AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES-GALICIA EMPRENDE 2021 – IG107

12 Ene 2021 | Notas de aviso

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Con el objetivo general de estimular y promover la recuperación del tejido empresarial en la Comunidad Autónoma, especialmente tras la influencia socioeconómica negativa de la crisis del coronavirus, para promover el desarrollo equilibrado del territorio gallego y favorecer la creación de empleo. Este programa de ayudas también tiene como objetivo fomentar el emprendimiento y la cooperación interempresarial en materias relacionadas con la gestión, distribución y logística de productos y servicios, tanto en oferta como en demanda. A través de la creación de empresas por parte de nuevos emprendedores, Igape desarrolla este sistema de apoyo a proyectos de hasta 400.000 € en ayudas. El objetivo de este programa de ayudas es también fomentar el emprendimiento y la cooperación interempresarial en materias relacionadas con la gestión, distribución y logística de productos y servicios, tanto en oferta como en demanda.

 
Tipos de apoyo
Ayudas en competencia competitiva.
 
Beneficiarios potenciales
Los beneficiarios de estas ayudas podrán ser autónomos y pequeñas empresas, que desarrollen una actividad económica y tengan menos de 42 meses de antigüedad en la actividad a la fecha de solicitud de las ayudas, según establece el artículo 1. Se entiende que el sociedades mercantiles, cooperativas, asociaciones y demás entidades con personalidad jurídica propia y sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica propia siempre que cuenten con NIF y su constitución esté documentada y presente la autoevaluación del impuesto de actos jurídicos documentados. En el caso de entidades, con o sin personalidad jurídica, la mayoría del capital social o participaciones deben ser propiedad de personas emprendedoras, es decir, no han tenido actividad económica previa o esta es inferior a 42 meses desde la fecha de solicitud, salvo en los casos de re-emprendimiento.
 
Sectores de incentivos
No podrán optar a esta ayuda las pequeñas empresas que operen en los sectores de la pesca y la acuicultura, la producción agrícola primaria, el acero, el carbón, la construcción naval, las fibras sintéticas, el transporte, la producción y distribución de energía. e infraestructura energética.
 
Principales requisitos del proyecto
Serán subvencionables los proyectos emprendedores para la creación o expansión de pequeñas empresas gallegas o con centro de trabajo en Galicia que, a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, no tengan más de 42 meses desde la fecha de inicio de su actividad (primera inscripción en el IAE). ). También serán subvencionables los proyectos de re-emprendimiento entendiéndose como tales únicamente los autónomos que hayan estado en excedencia permanente de cualquier actividad económica por cuenta propia por un período igual o superior a 3 años; en estos casos, los 42 meses se computarán con respecto a la primera afiliación a la actividad económica por cuenta propia inmediatamente posterior a dicho cese.
Los proyectos deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser técnica, económica y financieramente viable.
  • Al tratarse de proyectos completos, es decir, la realización de los gastos e inversiones elegibles debe resultar en la implementación de la actividad o su expansión. Las fases del proyecto que no estén completas en estos términos no serán elegibles.
  • Deben desarrollarse en Galicia.
  • La ayuda solicitada debe tener un efecto incentivador para el proyecto presentado: se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si la solicitud de ayuda se ha presentado antes del inicio del proyecto. Ninguno de los costes incluidos en la solicitud de ayuda podrá incurrirse o comprometerse antes de la presentación de la solicitud de ayuda en el Igape. Si es así, el proyecto se considerará inelegible en su totalidad. A estos efectos, la compra de terrenos y determinados trabajos preparatorios, como la obtención de permisos o la realización de estudios previos de viabilidad, no se consideran inicio de obra.

 
Calificación requerida del proyecto
Los proyectos que reúnan las condiciones necesarias del artículo 1 serán evaluados de acuerdo con la siguiente escala general hasta un máximo de 100 puntos:

  • Compromiso con la creación de empleo.
  • Inversión. Se otorgarán 10 puntos a los proyectos que incluyan inversiones en inmovilizado material superior a 50.000 euros y 20 puntos a proyectos que incluyan inversiones en inmovilizado material superiores a 100.000 euros.
  • Innovación. Se otorgarán 20 puntos a proyectos o empresas innovadoras
  • El sector de actividad en el que se desarrolla el proyecto. Los proyectos de los sectores enumerados en el Anexo III de estas bases recibirán 10 puntos.
  • Economía verde y circular. Se otorgarán hasta 10 puntos por la aplicación de medidas concretas, efectivas y cuantificables para reducir la huella de carbono en el proceso productivo, en los suministros, distribución, consumo de energía, agua u otros insumos y para la reducción y valorización de residuos.
  • Formación. Se otorgarán hasta 10 puntos en el caso de que el emprendedor, ya sea por cuenta propia o participante en una entidad, haya realizado cursos específicos de formación en gestión empresarial o programas de emprendimiento organizados por instituciones o entidades públicas.
  • Las entidades de economía social obtendrán 10 puntos.
  • Tener la Marca Gallega de Excelencia en Igualdad se valorará con 5 puntos.

