El pasado 27 de junio, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó los cambios transitorios en los tipos de IVA aplicables a ciertos productos esenciales. A partir del 1 de octubre de 2024, se implementarán estos nuevos tipos impositivos, los cuales estarán vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
En virtud de lo establecido por el Real Decreto-ley 4/2024, de 26 de junio, con fecha de efectos 1 de octubre de 2024 se producen modificaciones en los tipos de IVA aplicables a determinados productos esenciales. Esto implica que las empresas tendrán que revisar los sistemas de facturación para dar cumplimiento a las modificaciones introducidas. A continuación, recogemos las modificaciones referidas:
- Aceites de semillas y pastas alimenticias
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 7,5%
- Tipo de IVA anterior (hasta el 30 de septiembre de 2024): 5%
- Productos básicos como pan, harinas, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, legumbres y cereales
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Tipo de IVA anterior (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
- Aceite de oliva
- Nuevo tipo de IVA (del 1 de octubre al 31 de diciembre de 2024): 2%
- Tipo de IVA anterior (hasta el 30 de septiembre de 2024): 0%
Recargo de equivalencia
Adicionalmente, el recargo de equivalencia aplicable a estos productos también se modifica:
- Para los productos que pasan del 5% al 7,5% de IVA, el recargo de equivalencia aumentará del 0,6% al 1%.
- Para los productos que pasan del 0% al 2% de IVA, el recargo de equivalencia subirá del 0% al 0,26%.
Para cualquier aclaracion, pueden contactar con nuestro Departamento Fiscal
Un saludo