El Gobierno ha presentado en el Congreso el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) de 2023, los cuales vendrán cargados de novedades. Por ello queremos hacer un pequeño resumen de los principales aspectos laborales y de Seguridad Social que se recogen en el mismo:
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- El indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) para 2023 se fija en 600 euros mensuales.
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- No se fija el porcentaje de incremento de revalorización de las pensiones de la Seguridad Social y Clases Pasivas, sino que se establece el procedimiento para su determinación. De este modo, las pensiones experimentarán un incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del Índice de Precios al Consumo de los doce meses previos a diciembre de 2022.
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- Las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2,5% respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2022, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que respecta a efectivos de personal como a la antigüedad del mismo. Asimismo se aplicarán, en su caso, incrementos vinculados a la evolución del Índice de Precios al Consumo Armonizado (IPCA) y a la evolución del Producto Interior Bruto (PIB) nominal en el año 2023. Una vez publicados por el INE los datos de avance del PIB de 2023, se aprobará la aplicación de este incremento mediante Acuerdo del Consejo de Ministros, que se publicará en el BOE.
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- Hasta que se constituya el Consejo General del Poder Judicial con arreglo al sistema previsto en la Ley Orgánica 4/2018, de 28 de diciembre, de Reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los vocales que no desempeñen su cargo con carácter exclusivo percibirán dietas por asistencias al Pleno o las Comisiones, sin que les corresponda ninguna otra remuneración por el cargo de Vocal, salvo las indemnizaciones que por razón de servicio puedan devengar.
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- En materia de régimen retributivo de los miembros de las Corporaciones Locales, establece el límite máximo total que pueden percibir sus miembros por todos los conceptos retributivos y asistencias, excluidos los trienios a los que, en su caso, tengan derecho aquellos funcionarios de carrera que se encuentren en situación de servicios especiales.
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- A partir de 2023 la deducción por maternidad -cheque bebe- se extiende a las mujeres con hijos menores de tres años que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, que podrán minorar la cuota diferencial del Impuesto sobre la renta hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad.