NOTA DE AVISO – Renta 2016: calendario y novedades

4 Abr 2017 | Notas de aviso

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La campaña de la renta 2016 comienza el próximo 5 de abril (online) y este año una de las novedades es la desaparición completa del programa Padre, que será sustituido por el sistema Renta Web para todos los contribuyentes. En este artículo repasamos las principales novedades de la renta, así como las fechas clave y otros aspectos fundamentales.

Calendario de la renta 2016
A partir del día 5 de abril se podrá solicitar y confirmar el borrador por internet, así como presentar la declaración online. Para hacerlo en oficinas habrá que esperar hasta el día 11 de mayo. El plazo termina el día 26 de junio en el caso de las declaraciones cuyo resultado sea a devolver y el día 30 para el resto.
Programa Padre y Renta Web
Como decíamos, la novedad más importante este año es la desaparición del programa Padre y la implantación del sistema Renta Web para todos los contribuyentes, con independencia del origen de sus rentas (es decir, también para los autónomos).
El sistema Renta Web lo lanzó la Agencia Tributaria para combinar las ventajas del borrador y la amplitud del programa Padre. De esta forma, se puede tramitar el borrador y realizar la declaración de la renta directamente desde la sede electrónica, sin necesidad de descargar los documentos. Este sistema permite, a través del resumen de declaración, comparar en las unidades familiares cual es la opción más ventajosa de declaración (individual o conjunta).
Cl@ve PIN y certificado electrónico
Para poder hacer la renta o para confirmar el borrador a través de la Renta Web, lo primero que debemos hacer es identificarnos con certificado o DNI electrónico, la Cl@vePIN o la referencia de la declaración. En el caso de cónyuge, solo será válida la identificación con la referencia.
Para conseguir el código PIN de acceso y realizar trámites por internet es necesario estar registrado previamente en el sistema Cl@ve. El registro puede hacerse vía internet o acudiendo personalmente a una de las oficinas de registro habilitadas.
Tras el registro, se puede obtener la Cl@ve PIN, a través del teléfono móvil. Con ella, ya se pueden empezar a realizar los trámites con la Agencia Tributaria introduciendo el DNI/NIE, la clave de acceso elegida por nosotros y los tres caracteres del PIN recibido en nuestro teléfono móvil.
Por otra parte, se puede pedir el certificado electrónico a través de la Fábrica de la Moneda y Timbre y, después de haberlo hecho, debemos acreditar nuestra identidad en las oficinas de registro reconocidas (aportando el código que obtendrá en el momento de la solicitud y la documentación necesaria según se trate de una persona jurídica o física), solicitando cita previa.
¿Quién está obligado a hacer la declaración de la renta?
Están obligadas a declarar las personas físicas residentes en España, con las siguientes excepciones:
-Quienes hayan recibido exclusivamente rendimientos del trabajo personal, iguales o inferiores a 22.000 euros anuales. En el caso de que haya más de un pagador, hayan tenido pensiones compensatorias o anualidades por alimentos, rendimientos del trabajo sometidos a un tipo fijo de retención o el pagador no esté obligado a retener, este límite se sitúa en 12.000 euros.
-Los contribuyentes que recibieron únicamente rendimientos del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
-Aquellos que tuvieron exclusivamente rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, con límite conjunto de 1.000 euros anuales.
-Tampoco deben presentarla, en ningún caso, quienes obtengan rendimientos del trabajo, de capital o de actividades económicas, o ganancias patrimoniales que conjuntamente no superen los 1.000 euros, ni quienes hayan tenido, exclusivamente, pérdidas patrimoniales inferiores a 500 euros.
No obstante, aunque no resulten obligados a declarar, todos los contribuyentes que tengan derecho a recibir una devolución tienen que confirmar el borrador o presentar la declaración para obtener su devolución.
Esta campaña es también la primera desde la aprobación de la normativa para regularizar la tributación de la devolución de las cláusulas suelo de las hipotecas de los contribuyentes que las hayan cobrado en 2016.
Los ingresos obtenidos por la devolución no se suman a la base imponible del IRPF, aunque es necesario regularizar las eventuales deducciones fiscales aplicadas, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible en el caso de actividades económicas, para devolver a la Hacienda pública lo que se hubiera deducido en exceso.
En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realiza sin intereses de demora mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora.
Los usuarios que hayan optado por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tienen que regularizar las deducciones.
En el caso de los clientes que hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso por efecto de las cláusulas suelo ahora anuladas, sí tendrán que regularizar su situación con una declaración complementaria, aunque sin gastos, sanciones, intereses de demora ni recargos
Departamento Fiscal