Servicios mínimos en una huelga

29 Mar 2012 | principal

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El artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo. (BOE de 9 de marzo) establece que:
«Cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios. El Gobierno, asimismo, podrá adoptar a tales fines las medidas de intervención adecuadas».
Por tanto, los servicios esenciales para la comunidad son el único límite para el derecho de huelga, límite que estará justificado por el interés de la comunidad. Pero esos servicios mínimos tampoco pueden vulnerar el derecho de huelga. Por tanto habrá que encontrar el equilibrio entre el derecho de los trabajadores y el de la comunidad. Desde mi punto de vista siempre debería primar el interés de la comunidad, sobre todo en determinados servicios, sanidad, transporte público, etc.
• STSJ Cataluña Sala de lo Social de 24 julio 2003
Se declara la existencia de vulneración del derecho fundamental de huelga y nula la medida empresarial de obligarle a realizar servicios mínimos al actor que en su condición de delegado sindical, no sólo ostenta las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa, sino que dentro de su actividad sindical está la de ejercitar el derecho de huelga e intervenir en ella informando a los trabajadores en defensa de sus derechos profesionales, debiendo ante ello ceder la obligación de cumplir los servicios mínimos establecidos por la empresa, que disponía de otros trabajadores con los que suplir su ausencia y sin que conste hubiera agotado con el comité de huelga conversaciones para el señalamiento de aquellos.
• STSJ Galicia de 15 mayo 2001
La Sala desestima el recurso de suplicación interpuesto al considerar que la conducta de la demandada, consistente en modificar los servicios mínimos ampliándolos considerablemente, supone una vulneración del derecho fundamental a la huelga. Se está impidiendo o vaciando de contenido el derecho a la huelga, máxime cuando se trata de un paro con una duración de sólo 2 horas, y sin que se haya acreditado la existencia de un supuesto error en la fijación de los servicios mínimos.
• STSJ Andalucía Sevilla de 5 septiembre 2000
Se estima el recurso de suplicación declarando, por contraria al derecho de huelga, la nulidad de la orden que obligaba al actor, el día 3 de diciembre de 1999, a realizar unos servicios superiores a los mínimos establecidos al obligársele a expedir todos los billetes que le fueran solicitados y no sólo los correspondientes a los servicios mínimos establecidos. No procede la indemnización al no existir indicios de perjuicios.Por ello, los servicios mínimos se deberán definir en función del interés de la comunidad en el área de actividad de que se trate. Y, habrá actividades en las que no sea necesario establecer servicios mínimos.

• STC Sala 2ª de 17 julio 1981
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de amparo y considera que ha sido vulnerado el derecho de huelga de la entidad recurrente, en el orden contencioso-administrativo. Según el TC, lo esencial es el libre ejercicio de los derechos constitucionales y el libre disfrute de los bienes constitucionalmente protegidos, que en este caso se traduce en la libertad de movimiento de las personas por el territorio nacional y en la distribución de las mercancías necesarias para la ordenada y organizada vida comunitaria. En consecuencia, no hay necesariamente un «transporte ferroviario esencial», excepto en aquellos casos en que la satisfacción de los mencionados bienes e intereses exija el funcionamiento de ferrocarril.
El establecimiento de los servicios mínimos en caso de huelga debería negociarse previamente con los representantes de los trabajadores.
La atribución de manera exclusiva al empresario de la facultad de designar a los trabajadores que durante la huelga deban velar por el mantenimiento de los locales, maquinaria e instalaciones, fue declarado inconstitucional por la STC de 8 abril 1981.• STC de 8 abril 1981
El Tribunal Constitucional estima parcialmente el recurso de inconstitucionalidad promovido por 52 Diputados contra diversos preceptos del Real Decreto-Ley 17/77, de 4 de marzo, regulador del derecho de huelga y de los conflictos colectivos de trabajo. El TC declara la inconstitucionalidad de diferentes artículos, entre ellos el apartado 7del art. 6 en cuanto atribuye de manera exclusiva al empresario la facultad de designar los trabajadores que durante la huelga deban velar por el mantenimiento de los locales, maquinaria e instalaciones. Por otro lado, el TC estima que el art. 3 no es inconstitucional siempre que se entienda que el derecho de huelga, que pertenece a los trabajadores, puede ser ejercitado por ellos personalmente, por sus representantes y por las organizaciones sindicales con implantación en el ámbito laboral al que la huelga se extienda, y que son inconstitucionales las exigencias establecidas en dicho artículo de que el acuerdo de huelga se adopte en cada centro de trabajo.
Los servicios minimos deben comunicarse a los trabajadores. Es requisito necesario, y su ausencia da lugar a la nulidad de la resolución. La designación de los trabajadores llamados a cubrir los servicios debe realizarse teniendo en cuenta que: Designación de trabajadores para la realización de los servicios necesarios durante la huelga.
En huelgas minoritarias o parciales se debe llamar preferentemente a los no huelguistas .
En huelgas mayoritarias o sectoriales los trabajadores no pueden invocar su pertenencia al sindicato convocante como impedimento para ser llamados.
Los servicios mínimos deberán estar justificados y deberá así acreditarse a la representación social
No se fija un plazo legal para el establecimiento de servicios mínimos . Los trabajadores están obligados al cumplimiento de la resolución de servicios mínimos , incluso en el caso de que posteriormente sea anulado por los Tribunales