El pasado 8 de marzo se aprobó el Real Decreto Ley 8/2019 de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral. Este decreto viene a modificar el Texto Refundido del Estatuto del Trabajador y apunta una gran novedad en cuanto al registro de la jornada laboral de los trabajadores por parte de las empresas. Hasta la fecha solo era obligatorio tener un registro de la jornada de los trabajadores a tiempo parcial, con el nuevo RDL 8/2019 la obligatoriedad se extiende a todos los trabajadores de todas las empresas, independientemente del tipo de contrato y del tamaño de la empresa. Según el Gobierno, el objetivo de esta norma es eliminar las irregularidades que se están cometiendo en muchas empresas que no remuneran ni cotizan las horas extra de sus trabajadores y el uso contrataciones a tiempo parcial que ocultan jornadas completas.
- Garanticen el registro de jornada diario.
- Incluyan en el registro el horario concreto de inicio y fin de jornada.
- Guarden esta información durante cuatro años.
- Pongan esta información a disposición de los trabajadores, sus representantes e inspectores laborales.
El RDL 8/2019 entrará en vigor el día 12 de mayo de 2019, dos meses después de su aparición en el BOE. A partir del 12 de mayo cualquier empresa que no registre la jornada laboral de sus trabajadores estará incumpliendo la ley y podrá ser sancionada.
Las sanciones por el no cumplimiento de la nueva normativa se han calificado como graves, lo que se traducirá en multas que pueden oscilar entre los 625€ y los 6250€.
Como saben quattroasesoria lleva enviándoles desde el año 2017 los CONTROLES DE JORNADA MENSUAL conjuntamente con las nóminas de cada mes, adelantándonos a la propia normativa conscientes de la ambigua interpretación de la propia inspección de trabajo y del inminente cambio legislativo y que finalmente se ha impuesto.
Con el fin de evitar duros quebraderos de cabeza, recomendamos que las empresas adecuen los sistemas de registro de jornada al sector de producción y a cada perfil de trabajador (comerciales, formadores, administrativos, directivos, etc.), garantizando en todo momento la fiabilidad y no manipulación de los datos registrados.
Desde quattroasesoria recomendamos a todos nuestros clientes seguir llevando el control con el documento que nosotros le aportamos todos los meses, junto con las nominas o bien adecuarse a un medio de control digital, que nosotros hemos validado y que cumple con nuestros estandares, y que esta disponible para aquellos clientes que lo deseen y que permite llevar dicho control desde un PC, Tablet o movil. Para esto consulte con nuestro Departamento Laboral
Y por ello a continuación trataremos de responder a algunas de las preguntas que nos están trasladando entorno a este Control de Jornadas y su obligatoriedad en el siguiente Informe que adjuntamos abajo:
INFORME SOBRE LUCES Y SOMBRAS DEL REGISTRO HORARIO LABORAL