Estimado Cliente;
Se remite información de la convocatoria de AYUDAS PARA EL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO A TRAVÉS DEL PROGRAMA I, PARA LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DE NUEVA CREACIÓN, (TR807I) Y DEL PROGRAMA II, DE INCENTIVOS A LAS EMPRESAS CUALIFICADAS COMO INICIATIVAS DE EMPLEO DE BASE TECNOLÓGICA (TR340E). DOG núm 19 de viernes 26 de enero de 2018.
Le recordamos que quattroasesoria – grupo quattro tramitamos, ejecutamos algunas de las actuaciones subvencionables y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.
A continuación se detallan los puntos destacados de la convocatoria:
Beneficiarios
PROGRAMA I – Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación – TR807I
1.- Empresas privadas cualquiera que sea su forma jurídica (no se incluyen autónomos, comunidades de bienes, sociedades civiles, cooperativas ni sociedades laborales) y que cumplan los siguientes requisitos, a fecha de inicio de la actividad:
– Que sean empresas de nueva creación ( fecha de alta en actividad desde el 1 de agosto de 2017)
– Que sean viables técnica, económica y financieramente
– Que generen empleo estable para personas desempleadas
– Que tengan su domicilio social, fiscal y su centro de trabajo en Galicia
– Que sean promovidas, como máximo, por cinco personas y que entre los socios o las socias promotoras no figure ninguna persona jurídica
– Que la empresa tenga un capital social máximo de 120.202 €
– Que como mínimo el 50% del capital social sea de titularidad de los promotores y promotoras que sean personas desempleadas que creen su propio puesto de trabajo en la empresa
2.- Empresas privadas que obtuviesen la cualificación como iniciativa local de empleo (ILE).
3.- Personas promotoras para la conciliación de vida personal, labora y familiar
PROGRAMA II – Programa de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica – TR340E
Las empresas privadas, incluidas las personas autónomas, con domicilio social, fiscal y centro de trabajo en la CCAA de Galicia que se constituyan e inicien su actividad en un plazo no superior a 1 año desde que el proyecto empresarial fue cualificado como IEBT siempre que la mayoría de titularidad de la empresa corresponda a las personas físicas promotoras del proyecto empresarial cualificado como IEBT.
Será obligatorio crear empleo estable para personas desempleadas.
Actuaciones Subvencionables y Cuantía de ayuda
PROGRAMA I – Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación – TR807I
a) SUBVENCIÓN A LA GENERACIÓN DE EMPLEO ESTABLE.
Creación de puesto de trabajo estable con carácter indefinido, incluidos los de las personas promotoras, que sean ocupados por personas desempleadas, hasta un máximo de 10, creados desde el 1 de agosto de 2017 hasta el 31 de julio de 2018
Cuantía de ayuda:
– 2.000 €, desempleado en general.
– 4.000 € en los siguientes casos: persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado.
Por lo que podría ascender a un total de 8.000 €
b) SUBVENCIÓN PARA FORMACIÓN.
Formación relacionada con funciones gerenciales de las personas promotoras o empresaria y/o formación relacionada con la actividad a desarrollar. Los cursos serán realizados (ejecutados y pagados) con anterioridad al 20 de diciembre de 2018
Cuantía de ayuda: 75 % con el límite de 3.000 € por el conjunto de cursos realizados.
c) SUBVENCIÓN PARA INICIO DE ACTIVIDAD.
Gastos por inicio de actividad (honorarios notaria y registrador, compra de mercancía y materias primas, arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos de seguro de local, publicidad, página web, posicionamiento web y suministraciones) realizados durante un mes antes al inicio de la actividad empresarial y durante el período subvencionable con fecha límite el 20 de diciembre de 2018
Cuantía de ayuda:
– 2.000 € por cada empleo subvencionable, hasta un máximo de 10, por persona desempleada en general
– 4.000 € en los siguientes casos: persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado.
Por lo que podría ascender a un total de 8.000 €
d) SUBVENCIÓN PARA CONCILIACIÓN DE VIDA PERSONAL, LABORAL Y FAMILIAR DE LAS PERSONAS PROMOTORAS.
