El pasado 15 de junio se ha sometido a audiencia pública el Borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas en lo referido a la factura electrónica entre empresas y profesionales.
Los puntos más reseñables del Proyecto son los siguientes:
o Ámbito de aplicación subjetivo (art 3): Será obligatorio para aquellas operaciones donde el destinatario sea un empresario o profesional.
o Excepciones (art 4): Se exceptúan de expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico las siguientes operaciones:
Las que se documenten como facturas simplificadas (art 4 RD 1619/2012);
Las que se expidan voluntariamente;
Cuando las partes hayan optado por expedir, transmitir y entregar factura en formato electrónico, el que expide la factura será el responsable del cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en este Real Decreto.
o Nota: Así mismo, recordar el punto 12 de la Ley 18/2022: No obstante, las agencias de viaje, los servicios de transporte y las actividades de comercio al por menor sólo están obligadas a emitir facturas electrónicas en los términos previstos en el párrafo anterior cuando la contratación se haya llevado a cabo por medios electrónicos.
o Estados de la factura electrónica (Art 8): Los destinatarios de facturas electrónicas deberán informar al obligado a expedir la factura de la aceptación o rechazo comercial de la misma y su fecha; del pago efectivo completo y su fecha y, adicionalmente de la aceptación o rechazo comercial parcial de la factura y su fecha. La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
o Solución pública de facturación electrónica (art 9): La facturación electrónica podrá realizarse mediante plataformas privadas de facturación electrónica, mediante la solución pública de facturación electrónica o mediante la combinación de ambas vías.
o Entrada en vigor (Disposición final tercera):
Este RD entrará en vigor a los 12 meses de su publicación en el BOE;
Durante los 12 meses siguientes aquellos obligados deberán acompañar dichas facturas electrónicas de un documento en formato PDF que asegure su legibilidad para las empresas y profesionales para los que aún no haya entrado en vigor la obligación de recibir facturas electrónicas, salvo cuando el destinatario de las facturas electrónicas acepte voluntaria y expresamente recibirlas en su formato original;
Respecto a la obligación de informar sobre los estados de la factura se aplicará:
a los 36 para aquellos empresarios cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €;
a los 48 meses para aquellos profesionales cuya facturación anual sea inferior a 6.010.121,04 €.
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