente a los efectos de la pandemia. En esta prórroga, Moncloa parece querer abonar el terreno de la reactivación, incentivando que los trabajadores por cuenta propia que estén en condiciones de relanzar sus negocios lo hagan ya sin el soporte de la Administración. Concretamente, en la propuesta remitida a las asociaciones representantes de los trabajadores autónomos, por un lado se premia e incentiva la vuelta a la actividad en los meses de verano con exenciones de cuota que llegarían al 90% en los próximos meses, si bien se endurecen ciertos supuestos de acceso al cese extraordinario de actividad, tal y como ha denunciado el colectivo.
Habrá una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre. Una medida que se recoge la exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad. Es decir, que aquellos que han venido recibiendo ayudas y relancen su negocio en los próximos meses tendrán una pequeña ayuda a modo de exención.
Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta hasta el 30 de septiembre de 2021. Según el borrador, la base de cotización a efectos de la determinación de la exención será la que resulte de aplicación en cada uno de los meses en los que se apliquen las exenciones. Además, la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades será incompatible con la exención en la cotización. Por lo que se trata de un paraguas para aquellos trabajadores por cuenta propia que venían percibiendo ayuda y que relanzan la actividad ya sin el plus de la prestación extraordinaria por cese de actividad.
Compatibilización
Según la última propuesta remitida a las organizaciones de autónomos, la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia estará disponible, a partir del 1 de junio de 2021, para los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo dicha prestación y no hayan agotado los periodos de prestación previstos. Y podrán continuar percibiéndola hasta el 30 de septiembre, «siempre que, durante el segundo y tercer trimestre de este año, cumplan con los requisitos». Para el cálculo de la reducción de ingresos, se tendrá en cuenta el periodo en alta en el segundo semestre de 2019.
Además, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el segundo y tercer trimestre de 2021 una reducción de más del 50% de los rendimientos registrados en el segundo y tercer trimestre de 2019, así como no haber obtenido unos rendimientos netos superiores a 6.650 euros en 2021. Los autónomos que a 31 de mayo vinieran percibiendo la prestación «solo podrán causar derecho a esta si no hubieran consumido en aquella fecha la totalidad del periodo previsto en la Ley General de la Seguridad Social».
Los rendimientos netos computables fiscalmente procedentes del trabajo por cuenta propia y los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no podrá superar 2,2 veces el SMI. En la determinación de este cómputo, los ingresos procedentes del trabajo por cuenta ajena no superarán 1,25 veces el importe del SMI. Además, la cuantía de la prestación será del 50% de la base de cotización mínima.
Además, se recoge una prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos que ejercen la actividad y a 31 de mayo de 2021 percibieran la prestación extraordinaria por cese de actividad y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad anterior. Deberá estar dado de alta y al corriente de pago de las cotizaciones, no tenga unos rendimientos netos en el segundo y tercer trimestre de 2021 superiores a 4.275 euros y acredite en el segundo y tercer trimestre de este año unos ingresos inferiores al 75% de los habidos en los mismos trimestres de 2019. La cuantía será del 50% de la base mínima.
Cierre por restricciones
Sobre la prestación extraordinaria por cese de actividad para los autónomos afectados por la suspensión temporal de la actividad como consecuencia de la aprobación de medidas para contener el Covid, el documento dice que, a partir del 1 de junio, los autónomos que se vean obligados a suspender su actividad o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica.
La cuantía será del 70% de la base mínima de cotización y la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el SMI. También se recoge una exención del 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de junio, del 75% de las que corresponden a julio, del 50% de las que corresponden a agosto y del 25% de las de septiembre.
Autónomo de temporada
El texto también incluye la prestación extraordinaria de cese de actividad para los autónomos de temporada. Para acceder a ella, se deberá acreditar que se ha estado dado de alta durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de seis meses a lo largo de los años 2018 y 2019. Se considerará que el autónomo ha desarrollado un único trabajo en 2018 y 2019 siempre que el alta no supere los 120 días a lo largo de estos años. La cuantía de la prestación será el equivalente al 50% de la base mínima (en la anterior propuesta la cuantía era del 70%).
Fuente: El Economista