Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19

18 Mar 2020 | Notas de aviso

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El Gobierno reunido ayer en Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, con una dotación presupuestaria de 200.000 millones de euros para proteger a empresas, autónomos y trabajadores frente a la crisis económica provocada por la propagación del Coronavirus (Covid-19).

La crisis provocada por la propagación del Coronavirus (Covid-19) ya cuenta con 199.412 infectados y 73952 muertos en todo el mundo. De la cifra total, en España sumamos a día de hoy 11.826 infectados y 533 muertos lo que ha provocado la declaración por parte del Gobierno del Estado de Alarma, en vigor desde el pasado domingo 15 de marzo.

El pasado 12 de marzo, el Gobierno aprobó el Real Decreto – Ley 7/2020 de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del Covid-19 con las siguientes medidas laborales y fiscales para pymes y autónomas:

– Aplazamiento de seis meses en el pago de impuestos para pymes y autónomos.

– Ampliación de las bonificaciones para contratos fijos discontinuos de febrero a junio de 2020.

– Tratamiento de baja por accidente de trabajo para personas en aislamiento preventivo.

– Una línea de financiación del ICO de 400 millones de euros para empresas y autónomos del sector turístico.

– Aplazamiento del reembolso de préstamos del Ministerio de Turismo, Industria y Comercio a las empresas industriales.

– Dotación de 25 millones de euros para becas – comedor.

– Regulación de los precios de los productos necesarios para la protección de la salud.

– Flexibilización de las franjas aéreas aeroportuarios (slots).

Ante la constante y continua propagación del virus, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto – Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, publicado hoy en el BOE y entrando en vigor el mismo día de su publicación, teniendo una vigencia de un mes pudiendo ser prorrogado si fuera necesario.

El paquete de medidas incluye medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables; medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos; medidas de garantía de liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación y medidas de apoyo a la investigación del Covid-19.

Medidas de apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables

El Gobierno ha aprobado las siguientes medidas dirigidas a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, con el objetivo de mitigar al máximo los efectos que el Coronavirus pueda ejercer en su economía familiar. Suman un total de 21 medidas que analizamos a continuación:

1. Dotación de 300.000 euros al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para el proyecto “Protección a la familia y atención a la pobreza infantil. Prestaciones básicas de servicios sociales” para:

– Reforzar los servicios de proximidad de carácter domiciliario para garantizar los cuidados, el apoyo, la vinculación al entorno, la seguridad y la alimentación de personas mayores, discapacitadas o en situación de dependencia.

– Incrementar y reforzar el funcionamiento de los dispositivos de teleasistencia domiciliaria.

– Trasladar al ámbito domicilio los servicios de rehabilitación, terapia ocupacional, servicios de higiene o similares.

– Reforzar los dispositivos de atención a personas sin hogar.

– Reforzar las plantillas de centros de Servicios Sociales y centros residenciales.

– Adquisición de medios de prevención (EPIS)

– Ampliar la dotación de las partidas presupuestarias destinadas a garantizar ingresos suficientes a las familias.

– Reforzar los servicios de respiro a personas cuidadoras y las medidas de conciliación a las familias monomarentales y monoparentales.

2. Utilización del superávit presupuestario de las entidades locales correspondiente al ejercicio 2019 para financiar gastos de inversión de “Servicios sociales y promoción social”.

3. Garantía de suministro de agua y energía a consumidores vulnerables: Durante el mes que esté en vigor este Real Decreto – Ley, los suministradores de luz, gas y agua no podrán suspender el suministro a los consumidores vulnerables, vulnerables severos o en riesgo de exclusión social y se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 la vigencia del bono social.

4. Las empresas deberán priorizar ofrecer a sus trabajadores la opción del teletrabajo frente a la cesación temporal o reducción de la actividad. Siempre que sea posible deberán ofrecer a sus trabajadores la opción de trabajar en sus domicilios.

5. Derecho de adaptación de horario y reducción de jornada: Las empresas deberán conceder la adaptación de horario y reducción de jornada a aquellos trabajadores que, por cuidado de cónyuge, pareja, ascendientes o descendientes hasta segundo grado de consanguineidad, deban permanecer en su domicilio. Esto será así cuando deba cuidar a una persona infectada por Covid-19 o cuando, por el cierre de colegios, deba cuidar de menores.

6. Moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual para los deudores que se encuentren en una situación de vulnerabilidad económica. También se aplica a los fiadores, avalistas e hipotecantes no deudores que estén en situación de vulnerabilidad económica. No se generarán intereses de demora durante el tiempo de moratoria.

7. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19: Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tendrán derecho a una prestación extraordinaria por cese de actividad siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (ANEXO ACTIVIDADES)

–  Estar dados de alta en el RETA a fecha de la declaración del Estado de Alarma.

