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Declaración informativa de operaciones con terceras personas – Modelo 347 2020

¿Qué es el modelo 347?

 

Es una declaración informativa de operaciones con terceras personas. Al tratarse de una declaración informativa, no existe pago (o devolución) de importe alguno.

Mediante este modelo se informa a Hacienda de operaciones en las que se hayan superado 3.005,06€ (suma de todas las operaciones del ejercicio, IVA incluido, con el cliente o proveedor) durante el ejercicio anterior.

¿Quiénes están obligados a  presentar el modelo 347?

 

Los empresarios y profesionales que desarrollan actividades económicas presentarán este modelo cuando, respecto a otra persona o entidad hayan realizado operaciones que en su conjunto hayan superado los 3.005,06€.

Asimismo, deberán presentar el modelo 347 las entidades o establecimientos privados de carácter social y las comunidades de propietarios por las adquisiciones de bienes y servicios que efectúen al margen de actividad empresarial o profesional cuando su importe haya superado los 3.005,06€ (excluido suministro de agua, energía eléctrica, combustible y seguros).

 

Excepciones

 

No han de presentar el modelo 347:

 

No obstante, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deben incluir en el modelo 347 las adquisiciones de bienes y servicios que sean objeto de anotación en su libro registro de facturas recibidas.

¿Qué es objeto de declaración?

 

Los obligados a presentar el modelo 347 deberán relacionar todas aquellas personas o entidades con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06€ durante el año natural correspondiente.

La información se ha de suministrar desglosada trimestralmente. → Se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios.

Declararán sobre una base de cómputo anual:

Tendrán la consideración de operaciones tanto las entregas de bienes y prestaciones de servicios como las adquisiciones de los mismos. En ambos casos, se incluirán las operaciones típicas y habituales, las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

NO se deben declarar las siguientes operaciones:

A tener en cuenta / especialidades:

Las sociedades, asociaciones, colegios profesionales u otras entidades que, entre sus funciones, realicen la de cobro, por cuenta de sus socios, asociados o colegiados, de honorarios profesionales o de derechos derivados de la propiedad intelectual, de autor u otros, deberán incluir en la declaración anual de operaciones con terceras personas, los pagos a que se refiere dicho precepto, siempre y cuando el total de la cantidad satisfecha a cada persona imputada haya superado la cifra de 300,51€.

La obligación de declarar respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, NO incluirá las siguientes operaciones:

La obligación de declarar respecto de las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, NO incluirá las siguientes operaciones:

Plazo de presentación del modelo 347

 

El modelo 347 se presentará en FEBRERO en relación con las operaciones realizadas en el año anterior y finaliza el plazo el 1 de Marzo

 

Discrepancias cliente – proveedor

 

En determinados casos la existencia de discrepancias se encuentra justificada. En este sentido, existen discrepancias entre los importes declarados por el cliente y el proveedor en el caso que se reciba una factura en un periodo distinto al de la emisión.

Ejemplo: La sociedad X vendió a Y por un importe de 10.000 euros el 20 de marzo de 2020. La sociedad Y recibió la factura el 30 de abril y la registró en el libro de facturas recibidas en esa fecha. → En el 347 de X la operación indicada debe incluirse, con la clave “B”, en la casilla correspondiente al 1T y en el 347 de Y se incluirá, con la clave “A” en la casilla correspondiente al 2T.

 
Os dejamos para dudas o aclaraciones, tanto consultas de la Direccion general de tributos (AEAT) como Preguntas Frecuentes tambien de la misma administracion

CONSULTAS DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS SOBRE EL MODELO 347 [1]

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE EL MODELO 347 [2]

 
Para cualquier aclaracion al respecto, no dudeis en contactar con fiscal@quattroasesoria.com [3] o bien al 986226483
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