Penalizaciones que Seguridad Social mantiene activas frente a autónomos que se retrasen al pagar su cotización mensual
Los autónomos deben abonar a final de mes sus cuotas a la Seguridad Social. La mayoría de los profesionales tienen domiciliado el pago en su propia cuenta bancaria, de manera que la institución extraen los últimos días de cada mes la cantidad correspondiente. Incluso bajo esta metodología pueden surgir problemas. Por ejemplo, si hay un cambio de cuenta, que no ha sido advertido a la Seguridad Social. O si, por cualquier circunstancia, no hay fondos para afrontar dicho pago.
Estos u otro problemas, derivados de otras fórmulas de pago permitidas, pueden generar retrasos en el pago a la Seguridad Social. Sea cual sea la causa, no afrontarlo en el momento marcado genera penalizaciones, que repasamos a continuación
Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
La última Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo determina una serie de recargos para las cuotas que se abonen fuera de plazo, activándose un sistema de recargos al transcurrir el plazo para el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Si el abono se produce dentro del primer mes tras el vencimiento, se aplicará una reducción del 10% del recargo. Mientras que si se deja pasar dos meses el recargo ascendería al 20% de la deuda.
Los recargos pueden ser incluso superiores cuando sea la Seguridad Social quien reclame la deuda. Se mantendrán en el 20% de la deuda, si el autónomo paga las cuotas antes del plazo que marque en su acta de liquidación de deuda.
Sin embargo, el recargo puede ascender hasta el 35% si se pagara la cantidad adeudada más allá del plazo dictaminado en el acta, según queda recogido en el Artículo 1 de la mencionada Ley de Reformas Urgentes, que modifica el artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social que regula esta cuestión.
Diferencias con los aplazamientos
Es importante destacar que este tipo de consecuencias no tendrán lugar si hay un aplazamiento acordado con la Seguridad Social para pagar las cuotas en fecha posterior. Existen mecanismos para que el autónomo, en ciertas situaciones, pueda aplazar el pago de cuotas, siempre y cuando lo comunique pertinentemente a la Seguridad Social, y reciba una respuesta positiva aprobando la solicitud de aplazamiento.
Fuente: Cincodías.