Inicio » Actualidad » Subvención Fomento del empleo en cooperativas y sociedades laborales (2021)
Ha sido publicada la subvención para EL FOMENTO DEL EMPLEO EN COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES (2021)
Esta ayuda tiene por objeto establecer incentivos para el fomento de la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas o sociedades laborales, con carácter indefinido o a prueba.
El Periodo de incorporación a JORNADA COMPLETA o a TIEMPO PARCIAL (min 50% jornada ordinaria) será desde el 01/10/2020 al 15/11/2021
El Plazo de Justificación de las acciones subvencionadas será hasta 15/11/2021.
Cuantía de la ayuda
6.000 €/puesto general
+25% /cada colectivo específico (acumulativos):
– Mujer
– Discapacitados o en situación o riesgo de exclusión social
– > 45 años
– Emigrantes retornados
– Persona trans
– Centro trabajo en Concello rural *
– Cooperativa juvenil
Por cada joven incorporado como persona socia trabajadora o de trabajo a prueba la subvención ascenderá a 600,00 euros al mes, por un período de entre 6 y 12 meses.
Cuando la dedicación de la persona incorporada sea a tiempo parcial o en condición de fijo discontinuo la cuantía máxima de los incentivos previstos se reducirá al 50 %.
La cuantía máxima que podrá ser concedida a una entidad beneficiaria por subvenciones con cargo a este programa será de 67.500,00 €.
PRESUPUESTO: 1.824.000€ (Ayuda sujeta régimen MÍNIMIS) * Concello rural. Todos los ayuntamientos gallegos excepto: Cambre, A Coruña, Culleredo, Ferrol, Narón, Oleiros, Santiago de Compostela, Lugo, Barbadás, Ourense, Poio, Pontevedra y Vigo
Beneficiario
1. Podrán acogerse a los incentivos previstos en este programa las cooperativas y sociedades laborales que incorporen como personas socias trabajadoras o de trabajo con carácter indefinido, en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, a las siguientes personas: a. Desempleadas inscritas como demandantes de empleo. b. Personas que en el momento de su incorporación estén vinculadas a la cooperativa o sociedad laboral por un contrato de trabajo temporal. c. Socias a prueba de la cooperativa a la que se incorporan, siempre y cuando estuviesen desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en el momento de incorporarse como tales personas socias a prueba. d. Personas que en el momento de su incorporación sean asalariadas de una empresa que se transforme en una cooperativa o sociedad laboral, siempre que no tengan la condición de socias de la empresa transformada. La incorporación deberá suponer incremento del empleo fijo y del número de personas socias trabajadoras o de trabajo indefinidas de la cooperativa o sociedad laboral beneficiaria de la subvención, respecto al promedio de los últimos doce meses anteriores a la incorporación de los nuevos socios y socias por quienes se percibe la subvención. 2. También podrán acogerse a estos incentivos las cooperativas y sociedades laborales que incorporen en centros de trabajo situados en la Comunidad Autónoma de Galicia, como personas socias trabajadoras o de trabajo a prueba, a personas menores de 30 años (o menores de 35 años cuando se trate de personas con discapacidad) que en el momento de la incorporación estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
Plazo de solicitud
Hasta el 30/09/2020. Por orden entrada (Hasta agotar crédito)
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