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NOTA DE AVISO – OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO (MODELO 720)

Estimados clientes;

Queremos recordarles que el 31 de marzo finaliza el plazo para presentar la declaración de bienes y derechos en el extranjero correspondiente al ejercicio 2013. (MODELO 720)

Con respecto a la declaración presentada en el ejercicio anterior, únicamente será necesario su presentación cuando concurra alguna de las causas siguientes:

Asimismo, en el caso de nuevos bienes o derechos en el extranjero, éstos deben considerarse a los efectos del cómputo de 20.000 € de variación en el año. Por otra parte, y en relación con aquellos grupos de bienes no declarados en ejercicios anteriores por no exceder de 50.000,00 € en su conjunto, si en el ejercicio 2013 el valor del grupo de bienes sobrepasa dicho umbral, habrá que declarar la totalidad de los mismos en el ejercicio 2013.

En virtud de lo expuesto, y con el fin de conocer la obligación de presentar la declaración informativa de bienes y derechos en el extranjero, necesitaríamos que nos facilitasen la información que a continuación se desglosa: 

En el caso de extinción de la condición de declarante del bien o derecho declarado en el ejercicio 2012, deberán suministrarnos documento con el saldo/valor a la fecha de extinción. 

Aunque la declaración sobre bienes y derechos en el extranjero tenga carácter informativo y no recaudatorio, las consecuencias que se pueden derivar de su falta de presentación o de su presentación fuera de plazo o de que la información contenida no sea correcta, pueden ser muy graves para los obligados a declarar.

Esta nueva declaración tributaria conlleva un régimen sancionador especialmente gravoso, con sanciones muy elevadas con independencia del valor económico de los bienes o derechos a declarar en el modelo 720. Así, su falta de presentación, o su presentación fuera de plazo pero con datos incorrectos o con omisión de parte de información, comportaría una sanción mínima de 10.000 euros. En caso de que la declaración se presente con el contenido correcto, pero fuera del plazo establecido, la sanción minima sería de 1.500 euros.

Además de las importantes sanciones, la falta, defecto o presentación extemporánea de la declaración informativa pueden tener otras consecuencias nada deseadas que afectarían a la comprobación de los impuestos directos (IRPF, e Impuesto sobre Sociedades) de los declarantes y su consideración como incrementos no justificados de patrimonio.

Para ello quedamos a su disposición para cualquier aclaración que pudiera suscitarse en relación con este extremo.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo y recordarles que todas las Notas de Aviso, Newsletter, Post del Blog y demás noticias de actualidad se encuentran a su disposición tanto en nuestra  WEB [1]  como en FACEBOOK [2] y TWITTER [3]

DESCARGAR– Nota de Aviso 6 Marzo 2014 OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO [4]

Atentamente,
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