Impuesto especial sobre envases de plástico de reutilizables

12 Ene 2023 | Notas de aviso

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El pasado 30 de diciembre de 2022 se publicó en el BOE la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

Esta Orden entró en vigor el 1 de enero de 2023 y regula los aspectos de gestión del Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (en adelante IEPNR). Con esta nota informativa contestaremos a preguntas como ¿Qué grava este impuesto? ¿A quién afecta? ¿Qué obligaciones tienen los sujetos pasivos?

El IEPNR, en vigor desde el 1 de enero de 2023, se regula en los artículos 67 a 83 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y grava la fabricación, adquisición intracomunitaria e importación de productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. Según el artículo 68, se incluyen en el ámbito objetivo del impuesto:

  1. a) Los envases no reutilizables que contengan plástico, botellas, bidones, y garrafas, por ejemplo.
  2. b) Los productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de los envases no reutilizables que contengan plástico, preformas o láminas de termoplástico.
  3. c) Los productos que contengan plástico destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de envases no reutilizables como tapas, tapones y dispensadores entre otros.

En consecuencia, este impuesto afecta a todas las empresas que fabriquen, importen o realicen adquisiciones intracomunitarias de estos productos, con independencia de que se presenten vacíos o llenos.

Cuando la norma se refiere a envases, este concepto abarca tanto el envase primario, por ejemplo, botella de agua, el envase secundario, el plástico que agrupa 6 botellas de agua, como el envase terciario, el film que recubre el pale.

La base imponible no incluirá la cantidad de plástico reciclado que lleve el envase. La cantidad de plástico reciclado que lleve un producto deberá acreditarse mediante un certificado emitido al amparo de la norma UNE-EN 15343:2008.

El tipo aprobado es de 0,45 euros por kilogramo de plástico no reciclado.

¿Qué obligaciones tienen los fabricantes, adquirentes intracomunitarios e importadores de estos productos? 

  • Fabricantes: Están obligados a inscribirse en el Registro territorial, llevando la contabilidad, a través de la sede electrónica de la AEAT, de la fabricación de los productos que formen parte del ámbito objetivo del IEPNR. Debemos aclarar que cuando se refiere a contabilidad es a un registro de control de existencias, entradas y salidas de los envases. La autoliquidación del impuesto se realiza mediante la presentación del modelo 592, cuyo plazo de presentación será trimestral, salvo que el periodo de liquidación de IVA de la empresa sea mensual, que se presentará mensualmente. La presentación del modelo se hará dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que finaliza el periodo de liquidación.
  • Adquirentes intracomunitarios: En el caso de adquisición intracomunitaria de los productos que formen parte del ámbito objetivo del IEPNR, están obligados a inscribirse en el Registro territorial, llevando la contabilidad, a través de la sede electrónica de la AEAT. La autoliquidación del impuesto se realiza mediante la presentación del modelo 592, la presentación de este modelo será trimestral, salvo que el periodo de liquidación de IVA de la empresa sea mensual. La presentación del modelo se hará dentro de los 20 primeros días naturales del mes siguiente al que finaliza el periodo de liquidación.
  • Importadores: NO están obligados a inscribirse en ningún registro, ni tendrán que llevar su contabilidad a través de la sede electrónica. La liquidación del impuesto se hace en la aduana, no estando por tanto obligados a presentar el modelo 592.

El plazo de inscripción en el registro de fabricantes y de adquirentes intracomunitarios es de 30 días naturales desde la publicación de la Orden, es decir, finalizará el 30 de enero de 2023.

Tras solicitar la inscripción se concederá un CIP (Código Identificación del Plástico) que identifica a los obligados inscritos en el registro. Las empresas que sean fabricantes y adquirentes intracomunitarios deberán solicitar un CIP para fabricante y otro CIP para adquirente intracomunitario.

En cuanto a la llevanza de la contabilidad a través de la sede electrónica para fabricantes y adquirentes intracomunitarios, existe un periodo transitorio que permite realizar el suministro de los asientos correspondientes al primer semestre de 2023 dentro del mes de julio de 2023.

Los fabricantes contribuyentes por el impuesto deberán llevar contabilidad de los productos objeto del impuesto conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de la orden, mediante un sistema contable en soporte informático, a través de la Sede electrónica de la AEAT, con el suministro electrónico de los asientos contables dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil.

Los adquirentes intracomunitarios de productos objeto del impuesto que estén obligados a inscribirse en el registro territorial deben llevar un libro registro de existencias, conforme al formato electrónico que figura en el anexo V de esta orden, a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dentro del mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera. A estos efectos, el mes de agosto se considera inhábil. No están obligados a presentar el libro registro de existencias si en alguno de los períodos de liquidación no resulta cuota a ingresar.

¿Tengo que consignar alguna información de este impuesto en la factura?

 El artículo 82.9 de la Ley 7/2022 establece las normas de gestión del impuesto, distinguiendo de si se trata de fabricantes o del resto de supuestos:

  • Fabricantes: En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación, deberán repercutir directamente al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen. En la factura deberán consignar separadamente el importe de las cuotas devengadas y la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos expresada en kilogramos. El impuesto al plástico formará parte de la base imponible del IVA.
  • Resto de supuestos: La repercusión será económica, es decir que no se repercutirá en factura como el IVA sino en todo caso vía incremento del precio. Previa solicitud del adquirente, deberán INFORMAR en factura/certificado del importe del impuesto satisfecho por esos productos y de la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, lo que nos obliga a llevar una trazabilidad de los envases.

¿Puedo obtener la devolución del impuesto?

 El articulo 81 de la Ley de Residuos contempla supuestos de devolución del impuesto. Dentro de los supuestos de devolución conviene destacar la posibilidad de obtener la devolución de los productos que se manden fuera del territorio nacional.

