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El retraso en la actualización del salario mínimo puede implicar un recargo del 10%

El trabajador puede reclamar hasta un año de atrasos impagados de cualquier tipo

Los trabajadores que a finales de 2018 percibían el salario mínimo interprofesional (SMI) de entonces (735,90 euros mensuales en 14 pagas) y en enero de 2019 no hayan recibido el incremento del 22,3% de su sueldo (hasta los 900 euros mensuales), tal y como estipula la ley, podrán reclamarlo y cobrar un 10% más por el retraso en el abono de esta nueva renta mínima legal.

Así lo advierten los expertos laboralistas de Abdon Pedrajas Abogados, quienes ayer precisaban que este retraso en la actualización del salario mínimo podría llevar al trabajador a hacer una reclamación de cantidad por ello ante los tribunales.

En este caso, si la justicia diera la razón al trabajador, este podría cobrar la diferencia entre el anterior salario mínimo y la nueva cuantía, de los meses que se le adeuden –con un máximo de un año por el plazo de prescripción– incrementado en un 10%. Esto se produciría en aplicación del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores que establece que “el interés por mora en el pago del salario será el 10% de lo adeudado”.

Durante un análisis técnico de las últimas novedades legislativas en materia laboral, desde este bufete también han alertado sobre ciertos pronunciamientos de la Inspección de Trabajo que han considerado ya que el nuevo salario mínimo de 1.050 euros al mes en 12 pagas (o 900 euros mensuales en 14 pagas) debe figurar como salario base.

Sin embargo, esto no es, en opinión de estos abogados, lo que pone la ley en la actualidad, que estipula que la nueva cuantía del salario mínimo debe alcanzarse con los ingresos que “por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa”. Esto quiere decir que los 12.600 euros al año como mínimo incluye salario base y los conceptos variables.

“Se trata de tener en cuenta toda la masa salarial anual, sin contar los conceptos extrasalariales”, precisó ayer Tomás Sala, director de Formación de Abdón Pedrajas. Si bien, acto seguido admitió que en muchas empresas es difícil distinguir los conceptos salariales de aquellas retribuciones que no lo son.

En este sentido, Sala también recordó que no serán de aplicación las subidas salariales, ya superiores a la nueva cuantía del salario mínimo, pero referenciadas en los convenios a lo que se incremente el SMI.

Fuente: Cincodías.