Serán beneficiarias las personas promotoras que creen su puesto de trabajo y que obtuviesen también la subvención por generación de empleo estable(apartado a), sean titulares de familias mono parentales o en las cuales los dos cónyuges realicen una actividad laboral y estén dados de alta en el correspondiente régimen de la SS.
Serán subvencionables los gastos de guardería correspondientes a los 3 meses anteriores al inicio de la actividad hasta el fin del período subvencionable y como fecha límite el mes de julio de 2018 incluído.
Ayuda de 75% por costes de servicios de guardería, hasta un máximo de 3.000 € por persona promotora que tenga hijos menores de 3 años
PROGRAMA II – Programa de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica – TR340E
a) SUBVENCIÓN A LA CREACIÓN DIRECTA DE EMPLEO ESTABLE.
Creación de puestos de trabajo estables de carácter indefinido, incluidos los propios promotores, creados en un centro de trabajo de la CCAA de Galicia antes de transcurrido 1 año desde la fecha de inicio de la actividad y que sean ocupados pro personas desempleadas.
Serán subvencionables los puestos de trabajo estables creados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018
OBLIGACIÓN: Que el cuadro de personal en el mes en que se proceda a la primera contratación por cuenta ajena esté constituido como mínimo, en un 25% por personas con titulación universitaria.
Cuantía de ayuda:
– 6.000 €, desempleado en general.
– 8.000 € en los siguientes casos: persona desempleada de larga duración, persona desempleada con discapacidad, persona desempleada perteneciente a colectivos en riesgo o en situación de exclusión social.
– 9.000 € cuando se trate de personas tituladas universitarias desempleadas.
– 10.000 € personas desempleadas que posean el título de doctor.
Estas cuantías se incrementarán en un 25% en los siguientes casos: si la persona incorporada es una mujer, en caso de que el centro de trabajo o domicilio fiscal se encuentre en un ayuntamiento rural, personas mayores de 45 años, si la persona incorporada tiene la condición de emigrante retornado.
b) SUBVENCIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL TÉCNICO DE ALTA CUALIFICACIÓN.
1.- Las contrataciones temporales de personal técnico de alta cualificación realizadas para prestar servicios en un centro de trabajo de Galicia antes de que transcurra 1 año desde la fecha de inicio de la actividad.
El período subvencionable será de un año y el experto técnico deberá estar en posesión de titulo universitario
Serán subvencionables las contrataciones realizadas entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018.
Cuantía de ayuda: El resultado de multiplicar el coste bruto salarial medio mensual de un contrato temporal según los datos de la última EPA (1.461,25 €) por el nº de meses de duración del contrato temporal que se subvenciona.
Límite máximo: 18.000 €
c) AYUDA PARA EL INICIO Y PUESTA EN MARCHA DE ACTIVIDAD
Gastos necesarios realizados entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018 que se produzcan antes de que transcurra 1 año desde el inicio de su actividad: Gastos de arrendamiento de local, de maquinaria y de equipamientos informáticos, gastos de seguro de local, publicidad y suministraciones. También se admiten como gastos subvencionables los gastos por cursos realizados por la persona promotora con el fin de mejorar sus conocimientos sobre la función gerencial.
Cuantía de ayuda:
* 1 puesto de trabajo: 10.000 €
* 2 puestos de trabajo: 18.000 €
* A partir de 3 puestos de trabajo: hasta 24.000 €
Plazo de Presentación de Solicitudes
PROGRAMA I – Fomento y consolidación del empleo en las pequeñas empresas de nueva creación – TR807I
31 de julio de 2018
26 de marzo de 2018 para empresas creadas antes de la publicación de estas bases
PROGRAMA II – Programa de incentivos a las empresas cualificadas como iniciativas de empleo de base tecnológica – TR340E
1 de octubre de 2018
Presupuesto
Programa I: 2.284.300 €.
Programa II: 500.000 €
Documentación
Se remite adjunto las bases reguladoras
Concurrencia no competitiva
Quedamos a su disposición para resolver cualquier consulta que quiera trasladarnos.
Aprovechamos para enviarle un cordial saludo.
NOTA DE AVISO – AYUDAS PROGRAMA DE FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO EN LAS PYMES DE NUEVA CREACIÓN
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