Aqui os dejamos las ventajas de la contratacion de personal mediante contratos de formacion, algo que muchos empresarios desconocen y que les puede ayudar y mucho a crecer sin elevar en demasia los costes de personal.
VENTAJA ECONÓMICA
Reducción de cuotas en la Seguridad Social de:
• 100% para pequeñas y medianas empresas.
• 75% si la plantilla de la empresa es superior a 250 trabajadores.
Si no tuviera derecho a reducción de cuotas, la cotización a la Seguridad Social será fija y reducida, de 79,58€ para la empresa y 17,91 € para el trabajador.
El salario será en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En defecto de convenio, 483,97 € el primer año y 548,50 € el segundo y tercer año.
DURACIÓN
Mínima de un año y máxima de tres años, modificable por convenio colectivo.
COLECTIVO
Trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo, mayores de 16 años y menores de 30 años. No existe esta acotación cuando se trate de personas discapacitadas y colectivos en situaciones de exclusión social contratados por empresas de inserción.
Se podrá realizar con aquellas personas que carezcan de la cualificación profesional obtenida y reconocida por el sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo requerido para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo u ocupación objeto del contrato.
También se puede celebrar este tipo de contrato con aquellas personas que posean una titulación, siempre y cuando la cualificación profesional bajo la que se contrate sea distinta a la titulación obtenida.
EJEMPLO: si un trabajador se encuentra en posesión de un Título de Grado Medio o Superior de Formación Profesional en la rama de comercio, no habría ningún problema en contratarlo como empleado administrativo en general.
Se mantiene la acción protectora por Desempleo.
NO LIMITACIÓN EN NÚMERO DE CONTRATACIONES
No existe limitación en el número de Contratos de Formación y Aprendizaje. Una empresa podrá realizar tantas contrataciones en esta modalidad como crea oportuno.
FORMACIÓN TEÓRICA BONIFICADA
Formación teórica vinculada al puesto de trabajo desarrollado. Formación del 25% el primer año y del 15% el segundo y tercer año. La formación teórica está bonificada en los Seguros Sociales, es decir, su coste es cero.
ACUMULACIÓN DE LA FORMACIÓN
Las actividades formativas podrán concentrarse, en los términos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto a la actividad laboral durante la vigencia del contrato. De esta forma, podrán organizarse con una distribución temporal flexible que en todo caso debe garantizar que el trabajador pueda cursar los módulos profesionales del ciclo formativo o del certificado de profesionalidad.
EJEMPLO: En función de las necesidades organizativas de la empresa, el trabajador podrá acumular la formación en los días que menos trabajo haya, trabajando hasta un total de 8 horas los días de más actividad, como es el caso de un bar o restaurante.
INCENTIVOS POR TRANSFORMACIÓN
Reducción por transformación en indefinido, durante tres años de:
• 1.500 €/año en caso de hombres.
• 1.800 €/año en caso de mujeres.
El único requisito para disfrutar de esta reducción es que la transformación se realice a la finalización de la duración inicial o prórroga.
¿Y SI ERES AUTÓNOMO?
Puedes contratar a los hijos como trabajadores por cuenta ajena si son menores de 30 años, independientemente sin conviven con él o no, teniendo derecho a una reducción del 100% en las cuotas. O, si eres autónomo sin asalariados, y contratadas a un sólo familiar que no conviva ni esté a cargo.