Programa EMEGA para el fomento del emprendimiento femenino en Galicia- SI429A

28 Ago 2024 | Notas de aviso

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Se remite información de la convocatoria de AYUDAS DEL PROGRAMA EMEGA PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO FEMENINO EN LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – SI429A – DOG núm 164 de 27 de agosto de 2024

Le recordamos que desde quattroasesoria tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación, se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

Empresas privadas formadas por mujeres que inicien su actividad económica o formalicen su plan Activa en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024 y que cumplan los siguientes requisitos:

• Tratarse de una empresa privada con la categoría de microempresa o pequeña empresa válidamente constituida, bajo cualquier forma jurídica.
• La actividad mercantil puede ser realizada por empresarias individuales, sociedades civiles, comunidades de bienes, entidades sin personalidad jurídica o sociedades mercantiles, incluidas las sociedades laborales, las cooperativas de trabajo asociado y las sociedades profesionales. En las empresas de tipo societario, la administración de la empresa tienen que ejercerla exclusivamente mujeres y el capital social estar mayoritariamente suscrito por mujeres, en el caso de pequeñas empresas, e íntegramente suscrito por ellas cuando se trate de microempresas.
• Tener domicilio social y fiscal, así como establecimiento de producción o comercial en Galicia.
• Todas las promotoras de las empresas beneficiarias de las ayudas, con independencia de su grado de participación en el capital social de la empresa, deben estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional y estar vinculadas laboralmente a la empresa, desarrollando de forma habitual su actividad profesional en ella. A los efectos de este programa, no se tendrán en cuenta las autónomas colaboradoras.
• Para los efectos de este programa, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido a tiempo parcial solo se tendrán en cuenta cuando la jornada de trabajo no sea inferior al 50 % de la jornada ordinaria de trabajo establecida legalmente o en el convenio colectivo que le sea de aplicación. Asimismo, los puestos de trabajo por cuenta ajena con contrato indefinido para la realización de trabajos de carácter fijo discontinuo solo se tendrán en cuenta cuando la duración de la actividad de la trabajadora no sea inferior a diez meses en un período de doce meses.
• Haber iniciado la actividad económica y la actividad laboral en los términos exigidos para cada tipo de ayuda.
No haber percibido ayudas al amparo del programa EMEGA en los años 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023

EXCLUSIONES:

• Empresas que operan en el sector de la pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo.
• Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del tratado.
• Empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes: 1) Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas; 2) Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de esta se repercuta a los productores primarios.
• Actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.
• Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
Para ser beneficiarias, los requisitos y condiciones comunes y específicos de cada línea deberán cumplirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período mínimo de permanencia de la actividad y del mantenimiento de los puestos de trabajo (dieciocho meses)

Tipos de Lineas

Línea Emprende: Podrán acogerse a los incentivos las empresas de nueva creación constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:

1. Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
2. El inicio de la actividad económica para la cual solicita la ayuda, así como el alta de todas las promotoras en el régimen de la Seguridad Social tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024.
3. Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá cumplirse, como mínimo, por el 50 % de las promotoras. Se entenderá por persona desempleada aquella que carezca de ocupación durante un período mínimo de un mes inmediatamente anterior a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.
4. No tener desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.

• Línea Activa: Podrán acogerse a los incentivos las empresas constituidas por mujeres que presenten un proyecto de reactivación para el mantenimiento del empleo y para asegurar el necesario equilibrio empresarial o un proyecto de mejora siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes, cumplan los siguientes requisitos específicos:

1. En el mes de finalización del plazo de presentación de solicitudes, debe acreditarse un período mínimo de tres años de realización efectiva de la actividad empresarial. Se entenderá cumplido este requisito cuando existan períodos de inactividad que en total no superen los tres meses.
2. Los proyectos de reactivación y consolidación o de mejora deberán recogerse en el plan de negocio empresarial, y deberán consistir en alguna de las siguientes medidas:
– Cambio de localización de la actividad;
– Acondicionamiento o renovación de las instalaciones;
– Renovación del equipamiento informático y/o aplicaciones informáticas;
– Compra de maquinaria y/o herramientas;
– Implantación de nuevas tecnologías para la comercialización de los producto;

3. Mantener o incrementar el número de puestos de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena preexistentes en la empresa.
4. El alta en la Seguridad Social de las trabajadoras que ocupen los nuevos puestos de trabajo creados a consecuencia del proyecto de reactivación o mejora, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberá formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2022 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.

