LOTERIA DE NAVIDAD Y EL LOBO

11 Dic 2019 | Blog

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Como todos lo años por estas fechas, casi todos los periodicos, televisiones e inclusos blogs de economia o tributacion, hacen alguna mencion o detalle sobre la tributacion que tendria usted si por alguna casualidad divina, fuese el agraciado del «Gordo de Navidad». Evidentemente, nosotros no ibamos a ser menos, y para no defraudar a nuestro querido publico, haremos lo que el resto de mortales, aunque intentando que, dichos comentarios, no les resten empeño en comprar loteria de navidad simplemente por tener que dejar un poquito de dicho premio en las arcas publicas del Estado, todo sea dicho, bastante necesitado.

Pues bien, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).

Dicha norma establece que los perceptores de estos premios, cualquiera que sea su naturaleza, en el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el organismo pagador del premio, es decir, la SELAE. (El amigo del Lobo)

Se exigirá de forma independiente respecto de cada décimo, fracción o cupón de lotería o apuesta premiado.

Estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros. Los premios cuyo importe íntegro sea superior a 20.000 euros solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. Con ello, Hacienda, entiendo que a modo de «regalo navideño» aquellos cuyo importe sea «modesto» no tendran que tributar.

La base de la retención del gravamen especial estará formada por el importe del premio que exceda de la cuantía exenta. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20 por ciento.

Así, por ejemplo un premio de 100.000 €, tributaría al 20% sobre 80.000 € (100.000 – 20.000), por lo que se practicaría una retención de 16.000 € y se percibirían 84.000 €.

Para todo premiado, no piense que tiene escapatoria, por un lado, le retienen directamente sobre el premio, y por otro, el ganador estara totalmente identificado gracias a la comunicacion de la SELAE. La SELAE deberá proceder a identificar a los ganadores de los premios sometidos a gravamen, es decir, los que sean superiores a 20.000 € por décimo, independientemente de que el premio haya sido obtenido por uno solo o bien conjuntamente por varias personas o entidades. 

En el caso de premios compartidos (grupo de amigos o parientes, peñas, cofradías…), en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 20.000 € que están exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación, y quien proceda al reparto del premio que figure como beneficiario único (o como gestor de cobro) por haberlo manifestado así en el momento del cobro del premio, deberá estar en condiciones de acreditar ante la Administración Tributaria que el premio ha sido repartido a los titulares de participaciones, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.

Los contribuyentes del IRPF o los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.

Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten agraciados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, tal como hacían antes del 1 de enero de 2013, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.

Debe recordar una cosa, la posibilidad de que te toque El Gordo de Navidad es de 1 entre 100.000 para todo el mundo salvo para Montero (Ministra de Hacienda).

Hacienda siempre gana, también con la Lotería

Ahora que ya lo tienes claro, no te olvides de los impuestos al pensar qué harás con el premio

Abel Barredo