GOLPE DE GRACIA A LA PLUSVALIA MUNICIPAL

27 Oct 2021 | Notas de aviso, principal

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El Tribunal Constitucional ha anulado ayer el sistema de cálculo de la plusvalía municipal, por lo que el Ministerio de Hacienda y los ayuntamientos, representados en la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), aguardarán a que el alto tribunal haga pública su sentencia para reformular dicho sistema.

«El Ministerio de Hacienda y Función Pública analizará la sentencia del Tribunal Constitucional”, ha señalado el Gobierno en una nota publicada tras conocer el fallo.

Hacienda quiere garantizar la constitucionalidad del sistema y la financiación de los ayuntamientos y, con ese fin, «ultima un borrador legal para ofrecer seguridad jurídica a contribuyentes y entidades locales», añade el comunicado.

El alto tribunal ha anulado ayer varios aspectos del cálculo del impuesto municipal de plusvalía, ya que éstos determinan que siempre se ha producido una revalorización de los terrenos durante el periodo de imposición, con independencia de que haya existido y de su cuantía real.

El fallo, del que se conocerán más detalles en los próximos días, considera inconstitucionales distintos apartados del artículo 107 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, que establece la base imponible de este impuesto, y declara la intangibilidad de las situaciones firmes existentes hasta la fecha (es decir, no contempla ninguna retroactividad).

Pero como siempre… no es oro todo lo que reluce.

De acuerdo con la nota informativa emitida por el TC, la Sentencia (aun no publicada) no tendrá efectos retroactivos. Es decir, aquellas liquidaciones que hayan sido ingresadas con anterioridad a la publicación de la Sentencia no serán objeto de devolución (a pesar de que la prescripción del Impuesto es de 4 años).

La Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) ha respondido considerando necesario elaborar una nueva norma para «restablecer» el impuesto de plusvalía.

El fallo anula varios artículos de la Ley citada. El primero, el 107.1, según el cual la base imponible está constituida por el incremento del valor de los terrenos, puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un período máximo de 20 años.

En su segundo párrafo, ahora declarado nulo, la ley estipula que, a efectos de determinar esta base, habrá de tener en cuenta el valor de los terrenos en el momento del devengo de acuerdo con una serie de reglas, y el porcentaje anual determinado por cada ayuntamiento.

Es inconstitucional también el artículo 107.2.a), que fija que en las transmisiones de terrenos el valor vendrá determinado a efectos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), esto es, atendiendo al valor catastral fijado por las Administraciones.

Asimismo, el Pleno declara nulo el apartado 4, que prevé la aplicación de un porcentaje anual, determinado por cada ayuntamiento, sobre el valor del terreno.

Para establecerlo, la ley dispone que sea el resultado de multiplicar el porcentaje anual aplicable a cada caso por el número de años a lo largo de los cuales se haya producido un incremento de valor.

En cualquier caso, tendremos que esperar a la publicación del fallo completo para aclarar dudas.

Para cualquier aclaración, estamos a su disposición en el Departamento Fiscal bien al 986226483 o bien fiscal@quattroasesoria.com

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