Estimado Cliente;
En el día de hoy Galicia se suma a las CC.AA. (Madrid, Valencia y Castilla-León) que pone en marcha la aplicación del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19 con la publicación en el DOG del III Plan de rescate de las personas trabajadoras autónomas, profesionales y empresas particularmente afectadas por la crisis de la COVID-19 mediante ayudas directas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado a través de la Orden 09.07.2021 que entra en vigor el próximo lunes 14/07/2021 y que se estructura en tres programas diferenciados cuyos requisitos, condiciones e importes les detallamos a continuación
Se publican tres tipos de ayudas:
• TR600A: Apoyo a los trabajadores autónomos que tributen en estimación objetiva.
• TR600B: Apoyo a las personas autónomas individual y personas trabajadoras autónomas y de empresas con hasta 10 trabajadores o de hasta 25 personas trabajadoras con un volumen de facturación de hasta 2.000.000 €.
• TR600C: Apoyo a las personas trabajadoras autónomas o empresas con más de 10 trabajadores y con un volumen de facturación de más de 2 millones de euros o empresas de más de 25 personas trabajadoras.
Concesión por orden de entrada.
Requisitos comunes a todas las ayudas:
Beneficiarios:
• Tener domicilio fiscal en Galicia
• Acreditar una caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al año 2019 de más de un 30% para aquellas empresas que desenvuelvan una actividad económica incluida en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de Marzo, o bien acreditar una caída del volumen de operaciones en el año 2020 respecto al año 2019 de un 40% o más para aquellas que desenvuelvan una actividad económica que no se encuentre incluida en el Anexo I del Real Decreto Ley 5/2021 de 12 de Marzo.
• Tener cantidades pendientes de pago a proveedores, acreedores, financieros y no financieros o deuda bancaria, y otros costes fijos que fueran generados entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021 y que dichas cantidades sean de importe igual o superior a la ayuda solicitada.
• Estar al día en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tener deuda con la Seguridad Social.
• No tener un resultado negativo en el ejercicio 2019 en el Impuesto de Sociedades o en la Declaración de la renta.
• Estar dada de alta en la Seguridad Social o en la Mutua profesional correspondiente.
• Los pagos deben estar pendientes de pago en la fecha de presentación de la solicitud.
Plazo de Presentación: Desde el 14 de junio al 14 de Julio.
Compromisos Personas Beneficiarias:
• Mantener la actividad hasta el 30 de Junio de 2022.
• No repartir dividendos durante los años 2021 y 2022.
• No aprobar incrementos en las retribuciones de alta dirección durante un período de dos años.
Importe de las Ayudas
TR600A:
• Hasta un máximo de 3.000 €
TR600B:
• 6.000 € si la caída de facturación está entre más de un 30% y hasta un 60%.
• 7.000 € si la caída de facturación está entre más de un 60% y menos de un 70%.
• 8.000 € si la caída de facturación es de más de un 70%.
Dichos importes se aumentarán en las siguientes cantidades:
• 1.000 € si tienen entre 4 y 9 trabajadores.
• 2.000 € si tienen entre 10 y 20 trabajadores.
• 3.000 € si tienen entre 21 a 25 trabajadores.
TR600C:
• 10.000 € si la caída de facturación está entre más de un 30% y hasta un 60%.
• 12.000 € si la caída de facturación está entre más de un 60% y menos de un 70%.
• 15.000 € si la caída de facturación es de más de un 70%.
Dichos importes se aumentarán en las siguientes cantidades:
• 5.000 € si tienen de 25 a 50 trabajadores.
• 10.000 € si tienen de 51 a 100 trabajadores.
• 15.000 € si tienen más de 100 trabajadores.
ORDEN DOGA
Si quieres saber mas acerca de esta subvención, contacta con fiscal@quattroasesoria.com o bien al 986226483
Os recordamos que, para la presentación de esta ayuda, necesitamos la confirmación por escrito y que tendrá un coste de tramitación de 75 euros (IVA no incluido)
Departamento Fiscal
quattroasesoria