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Nuevas medidas de conciliación del Real Decreto Ley 5/2023

El pasado 30 de junio entró en vigor el Real Decreto Ley 5/2023 para dar cumplimiento a la obligación de trasponer a nuestro ordenamiento la Directiva de la Unión Europea 2019/1158, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.

¿En qué consiste esta norma?

A grandes rasgos, podría decirse que se trata de una norma que ha servido un poco de cajón de sastre (regula temas muy variados) y en lo referente a la conciliación, viene cargada de novedades.

Adaptación de la duración y distribución de jornada

La primera novedad se refiere a la adaptación de la duración y distribución de jornada. Hasta ahora la norma recogía que estas medidas estaban disponibles para las personas trabajadoras que tuvieran hijos o hijas hasta que cumplieran doce años de edad. A partir de ahora, el art. 34.8 del Estatuto de los Trabajadores introduce nuevos supuestos:

Nuevos permisos retribuidos

Otra novedad, es que se introducen nuevos permisos retribuidos. En concreto, el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, establece estos nuevos permisos:

  

Reducciones de jornada, excedencias y ausencias en el trabajo

Otro tema importante y que suele traer muchos quebraderos de cabeza, tanto a las personas trabajadoras como a las empresas, es la reducción de jornada. Esta materia está regulada en el art. 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, y la nueva norma recoge nuevos supuestos, concretamente cuando sea para el cuidado de:

El art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores introduce también ahora nuevos supuestos de excedencia por cuidado de un familiar. Así, cuando sea para el cuidado de:

También se ha reformado este artículo 37, en su apartado noveno en relación con la ausencia al trabajo por causa de fuerza mayor:

 

Suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor

Por último, en relación a la suspensión del contrato por nacimiento y cuidado de menor, ahora el art. 48 del Estatuto de los Trabajadores recoge, para el caso de familias monoparentales, que el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión del contrato para el caso de familias con dos personas progenitoras en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

También indica que podrá suspenderse el contrato para cuidado de hijo, hija o menor acogido, de edad inferior a 8 años, con una duración de 8 semanas continuas o discontinuas, a tiempo completo o parcial.

Como vemos, esta norma introduce nuevos permisos y medidas de conciliación de la vida laboral y familiar modificando varios artículos del Estatuto de los Trabajadores que tanto trabajadores, como empresas, deben conocer para solicitarlo y/o reconocerlo.

Si necesitas resolver alguna duda, te recordamos que puedes contactar con nuestro Departamento Laboral, quien te asesorará en todo lo referente a dicha norma asi como en todo lo relacionado con el tema laboral.