La existencia de un acuerdo entre empresario y trabajador para que éste se adscriba al Expediente de Regulación de Empleo (ERE) no cambia el origen de la extinción laboral, que sigue siendo la causa económica, organizativa o productiva en la que se basa el despido colectivo. Por ello, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha decidido que la indemnización percibida por el empleado incluido en el ERE, aunque sea de forma voluntaria, quede exenta en el IRPF, al igual que cualquier otra indemnización en casos de despido colectivo.
En definitiva, los magistrados concluyen que la extinción obedece a un despido, y no al mutuo acuerdo del empresario y del trabajador, a los efectos de que la indemnización percibida quede exenta en el IRPF.