los socios de una Sociedad Limitada deben prestar atención a la tributación de este tipo de empresas. Y es que a cambio del trabajo realizado en su propia empresa, el socio recibe una remuneración, y aquí es donde se plantean unas dudas sobre su tributación.
La actividad desarrollada por el socio en la sociedad debe encontrarse encuadrada en la Sección Segunda de las Tarifas del IAE, según reflejan en e-autónomos.es. De hecho, la actividad desarrollada por el socio en la sociedad debe ser, precisamente, la realización de los servicios profesionales que constituyen el objeto de la entidad.
Más del 75% de los ingresos
Hacienda mira con lupa las relaciones económicas entre una sociedad y sus socios para evitar que haya traspasos artificiales de ingresos, por lo que en este punto, más del 75% de los ingresos del socio deben proceder del desarrollo de actividades profesionales.
Además, la retribución de cada socio debe determinarse en función de la contribución efectuada por cada uno en la sociedad. En este sentido, si el beneficio contable de la sociedad, antes de la deducción de las retribuciones entregadas a los socios, es de 100.000 euros, las retribuciones entregadas a los socios no pueden ser inferior a 75.000 euros
Por escrito
Aparte de eso, la retribución no debe ser inferior a 1,5 veces el salario medio de los asalariados de la sociedad que cumplan funciones análogas a las de los socios profesionales. Si no hay trabajadores en la sociedad, la retribución no debe ser inferior a 5 veces el IPREM.
La retribución de cada socio debe determinarse en función de la contribución efectuada por cada uno a la buena marcha de la sociedad, siendo necesario que conste por escrito los criterios cualitativos o cuantitativos aplicables.
Fuente: Cinco Días.
Los socios de una SL deben prestar los servicios profesionales que son objeto de la entidad
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