NOTA DE AVISO – AXUDAS EMPRENDEDORES IGAPE – GALICIA EMPRENDE

14 May 2019 | Notas de aviso

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Estimado cliente,

Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA NUEVOS EMPRENDEDORES – GALICIA EMPRENDE – IG107 DOG núm 75 de miercóles 17 de  abril de 2019

Le recordamos que desde quattroasesoria tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

Pequeñas y medianas empresas que cumplan las siguientes condiciones:

1.- Tendrá que estar mayoritariamente participado por la suma de participaciones de personas físicas que cumplan la condición de nuevo emprendedor  y de las aportaciones de entidades de capital riesgo e inversores privados adscritos a una red asimilable a las conocidas como redes de business-angels. (la sociedad deberá estar válidamente constituida e inscrita en el registro correspondiente a  fecha de la solicitud.

2.- Los solicitantes autónomos, y en el caso de sociedades, por lo menos una de las personas físicas con una participación superior al  20% en el capital que cumplan la condición de nuevo emprendedor, deberá tener una dedicación exclusiva al proyecto, no podrán desempeñar otra actividad por cuenta propia o ajena desde el alta de actividad de la nueva empresa y hasta el fin del periodo de ejecución del proyecto

3.- Se puede denegar la ayuda cuando se deduzca que se produce continuidad empresarial por baja reciente (antigüedad menor de un año) en una actividad que es igual o similar a la que se propone. Será de aplicación para toda persona física y jurídica y para todos los socios cuando la entidad sea jurídica.

4.- Contribución financiera exenta de ayuda pública: El beneficiario deberá aportar una contribución financiera exenta de ayuda pública de un 25% de la inversión.

5.- Actividad. Quedan excluidas:

  • Actividades sector pesca, acuicultura, producción agrícola primaria, sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, sector acero, carbón, construcción naval, fibras sintéticas, transporte, infraestructura conexa, producción y distribución de energías y las infraestructuras energéticas.

Nuevo emprendedor: persona física que no esté acometiendo otra actividad por cuenta propia en la fecha de presentación de la solicitud de ayuda o bien que, aunque desempeñe una actividad económica por cuenta propia en el momento de la solicitud,  tanto el alta en el régimen especial de autónomos como el alta censal no superen los  42 meses en la fecha de presentación de la solicitud. Los autónomos societarios no tienen la condición de nuevo emprendedor.

Proyectos Subvencionables

  1.  Proyectos de creación de pequeñas y medianas empresas por nuevos emprendedores
  2.  Proyectos de inversión para la ampliación de pequeñas y medianas empresas ya creadas, siempre que cumpla los requisitos de nueva pyme.


REQUISITOS DE LOS PROYECTOS:
* No tener iniciado el proyecto antes de la presentación de la solicitud de ayuda
* Presentar un coste subvencionable igual o superior a 25.000 € y no superior a 500.000 €
* Los gastos e inversiones tendrán que estar localizados en un centro de trabajo en Galicia

Actividades Subvencionables

  • Inversiones realizadas en:
  1. Obra civil para construcción, reforma o habilitación de instalaciones en bienes inmuebles en propiedad.
  2. Bienes de equipamiento: maquinaria de proceso, equipamientos informáticos, mobiliario, instalaciones específicas para la actividad subvencionable, elementos de transporte interior y equipamientos de protección del ambiente.
  3. Otras inversiones en activos fijos mobiliarios
  4. Activos intangibles, tales como investigación y desarrollo, propiedad industrial, concesiones administrativas, canon de entrada de franquicias o aplicaciones informáticas.
  5. Activos pertenecientes a un establecimiento cuando cumpla: que los activos sean adquiridos a un tercero no relacionado con el comprador, que la operación tenga lugar en condiciones de mercado y que no fuesen objeto de ninguna subvención nacional o comunitaria.
  • Gastos realizados en:
  1.  Gastos de alquiler de bienes inmuebles (con el límite del 30% del coste total subvencionable), hasta un plazo máximo de diez meses
  2. Gastos de informe de auditoria
  3. Gastos de reforma de instalaciones en bienes inmuebles arrendados.
  4. Gastos de investigación y desarrollo (encargados a terceros)

Plazo de Presentación de Solicitudes

  • Primer plazo: 27.6.2019
  • Segundo plazo: 18.10.2018

Cuantía Subvencionable

  •  20%  con carácter general y del 30% cuando el beneficiario sea pequeña empresa
  •  En caso de las inversiones en activos pertenecientes a un establecimiento será del 10% para medianas empresas y del 20% para pequeñas empresas.

Plazo de  ejecución y justificación

  • Primer plazo: 31 enero de 2021
  • Segundo plazo: 15 junio de 2021

Presupuesto

  • 5.000.000 €

Documentación

 Concurrencia  competitiva.