Se ha publicado la Orden de 2 de enero de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras, que regirán las ayudas para la conciliación de la persona trabajadora autónoma, y se procede a su convocatoria para el año 2024
Bono autónomo Concilia I.
a) Será subvencionable la contratación realizada por una persona trabajadora autónoma para el relevo en los casos de maternidad o paternidad, una vez iniciado su período de descanso por nacimiento, adopción o acogimiento, y por la duración del mismo. También será subvencionable la contratación de una persona trabajadora para el relevo de la trabajadora autónoma en el caso de baja por riesgo durante el embarazo o la lactancia, y por la duración de dicha baja, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
a.1) En caso de autónomas embarazadas o personas autónomas en proceso de adopción, el contrato de relevo será subvencionable hasta dos meses antes del inicio de su período de descanso, a fin de posibilitar la transferencia del conocimiento necesario a la persona contratada que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la correspondiente baja.
a.2) Igualmente, se incentivan los contratos indefinidos realizados con la misma persona contratada por relevo, una vez finalizado el período de descanso por nacimiento, adopción o acogida.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en los para párrafos anteriores se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 1.100 € por mes completo, según la duración indicada en la comunicación de la contratación, y por el período de duración de la baja de maternidad o paternidad, salvo en los casos previstos en el apartado a.1) anterior.
Bono autónomo Concilia II.
a) Será subvencionable la contratación indefinida realizada por una persona trabajadora autónoma, para el cuidado de menores y/o mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, siempre que la persona beneficiaria cumpla los requisitos establecidos en esta orden.
b) Serán subvencionables las contrataciones que cumpliendo con los requisitos enumerados en el párrafo anterior se inicien entre el 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024.
c) El importe de la subvención para compensar dicha contratación será de 7.500 €, y podrá alcanzar los 9.000 €
Bono autónomo Concilia III.
a) Será subvencionable el 75 % de los costes del centro o del servicio de cuidado de menores, mayores y/o personas con discapacidad o dependencia, hasta un máximo de 3.000 €. Los costes deberán corresponder a gastos incluidos en el período subvencionable, que comprende de 30 de septiembre de 2023 a 29 de septiembre de 2024, y los centros y servicios deben estar ubicados en la Comunidad Autónoma de Galicia
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras que estén dadas de alta en el RETA o en el régimen de trabajadores del mar como personas trabajadoras por cuenta propia, así como las personas mutualistas; al mismo tiempo pueden ser beneficiarias las personas miembros de las sociedades mercantiles, laborales y civiles y comunidades de bienes, a título individual, siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos en el momento de la solicitud:
a) Tener su domicilio fiscal en la comunidad autónoma de Galicia.
b) Desarrollar su actividad empresarial o profesional en Galicia,
c) Cumplir los requisitos exigidos en la presente orden y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
d) Quedan excluidas de este programa las personas socias de sociedades cooperativas y las personas autónomas colaboradoras, al mismo tiempo las personas trabajadoras autónomas administradoras que no tengan parte en la sociedad.
CONCILIACION_Autonomos_Extracto_2024
El plazo general de presentación de solicitudes finaliza el 29 de septiembre de 2024.