- quattroasesoria - https://quattroasesoria.com -

Subvenciones Incentivos a la Contratación y a la Formación en la Empresa Ordinaria -TR342C Y TR342A

Se remite información de la convocatoria de las SUBVENCIONES DEL PLAN GALICIA EMPLEA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN Y A LA FORMACIÓN EN LA EMPRESA ORDINARIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA- TR342C Y TR342A – DOG núm 19 de 28 de enero de 2022

Le recordamos que desde quattroasesoria tramitamos y justificamos estas ayudas. En caso de que estuviera interesado quedamos a su disposición para que nos consulte.

A continuación, se detallan los puntos destacados de la convocatoria:

Beneficiarios

Las personas empleadoras y las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, incluidas las personas autónomas que contraten trabajadoras o trabajadores por cuenta ajena desempleadas (figurar inscrita como demandante de empleo) para prestar servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia. También pueden ser beneficiarios de los incentivos los centros especiales de empleo, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad y las empresas de inserción laboral, excepto para celebrar contratos con personas con discapacidad. Las empresas que tengan cincuenta o más personas trabajadoras deberán cumplir el cupo de reserva para personas con discapacidad, conforme se dé ocupación, al menos, al 2 % de trabajadores y trabajadoras con discapacidad sobre el total de las personas trabajadoras.

No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

 Programas Subvencionables

  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación indefinida inicial de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022.
  2. Incentivos a la contratación temporal, por medio de la cual se proporcionará una subvención para la contratación temporal de personas jóvenes, mujeres, personas desempleadas de larga duración y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el día 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022. Quedan excluidos los contratos para la formación y aprendizaje.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos solamente en el caso de las personas jóvenes, mujeres y las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que se formalicen desde el 1 de octubre de 2021 y hasta el 30 de septiembre de 2022. siempre que el contrato temporal objeto de transformación estuviese vigente el 28 de julio de 2021. Esta limitación temporal no será de aplicación cuando se trate de transformación en indefinidos de contratos formativos, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación.
  4. Incentivos a la formación (opcional), dirigido a las personas contratadas mediante contratación indefinida inicial y temporal por medio de esta orden, para llevar a cabo acciones formativas que mejoren sus conocimientos y habilidades relacionados con el puesto de trabajo.
  1. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro que suscriban el correspondiente convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a las personas trabajadoras con discapacidad o en situación o riesgo de exclusión social a las cuales se les va a prestar el empleo con apoyo y que cumplan los siguientes requisitos:
  1. Los centros especiales de empleo, calificados e inscritos como tales en el registro administrativo de centros especiales de empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia que suscriban un convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras con discapacidad procedentes de la plantilla del mismo centro o de otros centros especiales de empleo. También las empresas de inserción laboral que suscriban convenio de colaboración con la empresa que va a contratar a personas trabajadoras en situación o riesgo de exclusión social procedentes de la plantilla de la misma empresa o de otras empresas de inserción laboral y cumplan los siguientes requisitos:

 Requisitos de los Programas

  1. Incentivos a la contratación indefinida inicial: Deberá ser a tiempo completo, salvo la realizada con las personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, que podrá ser a tiempo parcial. En el caso de las contrataciones indefinidas iniciales a tiempo parcial realizadas con personas jóvenes, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, serán subvencionables los incrementos de jornada hasta alcanzar el 100 % de la jornada ordinaria o la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  2. Incentivos a la contratación temporal: Deberán realizarse con una duración mínima inicial de doce meses en el supuesto de contratación de personas jóvenes desempleadas, mujeres desempleadas y personas desempleadas de larga duración. La duración del contrato subvencionable podrá ser de tres meses en el supuesto de personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social desempleadas. La contratación temporal deberá ser a tiempo completo en el caso de las personas jóvenes y mujeres y personas desempleadas de larga duración. La contratación temporal podrá ser a tiempo parcial en el supuesto de contratos realizados con personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  3. Incentivos a la transformación de contratos temporales en indefinidos:
  1. Incentivos a la formación:
  1. Orientación, asesoramiento y acompañamiento a la persona trabajadora apoyada elaborando para cada persona trabajadora un programa de adaptación al puesto de trabajo.
  2. Labores de acercamiento y mutua ayuda entre la persona trabajadora beneficiaria del Programa de empleo con apoyo, el empleador o empleadora y el personal de la empresa que comparta tareas con la persona trabajadora apoyada.
  3. Apoyo a la persona trabajadora en el desarrollo de habilidades sociales y comunitarias, de modo que se pueda relacionar con el entorno laboral en las mejores condiciones.
  4. Entrenamiento específico de la persona trabajadora apoyada en las tareas inherentes al puesto de trabajo.
  5. Seguimiento de la persona trabajadora apoyada y evaluación del proceso de inserción en el puesto de trabajo. Estas acciones tendrán por objeto la detección de necesidades y la prevención de posibles amenazas o riesgos, tanto para la persona trabajadora como para la empresa que la contrata, que pongan en peligro el objetivo de inserción y permanencia en el empleo.
  6. Asesoramiento e información a la empresa sobre las necesidades y los procesos de adaptación del puesto de trabajo.

Plazo de Presentación

Cuantía de la ayuda

  1. 6.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años.
  2. 10.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea desempleada parada de larga duración.
  3. 12.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
  4. 16.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
  5. El incremento de la jornada laboral de un contrato indefinido a tiempo parcial a un contrato indefinido a tiempo completo celebrado con personas jóvenes menores de 30 años, mujeres y personas con discapacidad o en riesgo de exclusión social, se incentivará con una cuantía de 2.000 euros.
  1. 3.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona joven menor de 30 años.
  2. 5.000 euros en caso de que el contrato se celebre con una persona desempleada parada de larga duración.
  3. 6.000 euros cuando el contrato se realice con una mujer desempleada.
  4. 8.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social y la duración del contrato sea de un mínimo de 12 meses. Cuando la duración inicial mínima del contrato sea de 3 meses, la cuantía del incentivo será proporcional al número de meses de duración del contrato. En este supuesto, si el contrato es a tiempo parcial la cuantía del incentivo será la parte proporcional a la jornada de trabajo.
  1. 2.000 euros cuando la persona trabajadora contratada sea una persona desempleada joven menor de 30 años o mujer.
  2. 3.000 euros si el contrato se celebra con una persona con discapacidad o en riesgo de exclusión social.
  1. 8.500euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea a) a jornada completa.
  2. 5.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea b) a jornada completa.
  3. 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora incluida en la línea c) a jornada completa.
  4. La cuantía base se reducirá proporcionalmente en función de la duración del contrato de cada persona trabajadora que recibe el apoyo, así como en función de su jornada en el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial.
  5. La cuantía base podrá incrementarse en los porcentajes que se señalan a continuación, según se den las siguientes circunstancias (acumulables entre sí) en la persona preparadora laboral contratada: un 25 % si es una mujer, un 25 % si es mayor de 45 años, un 25 % si es persona emigrante retornada, un 25 % en caso de que su centro de trabajo esté situado en un ayuntamiento rural, un 25 % si es trans, un 25 % si es una empresa con más de 50 personas trabajadoras y con una tasa de estabilidad igual o superior al 70 %, un 25 % si la actividad de la entidad solicitante pertenece al ámbito de sectores estratégicos.

Presupuesto

 

Orden de Bases (DOG-Nº19 -28.01.2022) [1]

Concurrencia no competitiva (por orden de entrada)