Estimado Cliente;
Una vez más, no por esperado, ayer nos llevamos una nueva decepción porque el Consejo de Ministros no aprobó las medidas tributarias que venimos solicitando tanto desde los Colegios profesionales como desde los propios asesores, la ampliación del plazo de autoliquidaciones, la posibilidad de modificar la opción en el cálculo del pago fraccionado de Sociedades o la reducción del pago fraccionado para los módulos. Sin embargo, nos alegra el anuncio que hizo la ministra de que los órganos administrativos están trabajando en ese sentido y de que, finalmente, los cambios se aprobarán en el Consejo de Ministros del martes 14 de abril (más vale tarde que nunca)
De lo que dijo la ministra y de las informaciones aparecidas en medios de comunicación, se trasluce que la principal medida será una ampliación del plazo de las autoliquidaciones a presentar por el primer trimestre -para empresarios, profesionales y pymes con volumen de operaciones que no supere los 600.000 euros– que finaliza el 20 de abril, hasta el 20 de mayo. Habrá que ver cómo queda la norma, pero todo parece indicar que, a los contribuyentes que hayan domiciliado el pago antes de este cambio, se les desplazará el cargo en cuenta al 20 de mayo (habrá que ver qué pasa con los No Residentes, que año tomaran en cuenta para el Volumen Operaciones, …). Asimismo, confiamos en que se resolverá satisfactoriamente la conjunción de esta ampliación del plazo para presentar las autoliquidaciones con los aplazamientos solicitados o que se soliciten conforme al Real Decreto-ley 7/2020.
Para los empresarios en módulos, parece que se les dará la opción de cambiar, temporalmente, la modalidad de determinación del rendimiento neto de la actividad a estimación directa, de forma que eso no les vincule por 3 años como establece la normativa en vigor. También es posible que, directamente, se reduzca el importe del pago fraccionado. (Repetimos, posible)
En cuanto al pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades, se anuncia la posibilidad, para las entidades con volumen de operaciones en los 12 meses anteriores inferior a 600.000 euros, que hubieran optado por el cálculo del modelo 202 por el sistema de porcentaje sobre la cuota del ejercicio anterior, que puedan cambiar dicha opción y calcularlo por el sistema que pivota sobre la base de los meses anteriores.
Por lo tanto, recomendamos que, en general y si no se quiere esperar, se presenten las autoliquidaciones con normalidad, acudiendo si se necesita al aplazamiento especial regulado en el Real Decreto-ley 7/2020 para autónomos y pymes, pero que se esperen a la norma resultante del Consejo de Ministros del 14 de abril los empresarios en módulos para presentar el pago fraccionado y los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades con menos de 600.000 euros de volumen de operaciones para poder cambiar la opción de cálculo del modelo 202.
El Consejo de Ministros celebrado ayer acordó la puesta en marcha del segundo tramo de la línea de avales aprobada por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, en el que establece que sus beneficiarios sean las pequeñas y medianas empresas y autónomos afectados por las consecuencias económicas del COVID-19. (Acceso al BOE: Aquí)
LEGALIZACION LIBROS OFICIALES PGC
Por otro lado, en relación al plazo de presentación de los libros obligatorios para empresarios ante el Registro Mercantil, -ante la poca claridad de la aplicación del estado de alarma y de sus efectos sobre la legalización de libros- el Consejo General de Economistas ha efectuado la correspondiente consulta a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, la cual ha sido contestada con fecha 10 de abril de 2020 en los siguientes términos:
- Las sociedades para las que, a fecha 14 de marzo de 2020, no había finalizado el plazo para formular sus cuentas anuales y a las que es de aplicación el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo (sociedades que constituyen la inmensa mayoría), podrán presentar a legalizar sus libros obligatorios dentro del plazo de cuatro meses a contar desde la fecha en que finalice el periodo de alarma.
- Todo lo anterior sin perjuicio de que las sociedades que efectivamente deseen legalizar los libros obligatorios que tengan debidamente elaborados lo puedan hacer en cualquier tiempo, aún en vigor el estado de alarma.
Entendemos que esta respuesta aporta seguridad jurídica a las empresas y a los economistas, al despejarse cualquier tipo de duda o interpretación sobre los plazos de legalización, cuestión por la que nos congratulamos y por lo que es de agradecer a la Dirección General su celeridad en la respuesta formulada por dicho colectivo y que nos aclara bastante el panorama para la presentación y legalización de dichos libros contables.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que pudieran precisar.