– Que se hayan visto obligados a cerrar su negocio tras la declaración del Estado de Alarma o cuando su facturación se haya reducido, al menos, un 75% respecto al semestre anterior,

– Hallarse al corriente del pago de sus cuotas a la Seguridad Social. Si no fuera así, se le concederán 30 días para la regularización del pago.

8. Garantía en el mantenimiento de los servicios de comunicaciones electrónicas y la conectividad de banda ancha: Las empresas de telecomunicaciones no podrán suspender los servicios de telefonía e Internet a sus clientes mientras esté en vigor el Estado de Alarma.

9. Las portabilidades quedarán suspendidas mientras esté en vigor el Estado de Alarma.

10. Interrupción del plazo para la devolución de los productos durante la vigencia del Estado de Alarma.

Medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos

Desde el inicio de la crisis provocada por el Coronavirus, la medida más demandada por trabajadores autónomos y empresas ha sido la de flexibilidad los Expedientes de Regulación Temporal de Empleo (ERTES). Dicha medida está contemplada en el Real Decreto – Ley con las siguientes características:

– Las empresas y trabajadores autónomos que, como consecuencia de la crisis del Coronavirus, hayan suspendido o cancelado actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad o que, por contagio de la plantilla o adopción de medidas de aislamiento preventivo, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, pudiendo acogerte a un ERTE por este motivo.

– Si la empresa o el autónomo decide iniciar un ERTE por fuerza mayor, éste se iniciará por el empresario acompañado de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 y la documentación que lo acredite.  A continuación, deberá comunicar el ERTE a los trabajadores dando traslado del informe y documentación a los representantes de los trabajadores.

– La motivación de fuerza mayor del ERTE será contrastada por la autoridad laboral que, en el plazo máximo de cinco días, resolverá a favor o en contra.

– Se exonerará a las empresas del abono de la aportación empresarial, así como a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el periodo de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizada en base a dicha causa cuando la empresa a fecha de 29 de febrero de 2020 tuviera menos de 50 trabajadores. Si tuviera más de 50 trabajadores, se le exonerará del abono del 75% de la aportación empresarial.

– El periodo de ERTE se considerará como efectivamente cotizado.

– Las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, aunque carezcan del periodo de ocupación cotizada mínimo, tendrán derecho a la prestación contributiva por desempleo.

– No computará para el trabajador el tiempo en el que perciba la prestación por desempleo a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos. Es decir, el trabajador, durante el ERTE, no consumirá paro.

– Sólo podrá acogerse a estas medidas los ERTES iniciados a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto.

Se establecen también medidas excepcionales para los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción:

– La negociación y periodo de consultas estará integrada por la representación legal de los trabajadores y, en su defecto, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa (una persona por cada uno de los sindicatos) y en defecto de esto estará formada por trabajadores de la propia empresa. Deberá formarse la comisión negociadora en el plazo improrrogable de cinco días.

– El periodo de consultas entre empresa y representación de los trabajadores no podrá exceder de siete días.

– El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

Es importante tener en cuenta que segun la Disposicion Adicional Sexta, las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente real decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad

Medidas para garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación

El Gobierno ha establecido varias líneas de financiación para empresas y autónomos que, como consecuencia del Coronavirus, necesiten una inyección de capital para hacer frente a las consecuencias derivadas de suspensión de contratos, cierre de negocios o baja de trabajadores por infección del COVID-19. Se establecen las siguientes líneas de actuación:

– Aprobación de una línea para la cobertura del Estado de la financiación otorgada por entidades financieras a empresas y autónomos: El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital podrá conceder avales por un importe máximo de 100.000 millones de euros.

– Ampliación del límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las líneas ICO de financiación a empresas y autónomos: Se amplía en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el ICO con el fin de facilitar de liquidez adicional a las empresa, pymes y autónomos.

– Creación de una línea de cobertura aseguradora de hasta 2.000 millones de euros con cargo al Fondo de Reserva de los Riesgos de la Internacionalización.

– Posibilidad de prolongar hasta en un año el periodo de amortización de los préstamos suscritos por titulares de explotaciones agrarias afectados por la sequía de 2017.

– Financiación del coste adicional de los avales concedidos por la SAECA derivado de la ampliación del periodo de dicha operación.

Desde quattroasesoria le recomendamos que antes de tomar cualquier decisión en el seno de su empresa o negocio, contacte primero con nuestro Despacho, donde nuestro equipo de asesores y expertos en materia laboral, fiscal – contable y empresarial le asesorarán a la hora de la toma de decisiones. Puede contactar con nuestro Despacho en el teléfono 986 226483 o a través del correo electrónico fiscal@quattroasesoria.com y laboral@quattroasesoria.com

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para enviarles un cordial saludo.