Analizamos los nuevos Expedientes Temporales de Regulación de Empleo, vigentes desde noviembre de 2021 hasta febrero de 2022, según el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Prórroga de los ERTE
Se podrán prorrogar todos los ERTE relacionados con el Covid-19 autorizados a 30 de septiembre. Dicha prórroga comenzará el 1 de noviembre (en octubre seguirán vigentes para que las empresas puedan adaptarse a las nuevas exigencias) previa presentación, por parte de la empresa, de una solicitud ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el ERTE correspondiente.
Esta solicitud deberá ir acompaña de:
Relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada uno de los trabajadores.
En el caso de los ETOP por Covid-19, además, se adjuntará informe de la representación de los trabajadores con el que se negoció.
Una vez entregado ante la Autoridad Laboral, esta dictará la resolución en 10 días hábiles y remitirá el expediente a la Inspección de Trabajo. Transcurrido este plazo sin estimación, se entenderá estimada la prórroga.
De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación entre el 1 y el 15 de octubre de 2021, el ERTE se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.
Nuevos ERTE por impedimento o limitación de la actividad
Las empresas afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitarias vinculadas a la COVID-19, adoptadas entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones a la actividad
En el caso de que hayan recibido la autorización para ello, o la autoridad laboral haya aprobado su prórroga conforme a lo indicado en el punto anterior, podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa.
Obtención de exenciones en la cotización
En ambos casos (ERTE prorrogados y nuevos ERTE), las empresas tendrán que desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. El plazo para la prestación efectiva de las acciones formativas finalizará el 30 de junio de 2022. Se debe tener en cuenta que el número mínimo de horas de formación que se debe realizar cada trabajador: de 10 a 49 personas trabajadoras, 30 horas; de 50 o más, 40 horas.
Además de las exoneraciones, las empresas que formen a personas afectadas por los ERTE tendrán derecho a un incremento de crédito para la financiación de acciones en el ámbito de la formación, en función del tamaño de la empresa:
De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
De 50 o más personas: 320 euros por persona.
Cuantía de las exoneraciones en la cotización a la Seguridad Social (desde noviembre de 2021 hasta febrero de 2022)
ERTE por limitaciones en la actividad (nuevos y prorrogados)
Más de 10 trabajadores
El 40% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas.
El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas.
Menos de 10 trabajadores
El 50% en el supuesto de que la empresa no desarrolle acciones formativas
El 80% en el supuesto de que la empresa desarrolle acciones formativas para las personas a las que se suspenda su contrato de trabajo o se reduzca su jornada laboral en el período indicado.
ERTE en empresas pertenecientes a sectores ultra-protegidos (nuevos y prorrogados), es decir, cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-09) se beneficiarán de las exoneraciones anteriores (letra a)
ERTE por impedimentos en la actividad (nuevos y prorrogados). Exoneración del 100% por ciento de la aportación empresarial devengada a partir del mes de noviembre de 2021, durante el período de cierre y hasta el 28 de febrero de 2022.
Compromisos de los ERTE
Se mantienen vigentes los límites para la tramitación de ERTE relacionados con la transparencia fiscal, así como los establecidos en relación con el reparto de dividendos para empresas y sociedades. Continúan vigentes los compromisos de mantenimiento del empleo de los ERTE vinculados al Covid-19 (seis meses), la interrupción del cómputo de los contratos temporales, así como los límites y excepciones con relación a la realización de horas extraordinarias y externalizaciones.
Prórroga del Plan ME CUIDA
Se prorroga el Plan ME CUIDA hasta el 28 de febrero de 2022. Los trabajadores por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado del trabajador, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Para cualquier aclaracion, no duden en contactar con el Departamento Laboral de quattroasesoria