El Gobierno ha aprobado este miércoles el Real Decreto Ley 28/2020 por el que se regula, entre otras materias los derechos, condiciones y obligaciones del trabajo a distancia (que se denomina «teletrabajo»), dándole especial relevancia a su regulación por negociación colectiva o acuerdo entre la empresa y sus representantes y que permitirá a los trabajadores acogerse al teletrabajo, cuando implique medios telemáticos, informáticos o de telecomunicaciones.
Asimismo, hasta el 31 de enero queda prorrogado el plan MECUIDA. (trata de promover la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas con hijos u otras cargas familiares)
El acuerdo escrito entre trabajador y empresario será el elemento clave, que determinará la duración de la jornada laboral y contralará hasta de qué manera se estará realizado dicho trabajo pasando por el cálculo de los gastos en los que incurrirá el trabajador y que deberá resarcir la empresa (obligatoriamente). La decisión de teletrabajar será voluntaria y totalmente reversible y no podrá imponerse en ningún caso.
Los aspectos claves de dicho Real Decreto son los siguientes:
Teletrabajo: Jornada Laboral
Para que se considere teletrabajo, el trabajador debe trabajar, al menos, el 30% de su jornada a distancia. En todo caso, la ley indica una serie de Disposiciones Transitorias que empresa y trabajadores podrán especificar en
acuerdos o convenios colectivos como que puestos pueden hacerse en teletrabajo o duración máxima, etc…
Preferencia
Aquellos trabajadores que desde un inicio han comenzado trabajando en la modalidad de Teletrabajo, tendrán preferencia o “prioridad” a la hora de optar por un puesto vacante de tipo presencial. La empresa por todo ello tiene la obligación de informar a los trabajadores de las vacantes que se produzcan.
Derechos de los trabajadores a distancia
Todos los trabajadores que estén en Teletrabajo tendrán garantizados los mismos derechos que los que trabajan presencialmente, salvo los inherentes a la prestación laboral presencial. En materia de Igualdad, de conciliación, promoción profesional, etc. tendrán los mismos derechos que los trabajadores que estén presencialmente.
Asimismo, dichos trabajadores no podrán sufrir ningún perjuicio ni en modificación de las condiciones pactadas ni en retribución ni en tiempo de trabajo.
Se permite una flexibilización en los horarios de trabajo en la prestación del servicio respectando los tiempos y lo acordado en la negociación colectiva. En este sentido, el sistema de registro horario deberá reflejar fielmente el tiempo de dedicación a la actividad laboral y entre otros, el inicio y el final de la jornada laboral. El empresario deberá garantizar la desconexión digital durante los descansos y fuera de la jornada.
Obligaciones de los trabajadores a distancia
Evidentemente, este tema es de vital importancia y exige cumplir a dichos trabajadores con todas las normativas en protección de datos, seguridad de la información, condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en relación a los equipos informáticos y aceptar medidas de vigilancia y control para verificar el correcto cumplimiento de todas las obligaciones.
Despidos
En este Real Decreto se ha querido dejar bien claro que quedan prohibidos los despidos y los prejuicios por causas objetivas por no adaptarse a las condiciones del trabajo a distancia y el empleo de medios tecnológicos que supone dicho trabajo. Este tema entendemos que va a dar mucho que hablar y que se llevara mucho a tribunales.
Gastos por Teletrabajar
Mediante un acuerdo suscrito entre empleado y empresa, debe establecerse los gastos que deberá sufragar el empresario (luz, teléfono, internet, otros), así como los medios que se le va a aportar al empleado para poder realizar de forma efectiva su labor profesional. Se incluirá un inventario de medios, equipos y herramientas tecnológicas, así como consumibles, etc.…
Debe hacerse una enumeración de los gastos que pudiera tener el trabajador y la forma de resarcirle, así como el momento de abono de la misma.
Teletrabajo en COVID-19
El Gobierno, a través de la Disposición transitoria tercera. Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19, ha establecido que todas las empresas que aplicaron el Teletrabajo como consecuencia del Covid-19 quedan fuera de las obligaciones establecidas en este Real Decreto.
Por ello, estas relaciones quedarán reguladas por la normativa laboral ordinaria, si bien las empresas estarán obligadas a dotar de medios para realizar dichos trabajos.
Para cualquier duda, por favor contactar con nuestro Departamento Laboral