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INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y FORMACIÓN EMPRESA ORDINARIA 2023

Se remite información de la convocatoria PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y A LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE GALICIA – TR342C – DOG núm 21 de 31 de enero de 2023

Le recordamos que desde quattroasesoria tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación, se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

 

Beneficiarios 

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena desempleadas (figurar inscrita como demandante de empleo) para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas ni los centros especiales de empleo.

Líneas Subvencionables

Línea de incentivos a la contratación por cuenta ajena:

EXCLUSIONES:

  1. Los contratos de trabajo realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con él o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas, y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.
  2. Los contratos de trabajo realizados con las personas socias o administradoras de la entidad solicitante de la ayuda.
  3. Las contrataciones indefinidas iniciales que se realicen con personas trabajadoras que en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación prestaran servicios en la misma empresa o grupo de empresas mediante un contrato de carácter indefinido, o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal.

Plazo de presentación

Cuantía de la ayuda 

 Documentación

 

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)