Tipo de apoyo
—- AYUDAS A LA CONTRATACIÓN—- realizadas entre 30/09/2023 y 29/09/2024 (ambos incluidos) con los colectivos específicos subvencionables.
Las contrataciones deberán tener lugar con anterioridad o en el mismo día de la solicitud de ayudas.
1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL:
Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y a tiempo completo.
Se exceptúan las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
2. INCREMENTO DE JORNADA DE TIEMPO PARCIAL A TIEMPO COMPLETO:
Los incrementos de jornada, de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con cualquiera de los colectivos, serán subvencionables cuando alcancen el 100 % de la jornada ordinaria o de la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
3. INCREMENTO DE LA DURACIÓN ANUAL DE LOS CONTRATOS FIJOS DISCONTINUOS A UN MÍNIMO DE 9 MESES A JORNADA COMPLETA
El incremento deberá ser por lo menos el 50% sobre la duración inicial del contrato que se incrementa. Se exceptúan los contratos realizados con personas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial.
4. ADAPTACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipamientos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden. La necesidad de la adaptación o de los medios especiales de protección personal deberá contar con una memoria de la empresa en la que se acredite la necesidad de la adaptación o dotación de equipamientos antes citada, así como los gastos realizados, conforme al modelo que consta en la sede electrónica de la Xunta.
Obligación de mantener en su plantilla a la persona trabajadora objeto de subvención durante un período mínimo de 36 meses contados desde la fecha de realización de la contratación
—-FORMACIÓN (opcional)—
Dirigido personas contratadas mediante contratación indefinida inicial para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo:
a) Mínimo 70 h de formación teórica en contenidos relacionados con el puesto de trabajo
b) Realizada en los 3 primeros meses del contrato y deberá estar finalizada el 30/10/2024
La formación podrá realizarse por medios propios o por medio de su contratación tanto en sus instalaciones como en las de la entidad encargada de su formación.
Para el caso de la impartición en la modalidad de teleformación, esta deberá realizarse a través de una plataforma virtual de aprendizaje con una metodología apropiada para esta modalidad que posibilite la interactividad entre la persona trabajadora que recibe la formación y la que imparte la tutoría y que asegure la gestión de los contenidos, con un proceso de aprendizaje sistematizado, así como la evaluación de todo el proceso.
Cuantía de la ayuda
—-CONTRATACIÓN—–
1. CONTRATACIÓN INDEFINIDA INICIAL
A) 6.000€ < 30 años (en el momento de la contratación)
B) 9.000€ PLD = inscrito en SEPE 12 meses durante los 18 meses anteriores a su contratación
C) 9.000€ >52 años
D) 9.000€ Persona emigrante retornada o extranjera
E) 10. 000€ Mujer desempleada
F) 14.000€ persona discapacidad o riesgo exclusión social. Si es contrato parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional jornada
+15% /cada colectivo específico:
a) Centro trabajo en Concello rural* Todos los ayuntamientos gallegos excepto: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo.
b) > 45 años (no aplicable en C))
c) Mujer (no aplicable en E))
d) Persona trans
e) Mujeres en profesiones y oficios en los que la mujer esté subrepresentadas (anexo V)
2. INCREMENTO DE JORNADA: 2.000€ +1.000€ personas con discapacidad
3. INCREMENTO DE DURACION ANUAL DISCONTINUOS: 4.000€
4. ADAPTACION DE LOS PUESTOS: 1.000€
MAX 24.500€/Persona contratada
—- FORMACIÓN (Contratación indefinida inicial) = 4.000€—–
Beneficiario
Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, que contraten trabajadores por cuenta ajena, para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Las empresas que tengan 50 o + personas trabajadoras deberán cumplir la cuota de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, por lo menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras o, en su defecto, las medidas de carácter excepcional establecidas en la legislación.
Presupuesto: 17.500.000 €
A. Personas jóvenes = 3.000.000 €
B. Personas paradas de larga duración y C. Personas de 52 años o más = 2.000.000 €
D. Personas emigrantes retornadas y extranjeras = 2.000.000 €
E. Mujeres = 7.000.000 €
F. Personas con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social= 3.000.000 €
Además, en caso de que la entidad beneficiaria sea una entidad sin ánimo de lucro, se destinan 500.000 € para todos los colectivos.
Los incentivos del bono formación se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria que corresponda, atendiendo al colectivo al que pertenezca la persona que va a recibir dicha formación.
Plazo de solicitud
Desde 26/01/2024 00:00 hasta 29/09/2024 23:59
En concurrencia no competitiva
(Por orden de entrada y expediente completo)
Mínimis