 
Inversiones o gastos computables
Serán elegibles las inversiones y gastos que sin duda correspondan al proyecto de creación o expansión del pequeño negocio.
a) Obras civiles para la construcción, rehabilitación o habilitación de instalaciones, con sujeción a los módulos máximos previstos en el Anexo IV, que se realicen en instalaciones o terrenos propiedad del solicitante o sobre los que tenga un derecho de uso y goce que permita la realización de Obras irrevocables durante 5 años a partir de la fecha de finalización del período de ejecución del proyecto. En el caso de que el convenio o contrato que confiera este derecho sea oneroso, solo podrá formalizarse con entidades no vinculadas al solicitante.
b) Bienes de equipo: maquinaria de proceso, instalaciones específicas para la actividad elegible, equipos y medios de transporte interno, vehículos especiales de transporte externo, medios de protección ambiental y otros bienes de capital.
c) Otras inversiones en inmovilizado material, incluido mobiliario. En ningún caso se subvencionarán vehículos de transporte externo que no tengan la consideración de vehículos especiales.
d) Activos intangibles: activos que no tienen una materialización física o financiera, como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual y sitios web.
e) Será elegible la adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento o bienes de capital de segunda mano siempre que cumplan los requisitos del artículo 5.
f) Gastos de personal recién contratado.
g) Locales para alquiler de locales. No se podrán cobrar costes por este concepto en el caso de que la actividad se desarrolle en el domicilio del emprendedor.
h) Costos de contratación externa de servicios específicos: software de pago por uso, diseño gráfico, identidad corporativa, servicios de asesoría para la implementación del proyecto empresarial.
i) Los gastos del informe de auditoría inscrito en el ROAC requerido en el artículo 17.4.b) 2º hasta un máximo de 1.000 euros.
Los bienes objeto de inversión deberán ser adquiridos en propiedad por el beneficiario, admitiendo expresamente, a estos efectos, la obra civil en terrenos sobre los que exista derecho de superficie o concesión administrativa y / o las reformas de instalaciones en inmuebles alquilados.
Las inversiones y gastos deberán realizarse dentro del plazo de ejecución del proyecto, que va desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta el plazo indicado en la resolución de subvención. De los gastos de pago periódico, tales como alquiler o personal, solo se considerarán elegibles los períodos de facturación completos que caigan dentro del período de ejecución del proyecto.
La inversión en bienes inscribibles en un registro público deberá mantenerse, vinculada a la actividad económica elegible, en el centro de trabajo de Galicia durante 5 años desde el plazo de ejecución del proyecto establecido en la resolución de concesión, y el resto de la inversión, por 3 años. a partir de esa fecha.
La inversión subvencionada podrá ser sustituida en caso de obsolescencia, siempre que se mantenga la actividad económica del beneficiario en Galicia durante este período.
Cuando el importe del coste subvencionable supere los importes establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público para el contrato menor (importe igual o superior a 15.000 euros en el caso de prestación del servicio o adquisición del bien e importe igual o superior a 40.000 euros en en el caso de ejecución de la obra, al momento de publicar estas bases), el beneficiario deberá solicitar al menos tres ofertas a diferentes proveedores, antes de contratar el compromiso de la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo por sus características especiales no existe en el mercado un número suficiente de entidades que los realicen, presten o suministren, lo que deberá acreditar al solicitante.
Se excluyen expresamente del alcance de estas bases los impuestos indirectos cuando estén sujetos a recuperación o compensación y los impuestos personales sobre la renta, intereses y gastos financieros y comisiones.
Los activos a invertir deben ser adquiridos a terceros. Los proveedores no podrán asociarse o vincularse con la entidad solicitante o sus órganos de gobierno o directores, excepto en el caso de la adquisición de un establecimiento previsto en el párrafo 1.e) de este Artículo 5. En ningún caso el beneficiario podrá acordar la ejecución total o parcial. de actividades.
En ningún caso el costo de las inversiones y gastos elegibles podrá exceder el valor de mercado.
 
Cuantía de la ayuda
La subvención no reembolsable será del 80% de los costes subvencionables hasta un máximo de 400.000 euros.
La documentación complementaria debe enviarse electrónicamente
 
Observaciones
El plazo de ejecución y justificación de los proyectos finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder el 31 de julio de 2022
Los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la solicitud de cobro a más tardar el 15 de noviembre de 2021 para los proyectos cuyo plazo máximo de ejecución sea el 15 de noviembre de 20201 o antes, y no más tarde del 31 de julio de 2022 en el resto de las proyectos.
 
La fecha límite de presentacion es el 22/02/2021