NOTA DE AVISO – AXUDAS CONCELLO DE VIGO -CREACION DE EMPRESAS 2017

3 May 2017 | Notas de aviso

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Estimado Sr./ra;
Se remite información de la convocatoria de ayudas municipales para la CREACIÓN DE EMPRESAS DEL CONCELLO DE VIGO – BOP nº 80 de 26 de abril de 2017
Le recordamos que desde quattroasesoria tramitamos y  justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria y en adjunto se remiten las bases reguladoras:

BENEFICIARIOS
Empresarios individuales y pymes independientemente de su forma jurídica, que iniciasen su actividad empresarial en el municipio entre el 1 de abril de 2016 y el 31 de marzo de 2017 (dados de alta en un IAE) que tengan viabilidad técnica, económica y financiera y que cumplan con las obligaciones y los requisitos establecidos:
     -Que tenga su domicilio fiscal y social en Vigo
     – Que sean empresas de nueva creación, incluidos los traspasos de negocio
     – Que el promotor cree su propio puesto de trabajo y esté en situación de desempleo en la fecha de inicio de la actividad empresarial. En caso de varias personas promotoras será necesario que, como mínimo, el 50% del capital social será de titularidad de personas en situación de desempleo
     – No tener deudas con la SS, Xunta y AEAT
     – Que el promotor de la empresa no desarrollase igual o similar actividad empresarial en la misma localidad, en los 6 meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad. No será de aplicación cuando la actividad empresarial anteriormente desarrollada fuese realizada por personas trabajadoras autónomas colaboradoras o por personas promotoras no trabajadoras en la empresa con un porcentaje de participación igual o inferior al 10% del capital social de la empresa.
     – Que ningún promotor hubiese recibido esta subvención en los 4 años anteriores a la fecha de inicio de la nueva actividad
GASTOS SUBVENCIONABLES
Gastos realizados en los 3 meses anteriores y los 3 meses posteriores al inicio de la actividad, excepto los gastos de constitución y apertura que podrán corresponder al período comprendido desde los 6 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el límite de presentación de las solicitudes.
– Gastos de constitución y apertura: visados, honorarios, gastos de proyectos técnicos, comunicación previa del inicio de actividad, comunicación previa de obra y comunicación previa de cambio de titularidad, alta en registro mercantil, honorarios de notarias por escritura pública, publicación en borme, modelo 600 Xunta de Galicia
– Existencias iniciales de mercancía. 
– Gastos de alquiler: local, vehículo industrial, aplicaciones y equipos informáticos
– Primas de seguros
– Suministraciones y gastos corrientes
-Derechos de propiedad industrial
– Impuesto de vehículos de tracción mecánica
CUANTÍA DE LA AYUDA
3.000 € de ayuda y no podrá superar el 50% de los gastos efectuados durante el período indicado ni tampoco exceder de la cuantía total de inversión inicial realizada por el promotor
PLAZO PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: 7 de Julio de 2017
PRESUPUESTO: 65.000 €
concurrencia competitiva
Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos.
Aprovechamos para enviarle un cordial saludo