Os comunicamos la Resolución de 26 de diciembre de 2024 de AGADER por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de inversión en actividades empresariales no agrícolas y se anuncia la convocatoria para el año 2025, mediante tramitación anticipada de gasto
Serán subvencionables los proyectos destinados a la adquisición de bienes de equipo con el objetivo de mejorar, ampliar y/o modernizar pequeñas empresas que desarrollan actividades productivas no agrarias en los siguientes sectores y ámbitos de actividad:
1º. Industrias, fábricas y locales destinados a la producción de bienes y materiales.
2º. Transformación y/o comercialización de productos agrarios.
3º. Prestación de servicios en cualquier sector económico, con exclusión de las empresas de servicios agrícolas y forestales, y de las empresas de servicios energéticos, así como de las empresas que presten servicios en los sectores de hotelería (incluyendo todo tipo de empresas de alojamiento turístico), hostelería y restauración.
4º. Prestación de servicios sociales (guarderías, cuidado de ancianos, de personas con discapacidad, granjas escuela…).
5º. Actividades de ocio, recreativas y deportivas.
6º. Artesanía y actividades artesanales.
7º. Actividades en los sectores de la ingeniería, arquitectura, servicios técnicos, limpieza industrial y veterinaria.
8º. Comercio al por menor.
Todos los proyectos subvencionables deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Que no estén iniciados en la fecha de presentación de la solicitud de la ayuda.
- Que se desarrollen en el territorio de Galicia. No serán subvencionables los proyectos que se desarrollen en las parroquias gallegas clasificadas como zonas densamente pobladas (ZDP), atendiendo a la clasificación para las parroquias gallegas según el grado de urbanización denominada GU 2016 (IGE, 2016).
- Que sean finalistas, es decir, que en el momento del pago final cumplan los objetivos y funciones para los que se les concedió la ayuda.
- Que se ajusten a la normativa sectorial que resulte de aplicación para cada tipo de proyecto, así como a las especificaciones indicadas en esta resolución.
- Las personas solicitantes podrán presentar como máximo un proyecto al amparo de esta convocatoria.
- Quedarán excluidos aquellos proyectos que presenten un presupuesto elegible inferior a 20.000 € y/o superior a 250.000 €. En el caso de proyectos promovidos en el sector de la artesanía, los límites anteriores quedan establecidos en 5.000 € y 100.000 €, respectivamente.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas:
a) Las pequeñas empresas ubicadas en zonas rurales y constituidas con anterioridad al 1 de septiembre de 2024.
b) Personas físicas que residan en una zona rural. Las personas solicitantes deberán estar sujetas al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos con anterioridad al 1 de septiembre de 2024
Los proyectos subvencionados recibirán un porcentaje de ayuda del 45 % de los gastos subvencionables
AGADER_InversiónActividadNoAgricola_2025
AGADER_InversiónActividadNoAgricola_Extracto_2025
El plazo para presentar las solicitudes finaliza el 28 de Febrero 2025
Si necesita aclaracion o delegar la gestion de la tramitacion de dichas ayudas, no dude en contactar con nosotros.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo
quattroasesoria