Como es sabido por casi todo el mundo, el pasado mes de Mayo se produjo la entrada en vigor de la obligación de estar sujetas todas las empresas españolas a la normativa comunitaria (Reglamento Comunitario) y se produjo, algo asi, como el fin del mundo para las bandejas de correo de mil y una empresas.
Ahora, exactamente el pasado jueves 6 de diciembre de 2018 se publicó la nueva LOPD, que se encargará de adaptar la normativa europea; el ya conocido Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación de los mismos (en adelante, el “RGPD”). Con el objetivo de poder analizar las novedades e implicaciones que supone el nuevo contenido de esta Ley Orgánica, procedemos a realizar unos pequeños comentarios.
Con esta nueva LOPDGDD se reconoce y garantiza un nuevo conjunto de derechos digitales de la ciudadanía, que se recogen en el Título X (arts. 79 a 97), denominado “Garantía de los derechos digitales”.
A continuación, vamos a destacar qué nuevos derechos se añaden en materia laboral, tanto en el ámbito privado como en la función pública:
• Derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral (art. 87): Se reconoce a los trabajadores el «derecho a la protección de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por su empleador» y a su vez, la obligación de los empleadores de «establecer criterios de utilización» de dichos dispositivos digitales, incluyendo la especificación de los usos autorizados y, en su caso, «la determinación de los períodos en que los dispositivos podrán utilizarse para fines privados».
• Derecho a la desconexión digital en el ámbito laboral (art. 88): Recogiendo el testigo francés, los trabajadores «tendrán derecho a la desconexión digital» a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar. La regulación de este derecho se regirá según se establezca en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
• Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo (art. 89): Previa información, «expresa, clara y concisa», a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes, se permite a los empleadores el tratamiento de las imágenes obtenidas, pero solo «para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores», y sin que dichos dispositivos puedan estar instalados en lugares destinados al descanso o esparcimiento de los trabajadores «tales como vestuarios, aseos, comedores y análogos». La ley prevé también el caso del descubrimiento casual de la «comisión flagrante de un acto ilícito por los trabajadores» se entenderá cumplido el deber de informar cuando existiese, como mínimo, un dispositivo informativo en lugar suficientemente visible identificando, al menos, la existencia del tratamiento, la identidad del responsable y la posibilidad de ejercitar sus derechos.
• Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización en el ámbito laboral (art. 90): La Ley autoriza a los empleadores el tratamiento de los datos obtenidos «a través de sistemas de geolocalización» solo para el ejercicio «de las funciones de control de los trabajadores» previstas en «su marco legal y con los límites inherentes al mismo» y previa información «expresa, clara e inequívoca» a los trabajadores y, en su caso, a sus representantes.
• Derechos digitales en la negociación colectiva (art. 91): La ley solo recoge unos mínimos y serán los convenios colectivos quienes establecerán «las garantías adicionales de los derechos y libertades relacionados con el tratamiento de los datos personales».
Como consecuencia de estos nuevos derechos laborales, la nueva LOPDGDD añade un nuevo art. 20 bis al Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 20 bis. Derechos de los trabajadores a la intimidad en relación con el entorno digital y a la desconexión. Los trabajadores tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Y se añade una nueva letra j bis en el art. 14 al Estatuto Básico del Empleado Público:
j bis) A la intimidad en el uso de dispositivos digitales puestos a su disposición y frente al uso de dispositivos de video vigilancia y geolocalización, así como a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
Respecto a otras novedades que introduce, pasamos a enumerarlas:
· Consentimiento y protección de los menores
· Información por capas (derecho de los afectados a ser informados acerca del tratamiento)
· Sistemas de exclusión publicitaria y sistemas de información crediticia
· El Delegado de Protección de Datos (DPO)
· Los derechos de los interesados y el bloqueo de datos
· Garantía de los derechos digitales
· Sistemas de información de denuncias internas
Por todo ello, os recomendamos que vuestra empresa que gestione la LOPD o bien, si lo estimáis, nuestro despacho os debería revisar el grado de cumplimiento de esta norma ya adaptada a nuestro territorio