Línea ITEF: Podrán acogerse a los incentivos las empresas de nueva creación que respondan a un proyecto empresarial de carácter innovador, en el ámbito de la investigación y de la tecnología, constituidas por mujeres siempre que, además de los requisitos y condiciones generales y comunes cumplan los siguientes requisitos específicos:

1. El inicio de la actividad económica tiene que producirse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024.
2. La actividad, proceso, producto o servicio que vayan a desarrollar debe tener un claro carácter innovador, con alto contenido científico o tecnológico, tener como objetivo principal la aplicación de desarrollos tecnológicos en el ámbito productivo, de nuevo conocimiento aplicado, de resultados del avance científico y de I+D+i, o en los cuales la presencia de elementos intangibles generadores de valor sea especialmente importante.
3. Tiene que suponer la creación de los puestos de trabajo de todas las promotoras.
4. Las promotoras antes del inicio de la actividad laboral deben estar desempleadas. En el caso de empresas constituidas por más de una promotora, esta condición deberá ser cumplida, como mínimo, por el 50 % de las promotoras.
5. El alta de las promotoras en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en mutualidad de colegio profesional deberá formalizarse en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2023 y el 27 de septiembre de 2024, ambos incluidos.
En el caso de creación de empleo para trabajadoras por cuenta ajena, para que puedan ser tenidas en cuenta a los efectos de esta convocatoria, deberán formalizarse en el plazo comprendido desde el 1 de agosto de 2023 y hasta, como máximo, la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
6. Como mínimo, la promotora o una de ellas cuando sean varias, debe ser una persona con titulación universitaria relacionada con el ámbito de la ciencia, del conocimiento o de la tecnología en que se basa la iniciativa empresarial. Además, en todo caso, tiene que guardarse la proporción de una persona con titulación universitaria por cada cuatro puestos de trabajo creados.
7. No haber desarrollado actividad empresarial en la misma actividad económica en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de efectos del alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social o en la mutualidad de colegio profesional.

• Línea Concilia: Es una ayuda complementaria de las líneas Emprende, Activa e ITEF que tiene por objeto favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral o profesional, tanto de las promotoras como de las personas trabajadoras incorporadas a la empresa, con las siguientes modalidades: Concilia-promotoras y Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena.

Plazo de Presentacion

• Desde el 28 de agosto de 2024 hasta el 27 de septiembre de 2024.

Plazo de Ejecucion

• Hasta el 16 de diciembre de 2024.

Cuantia de la ayuda

• Línea Emprende:
1. 10.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
2. 16.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
3. 20.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
4. 22.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
• Línea Activa:
1. 8.000 euros a las empresas que mantengan el puesto de trabajo de la promotora.
2. 12.000 euros a las empresas con dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
3. 14.000 euros a las empresas con tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
4. 17.000 euros a las empresas con cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
• Línea ITEF:
1. 18.000 euros a las empresas que creen el puesto de trabajo de la promotora.
2. 27.000 euros a las empresas que creen dos puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
3. 32.000 euros a las empresas que creen tres puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
4. 42.000 euros a las empresas que creen cuatro o más puestos de trabajo para mujeres, por cuenta propia o por cuenta ajena con contrato indefinido, incluyendo el de la promotora o promotoras.
• Línea Concilia:
1. Concilia-promotoras: 3.000 euros por empresa, siempre que forme parte de ella alguna promotora con hija/s o hijo/s menores de tres años en la fecha de finalización del plazo de justificación de la ayuda.
2. Concilia-personas trabajadoras por cuenta ajena: Importe máximo de 5.000 euros por empresa, siempre que se solicite expresamente y se opte por uno de los siguientes supuestos:

  • Formalización de un acuerdo o pacto de conciliación para todo el cuadro de personal de la empresa, con las personas trabajadoras o representantes sindicales y vinculante para las partes, para la implantación de nuevos sistemas de organización del trabajo para favorecer la conciliación y la corresponsabilidad, que contengan medidas que permitan una mayor adaptación de los tiempos de trabajo y la flexibilización horaria para las personas trabajadoras por cuenta ajena y que no estén ya contempladas como obligatorias en la legislación vigente. En este supuesto el incentivo será de 4.000 euros por empresa.
  • Empresas que firmen acuerdos de teletrabajo, formalizados de manera individual, con el personal vinculado a la empresa con contrato laboral. El incentivo en este caso será de 1.000 euros por persona trabajadora por cuenta ajena con un máximo de 5.000 euros por empresa.

Presupuesto

  • 5.012.049,00 euros

Documentacion

Orden de Bases (DOG-Nº164 – 27.08.2024)
Extracto de Convocatoria (DOG-Nº164 – 27.08.2024)