NOTA DE AVISO – AYUDAS ALQUILER ESTABLECIMIENTOS OCIO NOCTURNO

27 Oct 2020 | Notas de aviso

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A efectos de contribuir a minimizar el impacto económico y social derivado de esta medida de cierre de los establecimientos de ocio nocturno, la Xunta publica una orden que pretende contribuir a sufragar los gastos de alquiler de los establecimientos de ocio nocturno de la Comunidad Autónoma de Galicia, durante el período en el que permane­cieron cerrados en aplicación de la Orden de 15 de agosto de 2020 de la Conselleria de Sanidade y proceder a su convocatoria para el año 2020.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas físicas y jurídicas que ejerzan, a título de arrendatario, la explotación económica de un establecimiento de ocio nocturno, que sean titulares de un contrato de alquiler, y resulten afectados por la paralización de la misma como consecuencia de las medidas adoptadas para la prevención y contención de la evolución del brote de COVID-19.

NOTA DE AVISO Ayuda alquiler establecimientos ocio nocturno

Se entenderán por establecimientos de ocio nocturno, las discotecas, pubs, cafés-espectáculo y salas de fiestas. Asimismo, se incluirán las salas de conciertos, café-concierto, café teatro, café-cantante y tablao flamenco, así como Karaokes o cafés de categoría especial, catalogados como pub.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita mediante el régimen de concurrencia no competitiva.

Los beneficiarios de las ayudas deben reunir los siguientes requisitos:

  • Que sean titulares del alquiler de un establecimiento de ocio nocturno que se encuentre cerrado como consecuencia directa de la aplicación de la Orden de la Consellería de Sanidad de 15 de agosto de 2020.
  • No tratarse de empresas o autónomos que estuvieran en crisis el 31 de diciembre de 2019

Las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Todas las solicitudes deben ser presentadas electrónicamente.

La cuantía de la subvención viene dada según tramos:

  • > 7.500 euros alquiler mensual con un limite Max de 20.000 euros de ayuda
  • Entre 5.000 y 7.500 euros alquiler mensual con limite Max de 10.000 euros
  • Entre 2.500 y 5.000 euros alquiler mensual con limite Max de 5.000 euros
  • < 2.500 euros alquiler mensual con un limite Max de 2.500 euros

Evidentemente, la empresa deberá justificar ante la Conselleria el destino de los fondos para el objeto concreto para el cual fueron concedidos.

La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de los justificantes acreditativos del pago de los alquileres correspondientes a los meses de enero a noviembre de 2020 ambos incluidos.

Os dejamos la Orden publicada asi como el Extracto de la misma
ORDEN
EXTRACTO
Para cualquier aclaracion, estamos a su disposicion en el Departamento Fiscal bien al 986226483 o bien fiscal@quattroasesoria.com
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