Se ha publicado la Orden de 28 de diciembre de 2023 de la Conselleria de Promoción del Empleo e Igualdad de la Xunta de Galicia, por la que se establecen las bases reguladoras del Programa del bono de las personas autónomas y se procede a su convocatoria para el año 2024
Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en esta orden:
- Las personas trabajadoras autónomas de alta en el régimen especial de autónomos o en mutualidad de colegio profesional, que en la fecha de la solicitud tengan el domicilio fiscal en Galicia y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos computados desde la fecha de la solicitud, en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
- Que tengan un rendimiento neto reducido de los rendimientos de actividades económicas declarados en la declaración del IRPF anual referida al año 2022, inferior a 50.000 euros.
- Que tengan una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido, en la declaración referida al año 2022.
- Las sociedades de cualquier clase, incluidas las unipersonales y comunidades de bienes, con domicilio fiscal en Galicia en la fecha de la solicitud, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Que en la fecha de la solicitud tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional, y que dicha sociedad no fuese beneficiaria ni hubiera percibido esta ayuda en alguna de las cinco últimas cinco convocatorias (2019-2023 ambas incluidas) En el supuesto de personas autónomas administradoras, tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad en un porcentaje superior al 25 % de sus participaciones o del 33 % de su capital, lo que deberán acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.
- Que la empresa tenga una facturación mínima anual de 12.000 euros, IVA incluido en la declaración referida al año 2022.
- Que la empresa tenga una base imponible en el impuesto de sociedades de la declaración realizada referida al año 2022 inferior a 50.000 euros (según la casilla 552 del impuesto de sociedades). En caso de entidades que tributen en régimen de atribución de rentas este importe de 50.000 euros se referirá a la suma de todos los rendimientos netos reducidos (rendimientos da actividad económica de la entidad solicitante), declarados en el IRPF de cada uno de los miembros de la entidad solicitante (modelo 184).
Se podrá conceder para la mejora de la competitividad de la actividad empresarial de las personas beneficiarias de esta orden, una subvención del 60 % de la actividad a subvencionar, con un límite máximo de 7.000 euros de ayuda por el conjunto de actividades subvencionables, siendo el resto del gasto a cargo de la persona beneficiaria.
Esta ayuda tendrá una línea de actuación, de mejora de la competitividad, a través de los siguientes tipos de inversiones:
- Compra de maquinaria.
- Compra y/o instalación para la mejora de la eficiencia energética.
- Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
- Compra de utillaje y herramientas.
- Reforma del local o espacio del negocio.
- Equipamiento informático. Se considera equipamiento informático a efectos de esta orden las tablets o similares, ordenadores personales de sobremesa, ordenadores portátiles, equipos de red, escáneres y otros similares
- Equipamiento de oficina y/o negocio.
- Rótulos.
- Aplicaciones informáticas, creación y desarrollo de páginas web, apps y redes sociales. Importe satisfecho por la propiedad o por el derecho al uso de programas informáticos. También incluye los gastos de creación y desarrollo de las páginas web que la empresa adquiera, siempre que su utilización esté prevista durante varios ejercicios, la creación y desarrollo de apps, así como los gastos de creación y mantenimiento, y con la condición de la previsión de utilización a lo largo de varios ejercicios, así como el apoyo a creación, desarrollo y diseño de redes sociales.
- Diseño de marca.
A través de esta ayuda serán subvencionables los gastos realizados desde el 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de la solicitud de la ayuda, efectivamente justificados, mediante facturas emitidas en el período subvencionable y documentos bancarios acreditativos de su pago.
XUNTA_BonoAutonomos_Extracto_2024
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 29 de enero de 2024 y finalizará el 30 de septiembre de 2024.
Siendo una convocatoria de subvenciones en concurrencia no competitiva, el orden de prelación para la resolución de las solicitudes vendrá determinado por la fecha en la que se haya presentado la documentación completa requerida en estas bases reguladoras