El IEPNR tiene como ámbito de aplicación todo el territorio español, incluido Canarias, Ceuta y Melilla. Esto implica que las empresas que envíen productos que formen parte del ámbito objetivo del impuesto fuera de España -bien sea UE o un tercer país- podrán obtener la devolución del impuesto. Esta devolución se solicitará a través del modelo A22, que se presentará dentro de los veinte primeros días naturales siguientes a aquel en que finaliza el trimestre en que se produzcan los hechos que motivan la solicitud de devolución.

El modelo A22 deberá de ir acompañado de la documentación que acredite el pago del impuesto y la justificación de la salida de la mercancía, para obtener la devolución debemos acreditar de forma fehaciente tanto la salida del producto como el pago del impuesto, lo que de nuevo nos obliga a llevar una trazabilidad de los envases.

¿Pueden sancionar?

Constituyen infracciones tributarias: 

  1. La falta de inscripción en el Registro territorial: multa fija 1.000 euros 
  2. La falta de nombramiento de representante por los contribuyentes no establecidos en dicho territorio: multa fija de 1.000 euros 
  3. La falsa o incorrecta certificación de la cantidad de plástico reciclado: multa proporcional del 50% del importe de la cuotas del impuesto que se hubiesen podido dejar de ingresar, con un importe mínimo de 1.000 euros. La sanción se incrementará en el 25% si existe comisión repetida de infracciones tributarias 
  4. El disfrute indebido de beneficios fiscales: multa proporcional del 150% del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros. 
  5. La incorrecta consignación en la factura o en el certificado de los datos obligados: multa fija de 75 euros por cada factura o certificado incorrecto. 

Ejemplos de productos que forman parte del impuesto 

  • Blíster, cajas, estuches y similares que contengan un único producto o un surtido de productos. 
  • Bobinas retráctiles. 
  • Bolsas de plástico (de alimentos, pañales) y sacos de plástico. 
  • Bolsas de congelación de alimentos. 
  • Bolsas para envasado al vacío. 
  • Bolsas de envío de catálogos y revistas (que contienen una revista). 
  • Bolsitas para bocadillos. 
  • Cajas, cuñas, o bandejas para comidas rápidas, take-away o productos de alimentación. 
  • Cajas de poliestireno para proteger alimentos o cualquier otra mercancía. 
  • Cápsulas para máquinas distribuidoras de bebidas (por ejemplo, café, cacao, leche), que quedan vacías después de su uso. 
  • Pajitas de bebidas que se presentan unidas a un envase. 
  • Película o lámina de envoltura de cajas de CD. 
  • Películas o láminas para envolver alimentos. 
  • Perchas para prendas de vestir vendidas con el artículo o entregadas en la tintorería con el artículo. 
  • Preformas de plástico. 
  • Sistemas de barrera estéril (bolsas, bandejas y materiales necesarios para preservar la esterilidad del producto). 
  • Tapas y tapones de envases, ya sea el envase de plástico o de otro material, siempre que el envase sea no reutilizable. 
  • Tapones con cepillos o aplicadores incorporados. 
  • Tetrabriks. 
  • Vajilla de plástico desechable (platos, vasos, jarras, tazas, copas). 

Ejemplos de productos que no forman parte del impuesto 

  • Ambientadores. 
  • Bandejas de comida reutilizables como las que se usan en los colegios. 
  • Bolígrafos. 
  • Bolsas de basura. 
  • Bolsas para asar. 
  • Bolsas solubles para detergentes. 
  • Bolsas de gel de sílice. 
  • Bolsas de té. 
  • Cajas de CD, DVD y vídeo (vendidas con un CD, DVD o vídeo en su interior). 
  • Cápsulas de café que se eliminan con el café usado. 
  • Cartuchos para impresoras. 
  • Cubiertos desechables. 
  • Ejes porta CD (vendidos vacíos, destinados al almacenamiento). 
  • Encendedores. 
  • Macetas previstas para que las plantas permanezcan en ellas durante su vida. 
  • Molinos mecánicos (integrados en un recipiente recargable, por ejemplo, molinos de pimienta recargables). 
  • Perchas para prendas de vestir (vendidas por separado). 
  • Removedores. 
  • Soportes de velas (como las que se usan en el cementerio). 
  • Sticks de desodorante. 

 

Cuadro de Obligados y Obligaciones

Inscripción  Registro Territorial Autoliquidar e ingresar el importe Llevar contabilidad/registro de Existencias Consignar la cantidad de plástico no reciclado importado
Fabricantes SI  SI  SI NO
Adquirentes Intracomunitarios SI  SI  SI (*) NO
Importadores NO  NO  NO SI
Representantes de los contribuyentes no establecidos en territorio español SI  NO  NO NO

 

Ejemplo de liquidacion del Impuesto

Adquiero a un proveedor de la unión europea un rollo 100 kgs de rollo térmico, compuesto en el 60% por plástico reciclado, por lo que al ser un embalaje de plástico no reutilizable tributa por el 40% del plástico no reciclado. Lo hemos adquirido el día 15 de enero de 2023.

Estarán gravados 40kg x 0,45 euros, la cuota a ingresar con el modelo 592 sería 18 euros y se presentaría en función de si tenemos presentaciones mensuales de IVA o trimestrales.

Ejemplo de Deducciones

Vendo mis productos y he utilizado un rollo similar al del ejemplo anterior, de 100 kgs (60-40) que he comprado en España, (que el fabricante ha liquidado en España) y lo utilizo para embalar los productos que voy a exportar y utilizo 50 kgs. En este caso presentaré el modelo A22, solicitando la deducción de esos importes. 

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