Estimad@s;
Os dejamos resumen de la Resolución de 31 de octubre de 2024 del INEGA por la que se establecen las bases reguladoras y se anuncia la convocatoria, mediante tramitación anticipada de gasto, del procedimiento de concesión de subvenciones para proyectos de mejora energética, dirigido a autónomos y pymes del sector servicios (programa Bono energía pyme), anualidad 2025.
Son proyectos subvencionables las inversiones en equipos consumidores de energía o elementos que contribuyan a una gestión energética eficiente incluidos en las siguientes tipologías de actuación:
a) Bono asesoramiento energético
Serán subvencionables:
i) Diagnósticos energéticos
ii) Auditorías energéticas
Las empresas que realicen los trabajos deben estar dadas de alta en el Listado de empresas interesadas en prestar servicios de diagnóstico/auditoría energética en el contexto del programa Bono energía pyme,
b) Bono envolvente: elementos de control solar (toldos o láminas de control solar y/o térmico. Solo serán subvencionables toldos de color blanco y/o negro y variantes de estos colores). En ningún caso serán subvencionables los elementos que incorporen publicidad.
c) Bono iluminación: renovación de equipos de iluminación interior y/o exterior, incluidos rótulos y escaparates, por otros que utilicen tecnología LED y los elementos de control asociados.
d) Bono instalaciones eléctricas: mejora de la eficiencia energética en instalaciones eléctricas garantizando un suministro con calidad y fiabilidad (renovación de transformadores, incorporación o renovación de sistemas de alimentación ininterrumpida, compensación de energía reactiva, instalación de filtros economizadores o similares).
e) Bono equipo: renovación del equipo consumidor de energía como cafeteras, lavavajillas, lavadoras, secadoras, planchas, vending, muebles frigoríficos, autoservicio y cualquier equipo de consumo energético propio del establecimiento siempre que se pueda acreditar una calificación energética B o superior.
f) Bono climatización: equipos que permitan reducir el consumo de energía de las instalaciones de climatización, ventilación y agua caliente sanitaria.
g) Bono inmótica: sistemas domóticos y/o inmóticos que permitan gestionar la energía y el gasto energético de forma más eficiente
Las ayudas se convocan en régimen de concurrencia no competitiva, lo que significa que las solicitudes de ayuda presentadas en plazo y con los requisitos establecidos en estas bases se tramitarán y se resolverán por orden de entrada en el registro de la solicitud
Serán subvencionables los gastos e inversiones realizados entre el 1 de enero y el 1 de octubre de 2025, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia. La inversión mínima para que las actuaciones sean subvencionables debe ser de 1.000 euros por solicitud, sin incluir el IVA. En caso de que la solicitud contemple exclusivamente el bono de asesoramiento energético, la inversión mínima de la solicitud se establece en 200 euros por solicitud, sin incluir el IVA.
Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, las empresas legalmente constituidas y los empresarios autónomos que tengan domicilio social o centro de trabajo en Galicia
La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación. Con carácter general, se establece una ayuda máxima de 6.000 euros por solicitud.
XUNTA_BonoEnergiaPyme_Extracto_2025
El plazo de presentación de las solicitudes comienza el 17 de enero de 2025 a las 9.00 horas y finalizará el 25 de junio 2025, a las 23.59h.
Para cualquier aclaracion, contacte con el Departamento Fiscal al 986226483 o bien fiscal@quattroasesoria.com
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