EMPRESAS Y AUTONOMOS – Como cotizar en los proximos meses ?

8 Abr 2020 | Notas de aviso

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Uno de los grandes problemas de muchas empresas en este momento es saber cómo afrontar el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social en los próximos meses. Os aseguro que no es cosa fácil para aquellos que convivimos con los temas socio-laborales a diario. El Real Decreto Ley 11/2020 del pasado 31 de marzo ha habilitado a que cualquier autónomo o empresa -sin importar tamaño, facturación o número de empleados- puedan diferir los pagos de los próximos cuatro meses (de abril a julio) con una cadencia de seis meses.

Aquellas empresas o autonomos que tengan deudas a dia de hoy con la seguridad social, bien sea en cuotas de autonomos o en cuotas seguridad social del regimen general, de meses anteriores a marzo de 2020, quedan excluidos automaticamente de este sistema de aplazamiento o moratoria, debiendo acogerse al sistema ordinario existente hasta dia de hoy.

Es decir, los pagos del mes de abril no se deberán abonar hasta septiembre y así sucesivamente, sin importar si el negocio está muy afectado a poco afectado por el coronavirus. No obstante, estas medidas que buscan generar liquidez en empresas y autónomos, se aplicarán de forma distinta según tres principios:

 

CON AYUDAS O SIN AYUDAS

Para empezar, la posibilidad de diferir los pagos varía entre las empresas y profesionales por cuenta propia que se acojan a las ayudas extraordinarias que se han ido aprobando con motivo del COVID-19 y aquellos que no han tenido este privilegio. Es decir, el trato será diferente para las empresas con un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (Erte) y para los autónomos con la prestación extraordinaria por cese de actividad. Y los que no.


GRADOS DE DIFERIMIENTO DE CUOTA

Una segunda distinción, de importancia considerable, son los distintos grados de diferimiento de los pagos en las cotizaciones que el Gobierno ha puesto a disposición de empresas y autónomos, con tres efectos diferentes:

Exención: no se tiene que pagar la cuota, cuyo abono lo asume el Estado por lo que no se pierden derechos futuros.
Aplazamiento: Una ampliación del plazo para el pago, con un fraccionamiento en una división temporal del ingreso de la deuda, teniéndose que realizar cada pago parcial en las próximos seis meses. En el caso de la Seguridad Social está regulado en el artículo 23 de la Ley General de la Seguridad Social.
Moratoria: Plazo que suspende las acciones judiciales contra aquellos deudores que la ley otorga cuando las circunstancias generales (como el caso del coronavirus) hacen difícil o imposible el pago.

En la actual situación, la diferencia entre el segundo y el tercero radica en el coste que supone cada uno. El aplazamiento conlleva unos intereses que el Gobierno ha fijado en el 0,5%, frente al usual -interés de demora que se encuentre vigente cada momento durante la duración del aplazamiento- que actualmente ronda entre el 3%-3,75%. Además, el aplazamiento supone que el pago se irá repartiendo durante los próximos seis meses, un sexto de la cuota cada mes.

Sin embargo, en la moratoria, por su carácter de excepcionalidad, no se cobrará ningún interés y se abonará en un solo pago a seis meses vencidos. Pero, precisamente por tener estas condiciones tan ventajosas, no estará abierta indiscriminadamente. El RDL determina que la Seguridad Social establecerá a través de una Orden Ministerial las condiciones que deben cumplir, empresas y autónomos, para tener derecho a la moratoria.

Aquellas empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos

Pueden ser criterios sectoriales o geográficos o de cualquier otra índole que se fijarán en función de cómo se vaya produciendo la salida de las condiciones extraordinarias fijadas por el Gobierno. De hecho, el primer diferimiento del pago de las cotizaciones por moratoria no se producirá hasta mayo, por lo que el Ministerio tiene tiempo para ajustar las condiciones exigidas a la evolución de la epidemia y las medidas de confinamiento y movilidad.

Pero, especialmente importante, aquellas empresas y autónomos que no puedan acogerse a la moratoria podrán pedir aplazamientos, aunque con las condiciones arriba expuestas de tipo de interés (0,5%) y fraccionamiento de la devolución.

DIFERIMIENTO ENTRE DEVENGO Y COBRO

Un tercer elemento que viene a complicar la gestión de las medidas de apoyo que la Seguridad Social ha aprobado el último día del mes de marzo es la diferencia entre los periodos de devengo y de pago en empresas y autónomos. En el caso de los primeros, el último día hábil de cada mes se cobra el mes anterior. Así, el 31 de marzo, el mes devengado no es marzo, sino febrero. Sin embargo, en el caso de los autónomos el 31 de marzo se abonó, como mes devengado, ese mismo marzo.

Esto genera complicaciones a la hora de gestionar las medidas de diferimiento del abono de las cotizaciones, ya sean por aplazamientos o moratoria. Así, los plazos establecidos para empresas y autónomos en el RDL varían generando cierta confusión. Pero la realidad es que la Seguridad ha establecido un acompasamiento entre los meses con derecho a aplazamiento y con derecho a moratoria, para que queden todos cubiertos, con la única excepción de marzo en el caso de los autónomos sin derecho a prestación extraordinaria, que no recuperarán las cuotas abonadas.

