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Declaración informativa de operaciones con terceras personas – MODELO 347 2018

El modelo 347 [1] es una declaración informativa de operaciones con terceras personas. Al tratarse de una declaración informativa, no existe pago (o devolución) de importe alguno.

Mediante este modelo se informa a Hacienda de operaciones en las que se hayan superado 3.005,06€ (suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido, con el cliente o proveedor) durante el ejercicio anterior.

 

Obligados a presentar el modelo 347

Los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas presentarán este modelo cuando, respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06€.

Asimismo, deberán presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

Excepciones

No han de presentar el modelo 347:

¿Qué es objeto de declaración?

Los obligados a presentar el modelo 347 deberán relacionar todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.

→ La información se ha de suministrar desglosada trimestralmente. → Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

 Declararán sobre una base de cómputo anual:

Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

NO se deben declarar las siguientes operaciones:

A tener en cuenta / especialidades:

Plazo de presentación del modelo 347

El modelo 347 se presentará en FEBRERO en relación con las operaciones realizadas en el año anterior.

El BOE del 31/10/2018 publica la Orden HAC/1148/2018, de 18 de octubre [6], por la que se modifica el plazo de presentación del modelo 347. Se presentará en el mes de febrero de cada año  en relación con las operaciones realizadas durante el año natural anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 17.2 [7] de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre [8], por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Esta Orden entra en vigor el 01/11/2018, siendo de aplicación por primera vez para la declaración del modelo 347 correspondiente a 2018.

Discrepancias cliente – proveedor

En determinados casos la existencia de discrepancias se encuentran justificados. En este sentido, existen discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor en el caso que se reciba una factura en un periodo distinto al de la emisión. 

Ejemplo: La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2017. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. → En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

CONSULTAS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE EL MODELO 347 [9]