Claves del inicio de la Campaña de Renta 2020

7 Abr 2021 | Notas de aviso

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La declaración de la Renta es una de las citas fiscales anuales que los ciudadanos tenemos señaladas en el calendario. Este año, la campaña estará marcada por la pandemia de la COVID-19 y eso implica la introducción de algunas novedades para los contribuyentes, como, por ejemplo, si se ha estado en ERTE durante este ejercicio y cómo afectará la tributación de esas prestaciones al resultado de la renta.

La Campaña de la Renta y Patrimonio 2020 comenzará el 7 de abril de forma telemática y concluirá el 30 de junio de 2021, según el calendario publicado por la Agencia Tributaria, aunque será a partir del día 6 de mayo cuando se pueda realizar telefónicamente y del 2 de junio de forma presencial en las oficinas.

¿Cuándo comienza la campaña de la declaración de la Renta? Día de inicio según modalidad


– Por internet: 7 de abril
– Vía telefónica: 6 de mayo
– Presencial: 2 de junio
 
Fechas clave de la declaración de la Renta en este 2021
El calendario completo de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021 es el siguiente:

  • Miércoles 24 de marzo: desde este día, se puede consultar los datos fiscales a través de la web de la Agencia Tributaria.
  • Miércoles 7 de abril: inicio de la campaña de la renta 2020-2021 por Internet de las declaraciones del IRPF.
  • Martes 4 de mayo: inicio de la solicitud de cita previa con la Agencia Tributaria.
  • Jueves 6 de mayo: inicio del plazo para confeccionar la solicitud por teléfono.
  • Jueves 27 de mayo: inicio del plazo de solicitud de cita previa para la declaración del IRPF.
  • Miércoles 2 de junio: inicio de la presentación presencial de la declaración de la Renta.
  • Viernes 25 de junio: fin del plazo de las declaraciones de la Renta y Patrimonio con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.
  • Miércoles 30 de junio: fin de la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio 2020-2021

 
¿Quién está obligado a presentar la declaración de la renta?
Según la normativa del IRPF, únicamente tienen obligación de presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los doce meses anteriores con un único pagador. No obstante, sí habrán de hacerlo aquellas personas que cuenten con más de un pagador y la suma supere los 12.643 euros anuales.
La crisis sanitaria de la COVID-19 ha traído consigo la implementación de una serie de cambios para los ciudadanos. Estas son las novedades que Hacienda ha incorporado y que afectan a la declaración de la Renta:
 
Declarar un ERTE
Estarán exentos de presentar la declaración de la Renta aquellos contribuyentes que obtengan unos rendimientos brutos del trabajo inferiores a los 14.000 euros.
Como medida excepcional por el coronavirus, aquellos contribuyentes afectados por un ERTE no estarán obligados a declarar por IRPF si la suma de los rendimientos del trabajo no supera los 22.000 euros y «si el importe percibido del segundo y restantes pagadores no supera los 1.5000 euros».
 
Declarar un ERTE improcedente
Las prestaciones satisfechas por un ERTE se deben declarar en el modelo 190, con clave C (desempleo). Y, en el caso de que se produzca abonos de ERTES improcedentes que posteriormente deban devolverse por el contribuyente, si esta se produce en el ejercicio 2020, en el modelo 190 correspondiente al ejercicio habrá que reflejar únicamente el neto correspondiente.
En caso de que la devolución se produzca en 2021, las cantidades devueltas se consignarán en el modelo 190 correspondiente a 2021, con ejercicio de devengo 2020 y signo negativo.
 
Prestación extraordinaria por cese de actividad
Los trabajadores autónomos no deberán incluir esta prestación como un ingreso más del trimestre en el modelo 130 de pago fraccionado del IRPF al no ser calificada como un rendimiento de actividades económicas.
Por lo tanto, dichas cantidades deberán declararse en el modelo 190 con clave C (prestaciones y subsidios de desempleo).
 
Importar datos de libros registro
Una de las principales novedades de cara a la campaña de 2020 es la posibilidad de importar los datos almacenados en los libros de registro del IRPF, siempre que estén en el formato correspondiente. De este modo, se permitirá que aquellos contribuyentes que realizan actividades económicas y están obligados a presentar estos libros tengan más facilidades para cumplimentar la sección.
Esta medida afectará, por tanto, al libro registro de ventas e ingresos, así como al libro registro de compras y gastos.
 
Rendimientos de capital inmobiliario
El contribuyente podrá trasladar a la presente la declaración cumplimentada el ejercicio anterior en relación al cálculo de la amortización en los rendimientos de capital inmobiliario. Además, en caso de modificación, la plataforma calculará la amortización deducible correspondiente.
 
Anexo A.3
Hacienda modifica el apartado ‘deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial’ del Anexo A.3 y actualiza los eventos que gozan de consideración de acontecimiento de excepcional interés públicos, según el artículo 27 de la ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
 
Ingreso Mínimo Vital
Además, la Agencia Tributaria ha puesto a disposición de los contribuyentes, a través de su página web, sendos documentos con recomendaciones para quienes hayan percibido ingresos del SEPE al haber estado en ERTE y también para los más de 460.000 beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital (IMV).
En cuanto al Ingreso Mínimo Vital, sus beneficiarios deben presentar declaración por IRPF, con independencia de la cuantía de sus ingresos, pero, al tratarse de una renta exenta, la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración.
Quienes sí deberán declararlo serán aquellos que superen los 11.279,39 euros -1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem)- en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de comunidades autónomas y ayuntamientos.
 
Para cualquier aclaración al respecto, estamos a su disposición tanto en fiscal@quattroasesoria.com como en el 986226483
 
Un saludo
quattroasesoria