NOTA DE AVISO – ACUERDO PARA LA COTIZACION AUTONOMOS 2019

25 Nov 2018 | Notas de aviso

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La base mínima se incrementará un 1,25% y el tipo será del 30%, pero a cambio se mejorará la protección del colectivo.

La base mínima de cotización de los trabajadores autónomos subirá un 1,25% a partir del 1 de enero de 2019, hasta los 944,35 euros al mes, y el tipo de cotización será del 30%, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes (64 euros más al año) de lo que pagan actualmente, aunque a cambio recibirán una mayor protección, informaron a Europa Press en fuentes de las asociaciones ATA y UPTA.

El tipo de cotización, en el 30%

Al situar los tipos de cotización de los trabajadores por cuenta propia al 30% se incluirán la cotización por cese de actividad, la enfermedad y accidentes profesionales y la formación, cuya cotización no resultaba obligatoria hasta el momento.

De confirmarse estos datos, la base mínima subirá  desde los 932,7 euros actuales en 2018 a los 944,3 euros mensuales en 2019 y el tipo de cotización se incrementará en 0,2 puntos anuales de forma que:

2018…29,8%
2019…30%,
30,3%…2020,
30,6%…2021
30,9%…2022.

Por el momento, el acuerdo establece que la base mínima de cotización para el año que viene será de 944,35 euros al mes, con lo que los autónomos personas físicas tendrán que pagar 5,36 euros más al mes -64 euros más al año- de lo que pagan actualmente. En total, en 2019 los autónomos personas físicas pagarán al mes 283,3 euros mensuales de cuota si cotizan por la base mínima.

En el caso de los autónomos societarios, la base mínima subirá el próximo año hasta los 1.214,08 euros mensuales y pagarán 364,22 euros al mes, lo que supone 6,89 euros mensuales más -82 euros más al año- que en 2018.

En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los doce primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

A falta de esa confirmación, el documento recoge que el incremento del tipo de cotización se llevará a cabo mediante una subida escalonada que lo situará en el 30 % en 2019, el 30,3 % en 2020 y en el 30,6 % en 2021, para terminar en el 31 % en 2022.

La subida de cotización pactada para 2019 conlleva mejoras en la protección de los autónomos, ya que se mejora el acceso a la prestación por cese de actividad (paro), flexibilizando los requisitos actuales y ampliando la duración de la prestación.

Asimismo, en virtud del acuerdo alcanzado, los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja, y todos los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a la formación continua y al reciclaje profesional.

Además, los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta y las mujeres autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, disfrutarán de una tarifa plana de 60 euros al mes durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

En cuanto a la tarifa plana actual de 50 euros al mes, ésta subirá hasta los 60 euros al mes, manteniéndose tras los 12 primeros meses las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la misma tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

Con todas estas medidas, todavía hay muchas carencias a corregir respecto de los autónomos y que en próximos años, se intentara mejorar.

Resumiendo lo conseguido:

Así la cuota sube para los autónomos persona física 5,36€/mes (64€/año) y para los autónomos societarios la subida es de 6,89 €/mes (82€/año).

Este acuerdo implica:

·         Derecho a paro: se mejora su acceso, flexibilizan las condiciones y amplía la duración de la prestación.

·         Los autónomos tendrán derecho a cobrar la prestación por accidente de trabajo o enfermedad profesional desde el primer día de baja.

·         Todos los autónomos tendrán derecho a acceder a la formación continua y reciclaje profesional.

·         Los autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.

·         Las autónomas, dentro de los 24 meses posteriores a la prestación de baja por maternidad, podrán obtener una tarifa plana de 60€ durante 12 meses sin necesidad de cesar previamente en su actividad.

·         Se mantienen tras los 12 primeros meses (*) las bonificaciones posteriores actuales de la tarifa plana. Los beneficiarios de la tarifa plana tendrán acceso a los mismos derechos y prestaciones.

Respecto a cualquier duda tengan al respecto, no duden en ponerse en contacto con nuestro Departamneto Fiscal o Laboral