En cualquier caso, todos aquellas empresas o autónomos que aspiren, bien a un aplazamiento, o bien a una moratoria cuando se conozcan los requisitos que permitan solicitarla, deberán presentar la solicitud antes del día 10 de cada mes.

Partiendo de estos tres principios, el RDL establece los siguientes derechos:

Exoneración de las cuotas

Solo tendrán derecho los autónomos que hayan podido acceder a la prestación extraordinaria (su negocio ha cerrado por efecto del estado de alarma o su facturación ha caído por debajo del 75%) y las empresas que se hayan acogido a un Erte, cuyos trabajadores recibirán del Estado el sueldo y también las cuotas a la Seguridad Social.

Así, las empresas acogidas a los expedientes disfrutarán de la exención de las cuotas, en el caso de marzo, desde el día que presentaron el Erte hasta el día 31 y todo el mes de abril. Estas empresas no tendrán problemas con la gestión, pues el pago de las cotizaciones de sus trabajadores del mes de marzo se producirá el 30 de abril.

Para los autónomos, los beneficiarios de la prestación estarán exentos de las cuotas entre el 14 (día en que entró en vigor el estado de alarma) y el 31 de marzo y el mes de abril al completo. Para este colectivo, la gestión se ha complicado pues la Seguridad Social ha pasado al cobro el mes de marzo el pasado 31 y la mayoría lo ha abonado. Este problema se ha debido, bien a que no ha llegado la resolución de la autoridad laboral autorizando el Erte, bien a que no le ha dado tiempo a la Tesorería a parar el cobro.

Carácter retroactivo. En estos casos, a todos aquellos autónomos que se les haya cobrado y tengan derecho a la prestación, la Seguridad Social lo devolverá de oficio según vayan comunicando las Mutuas colaboradoras el derecho a la ayuda extraordinaria. Pero sólo se les devolverá la cotización correspondiente del 14 al 31 de marzo, y ellos deberán abonar entre el día 1 y 13. Aquellos profesionales que han optado por no abonar el mes, que deben ser muchos, la Seguridad Social ha establecido la posibilidad de que ingresen la parte que les corresponde sin recargo.

Aplazamiento de las cuotas

En el caso de las empresas con un Erte, tendrán derecho a solicitar el aplazamiento un tipo de interés del 0,5%, para los meses de mayo y junio, pues abril están exoneradas. Para las que no se hayan acogido a un expediente, podrán solicitar el aplazamiento de la cotización del 14 al 31 de marzo, que se abona el 30 de abril, y para los meses de abril (se paga en mayo) y mayo (se abona en junio).

Para los autónomos, aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación, podrán pedir aplazamiento para las cuotas de mayo y junio, y para los que no, la posibilidad del aplazamiento se abre para los meses de abril, mayo y junio.

Moratoria de las cuotas

Este derecho queda en suspenso hasta conocer los requisitos que se exigirán tanto a empresas como autónomos para poder acogerse. Lo que sí se sabe son los meses a los que se podrá aplicar la moratoria. Para empezar, hay que matizar que no tendrán derecho ni los autónomos que se estén beneficiando de la prestación extraordinaria y de la exoneración de las cuotas, ni las empresas que estén en expediente de regulación temporal.

Centrándonos, pues, en las empresas que no tengan Erte y que cumplan con los requisitos que imponga el Gobierno, podrán solicitar la moratoria del pago de las cuotas de abril, mayo y junio para devolverlas a los seis meses en cada caso. En los autónomos, se podrá aplicar a las cuotas de mayo, junio y julio.

De esta forma, a fecha de elaboración del siguiente comentario, las POSIBILIDADES a elegir por empresas y autónomos quedarían sintetizadas en el siguiente cuadro-resumen:

 

  MARZO ABRIL MAYO  JUNIO
EMPRESAS Han presentado ERTEs por fuerza mayor No pagarán parte proporcional cuotas trabajadores en ERTE. – No pagan cuota ERTE
– Aplazamiento.
– Aplazamiento. – Aplazamiento.
Han mantenido su actividad – Aplazamiento – Moratoria.
– Aplazamiento.
– Moratoria.
– Aplazamiento.
– Moratoria.
– Aplazamiento.
AUTONOMOS Con derecho a la prestación extraordinaria – Si han pagado cuota la TGSS devolverá parte proporcional
– Si no ha pagado cuota no habrá recargo.
– No pagan cuota
– No aplazamiento.
– No moratoria.
– Aplazamiento – Aplazamiento
Han mantenido su actividad – Cuota pagada – Aplazamiento – Moratoria.
– Aplazamiento.
– Moratoria.
– Aplazamiento.
 
En las cuotas correspondientes al mes de JULIO, para autónomos que mantengan su actividad, también cabe la posibilidad (como en mayo y junio) de acceder a la moratoria (no incluido en cuadro por mejora en la representación gráfica)

NOTA: La Seguridad Social advierte que caso de presentar solicitudes de moratoria en el pago respecto de CCCs a los que se aplique una exoneración de cuotas por el mismo periodo, no se procederá al cálculo de la correspondiente liquidación de cuotas hasta que no se corrijan los datos que provocan dicha incompatibilidad.

Para resolver cualquier duda, contactar con el Departamento Laboral al 986226483 o bien laboral@quattroasesoria.com

Departamento Laboral