La Comisión Europea analiza ya en un procedimiento específico la persecución de Hacienda contra los españoles residentes fuera de la Unión Europea. Bruselas reconoce un «gran número de denuncias» de españoles en el extranjero contra la normativa tributaria, que les hace pagar hasta más del triple por las rentas que mantienen en España, respecto a los residentes comunitarios.
La Comisión Europea admite ahora «el elevado número de demandas sobre este asunto» y subraya que ha consignado todas estas denuncias en su registro central bajo un mismo procedimiento, el CHAP (2021) 1080, según nuevos documentos a los que ha tenido acceso este periódico.
Los informes europeos advierten de la posibilidad de que el proceso termine en la «incoación de un procedimiento formal de infracción» contra España por vulnerar el Tratado fundacional europeo en materia de libre circulación de personas y capitales. Bruselas promete a los afectados que «examinarán las denuncias para garantizar que las leyes de los Estados miembros sean conformes a la legislación europea».
Bruselas constata «el interés público» surgido a raíz de las informaciones. La Comisión ha decidido crear un portal web donde informará del desarrollo del procedimiento. «Con el fin de dar una respuesta rápida e informar a los interesados, se informará a los afectados a través de ese canal», apunta la UE. Además, tranquiliza a los denunciantes y les recuerda que tramitará la denuncia múltiple de manera confidencial.
Los españoles en Reino Unido se han encontrado con el ‘hachazo’ del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes
En cualquier caso, Bruselas recuerda a los afectados que deberán emprender acciones legales ante la Justicia española. «La presentación de estas denuncias no puede resolver su situación concreta e individual», apunta la Comisión. «Para obtener reparación, incluida una indemnización si está justificada, deben emprender acciones legales a nivel nacional, ya que nuestro objetivo consistirá solo en estudiar que las leyes sean conformes», añade.
Las denuncias han aumentado después de que los españoles en Reino Unido se hayan encontrado con el hachazo del Impuesto sobre la Renta de los no Residentes (IRNR) tras el Brexit, al dejar de pertenecer a la UE. Es el caso de José, que prefiere no dar su apellido. Reside en Reino Unido y tiene un piso alquilado en España. Califica de «injusta» la normativa española. «Me veré muy afectado por esta situación», explica.
En la misma línea, un matrimonio de españoles residentes en Perú por motivos laborales ha denunciado también a España ante la Comisión Europea. «Nos vemos obligados a alquilar las dos propiedades de España para poder cubrir la hipoteca y nos vemos castigados y discriminados por esta ley», argumentan.
La ley cuestionada
La legislación tributaria española establece diferencias en este impuesto entre los ciudadanos comunitarios de la Unión Europea (UE) y los del resto del mundo, con una tributación del 19% sobre ingresos netos para los europeos y otra del 24% sobre ingresos brutos para los extranjeros. Según el artículo 24.6 de la Ley del IRNR, las personas residentes en la UE o en el Espacio Económico Europeo -es decir, la UE más Noruega e Islandia- tributan sobre el rendimiento neto.
De este modo, pueden descontar de los alquileres cobrados todo tipo de gastos relacionados con el inmueble, como la amortización, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), reparaciones, gastos de comunidad o intereses. A estos contribuyentes se les aplica un tipo de gravamen del 19%. Sin embargo, el artículo 24.1 establece que los residentes en otros países extracomunitarios deben tributar sobre el importe íntegro de los alquileres -es decir, no pueden descontar ningún gasto-, y se les aplica un tipo del 24%.
En un ejemplo para una renta de 1.000 euros al mes, un europeo liquidaría con Hacienda 779 euros al año. Por su parte, la Agencia Tributaria exigiría a un extracomunitario, por los mismos rendimientos, 2.880 euros al año. «Las diferencias entre arrendadores comunitarios y extracomunitarios son brutales», explica el abogado fiscalista Alejandro del Campo, socio de DMS en Mallorca, con una gran cartera de clientes extranjeros. «Tales normativas vulneran de forma manifiesta y grave el Derecho de la UE, que tiene primacía y es de aplicación directa, y es obligación de los Tribunales, y también de la propia Administración, inaplicarlas», señala del Campo. El abogado presentó en 2018 una denuncia ante la Comisión contra esta discriminación. Además, la legislación también establece diferencias entre arrendadores no residentes de viviendas y arrendadores personas físicas residentes.
Fuente: ElEconomista