Se ha publicado la Orden de 27 de diciembre de 2024, de la Conselleria de Emprego, Comercio e Migración de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras del Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación en la empresa ordinaria, y se procede a su convocatoria para el año 2025
Podrán ser entidades beneficiarias de los incentivos previstos en esta orden las personas empleadoras y las empresas, cualquier que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas, las sociedades civiles y las comunidades de bienes, aunque carezcan de personalidad jurídica, que contraten personas trabajadoras por cuenta ajena para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia
La orden regula el Plan Galicia emplea de incentivos a la contratación por cuenta ajena con apoyo a través de:
a) Incentivos a la contratación indefinida inicial de personas desempleadas. Los contratos subvencionables deberán ser de duración indefinida y la jornada a tiempo completo. Se excluyen los contratos fijos discontinuos. Se excepcionan de la jornada a tiempo completo las contrataciones de personas desempleadas con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social, que podrán ser a tiempo completo o a tiempo parcial; la jornada a tiempo parcial será como mínimo del 50 %.
Las contrataciones indefinidas iniciales de personas desempleadas se incentivarán con distintas cuantías base, según el colectivo al que pertenezca la persona contratada, conforme a las definiciones establecidas en el artículo 5 de esta orden:
A. Persona joven: 6.000 €.
B. Mujer: 6.000 €.
C. Persona parada de larga duración: 6.000 €.
D. Persona de 52 años o más: 6.000 €.
E. Persona emigrante retornada o persona extranjera: 6.000 €.
F. Mujeres en ocupaciones masculinizadas: 10.000 €.
G. Persona con discapacidad o en riesgo o situación de exclusión social: 10.000 €. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial, la cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.
Las cuantías indicadas anteriormente se incrementarán en un 15 % en los siguientes casos, que son acumulables entre sí:
I. En el supuesto de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) esté situado en un ayuntamiento rural.
II. Si la persona contratada es mayor de 45 años (incremento no aplicable en la letra D del apartado anterior).
III. Personas trans.
La cuantía máxima posible a subvencionar por cada persona contratada con carácter indefinido es de 14.500 €.
b) Incentivos al incremento de jornada de las contrataciones indefinidas, de tiempo parcial a tiempo completo. Incentivo de 2.000 €. Si el incremento de jornada se realiza en personas con discapacidad, el incentivo será de 3.000 €
c) Incentivos al incremento de la duración anual de los contratos fijos-discontinuos a un mínimo de 9 meses y a jornada completa: incentivo de 4.000 €.
d) Ayudas para la adaptación de puestos de trabajo de personas con discapacidad. Adaptación de los puestos de trabajo o por la dotación de equipos de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales a la persona trabajadora con discapacidad contratada, o por eliminar barreras u obstáculos que impidan o dificulten el trabajo de las personas trabajadoras con discapacidad cuyo contrato se subvenciona al amparo de esta orden Ayuda de 1.000 €
XUNTA_PlanGaliciaEmplea_Extracto_2025
El plazo general para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en esta orden comenzará el día 31 de enero de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2025.
Si necesita aclaracion o delegar la gestion de la tramitacion de dichas ayudas, no dude en contactar con nosotros.
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